REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, diez de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
RESOLUCION N°: PJ0252012000393
ASUNTO: FP02-V-2012-000946
Consignado en fecha 29/06/2012 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento demanda y este Tribunal en la misma fecha recibió demanda contentiva de resolución de contrato de venta con reserva de dominio incoado por Ana Eneida Salas Gómez contra Yenis Margarita Rojas Martínez y Tomas Alfredo Rodríguez Ruiz.
El día 12/07/2012 fue admitida la demanda ordenándose el emplazamiento de los demandados de autos.
El ciudadano alguacil dio cuenta al Tribunal el día 03/08/2012 de que le fue imposible localizar a los codemandados, este Tribunal acordó la citación por carteles conforme a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, previa solicitud de partes.
El apoderado actor mediante diligencia de fecha 28/11/2012 desistió del procedimiento y solicitó la devolución de los originales que produjo junto con el libelo de la demanda previa su certificación en autos.
Este Tribunal pasa hacer las siguientes observaciones:
Revisadas las actas del presente expediente se constató que el apoderado actor tiene facultad para desistir del procedimiento, la cual emanada del poder inserto en los folios 11-13.
En consecuencia, conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento y da por consumado el desistimiento del actor, en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Igualmente, previa su certificación en autos, acuerda la devolución de los originales que produjo el accionante con el libelo de la demanda, conforme a lo establecido en el artículo 112 ejusdem.
Por otro lado, se suspende la medida preventiva de secuestro decretada por este Juzgado el 10/08/2012, en tal virtud, se ordena oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas de este Circuito para que devuelva la comisión librada en la misma fecha. Líbrese oficio.
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache.
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas.
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