REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, catorce de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
RESOLUCION N°: PJ0252012000403
ASUNTO: FP02-V-2012-001606

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto este tribunal observa:

Que se trata de una pretensión de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por los ciudadanos MANUEL SALVADOR CASTILLO CABELLO, NELSON JOSE ERWIN DELEPIANI y LEOBARDO ANTONIO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, con cedulas de Identidad N° V-12.599.110, V-15.636.174 y V-14.968.476, contra de la empresa mercantil CIGARRERA BOLIVAR, C.A, representada por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO PEREZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-4.034.939, de este domicilio, en su carácter de Primer Gerente de dicha empresa mercantil.

En fecha 15 de Noviembre de 2012, este tribunal mediante auto admitió la pretensión antes mencionada ordenando la intimación del ciudadano FRANCISCO ANTONIO PEREZ TOVAR, para que comparecieran dentro de los diez (10) días hábiles de despacho siguientes, entre las horas comprendidas de 8:30 AM a 3:30 PM., a la constancia en autos de haber sido Intimado.

Ahora bien, la pretensión interpuesta por el accionante, es contra de la empresa mercantil CIGARRERA BOLIVAR, C.A, que al admitir la demanda por dicho procedimiento se vulnera el derecho a la defensa, consagrado en nuestra Constitución Nacional, debido a que la intimación fue dirigida directamente al ciudadano FRANCISCO ANTONIO PEREZ TOVAR como persona natural, siendo lo correcto que se le intimara como persona jurídica, ya que el ciudadano antes mencionado este tiene carácter de primer gerente y representante de la empresa mercantil CIGARRERA BOLIVAR, C.A, y siendo esté, siendo un derecho fundamental que deben ejercer las partes, en todo estado y grado del proceso judicial; en consecuencia el tribunal revoca el auto de admisión de fecha 15/11/2012 y deja sin efecto todas las actuaciones subsiguiente que cursan el en presente asunto, incluyendo la medida Preventiva de Embargo que cursa en el cuaderno separado de medidas signado con el numero FN02-X-2012-000048.

En este orden de ideas, el Juez como director del proceso debe estimularlo de oficio hasta su conclusión procurando la estabilidad de los juicios evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, y sobre todo actuando con apego a las disposiciones contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consiste en velar por el debido proceso de las actuaciones judiciales; se evidencia que la parte interviniente actora en el presente procedimiento; este tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa de ambas partes, deberá reponerse la causa al estado de la correcta admisión de la demanda, todo con el fin de prevalecer el derecho de la defensa, y el debido proceso de las actuaciones. Y ASI SE ESTABLECE.-
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:

1. Se dejan nulas las actuaciones realizadas por el tribunal que conforman los folios 228 al 234 del presente asunto.
2. Se repone la causa al estado de admitir la pretensión de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por los ciudadanos MANUEL SALVADOR CASTILLO CABELLO, NELSON JOSE ERWIN DELEPIANI y LEOBARDO ANTONIO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, con cedulas de Identidad N° V-12.599.110, V-15.636.174 y V-14.968.476, contra de la empresa mercantil CIGARRERA BOLIVAR, C.A, representada por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO PEREZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-4.034.939, de este domicilio, en su carácter de Primer Gerente de dicha empresa mercantil.
3. Se deja sin efecto la medida preventiva de embargo a los fines que sea decretada una nueva medida.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los catorce días del mes de diciembre de dos mil doce.- Años 202° de la Independencia y 153° de la federación.-

El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cádenas