REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer
Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 18 de Diciembre de 2012
202º y 153º

RESOLUCION Nº: PJ0252012000406
ASUNTO: FP02-S-2012-004170

Revisadas como han sido las actuaciones en la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, incoada por los ciudadanos: JURANDIR DANTAS DE ALMEIDA y ARABY MIRANDA DE ALMEIDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad. Nº V-6.124.849 y V-6.125.389, de este domicilio, debidamente asistidos por el ciudadano WILLIAM CALDERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.632, por cuanto de autos se evidencia que en fecha 05-12-12, previa solicitud de la representación fiscal, este tribunal dicto despacho saneador, a los fines que los solicitantes, consignaran copia de la gaceta oficial donde se pueda evidenciar la nacionalización de los ciudadanos arriba mencionados y, a su vez señalaran si procrearon hijos, requisitos éstos fundamentales para representación fiscal emita opinión favorable sobre la pretensión, y hasta la presente fecha no han subsanado la omisión cometida. Este Tribunal estando en la oportunidad procesal para que emita el pronunciamiento correspondiente conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, desestima la pretensión, y en consecuencia la declara INADMISIBLE. Se acuerda dar por terminado el presente procedimiento, se ordena la devolución de los originales y su archivo definitivo.
El Juez provisorio,

Abog. Orlando Torres Abache La Secretaria,

Abog. Inocencia Linero