REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 14 de diciembre de dos mil doce
202 y 153º
RESOLUCION N°: PJ0252012000401
Asunto: FP02-S-2012-004722
Por recibida y vista la presente solicitud presentada por el ciudadano SIMON CELESTINO ADOLPHUS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº. V-8.544.223, asistidos por el abogado en libre ejercicio RAUL ARTURO ELIANTONIO BERMUDEZ, con cédula de identidad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 106.494, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:
Todas las solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil. Examinado el presente escrito de solicitud, se evidencia que el nombre de la madre que aparece en el acta de defunción, no es el mismo que aparece en las actas de partidas de nacimiento de los hijos, razón por la cual este jurisdicente se ve forzado a declarar inadmisible la solicitud.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la solicitud interpuesta por el ciudadano SIMON CELESTINO ADOLPHUS.-
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
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