REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer
Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 14 de Diciembre de 2012
202º y 153º

RESOLUCION Nº: PJ0252012000402
ASUNTO: FP02-S-2012-004739

Visto el escrito de Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrito por los ciudadanos: KELLY CATHERINE RODRIGUEZ BARRERA, FABIO JOHANDER RODRIGUEZ BARRERA y KEILLYS FABIANA RODRIGUEZ BARRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad. Nº V-15.125.123, V-15.617.190 y V-19.730.927, de este domicilio, debidamente asistidos por el ciudadano EVELIO GUERRA BRICEÑO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.256, por cuanto de autos se evidencia que en fecha 03-12-2012, este tribunal dicto despacho saneador, a los fines que los solicitantes, consignaran en un lapso de cinco días hábiles de despacho copias certificadas de las actas de nacimiento, requisitos éstos fundamentales para la admisión de la pretensión, y hasta la presente fecha no han subsanado la omisión cometida. Este Tribunal estando en la oportunidad procesal para que emita el pronunciamiento correspondiente conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, desestima la admisión de la pretensión, y en consecuencia la declara INADMISIBLE Se acuerda dar por terminado el presente procedimiento, se ordena la devolución de los originales y su archivo definitivo.
El Juez provisorio,

Abog. Orlando Torres Abache La Secretaria,

Abog. Inocencia Linero