REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, dieciocho de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
RESOLUCION N°: PJ0252012000408
ASUNTO: FP02-V-2012-000907
Revidas las actas que conforme el presente asunto se evidencia que mediante auto de fecha 23/07/2012 se le concedió veinte días de despacho más a la codemandada Lesbia Aquino.
Ahora bien, de las declaraciones del alguacil de este Despacho se evidencia que la codemandada antes citada no quiso firme el recibo de citación que le fue presentado.
En este mismo ordena de ideas el artículo 218 del Código del Procedimiento Civilm establece:
….omissis… Si el citado no pudiere o no quisiere firmar el recibo, el Alguacil dará cuenta al Juez, y éste dispondrá que el Secretaria del Tribunal libre una boleta de notificación en la cual comunique al citado la declaración del Alguacil relativa a su citación. La boleta la entregará el Secretario en el domicilio o residencia del citado, o en su oficina, industria o comercio, y pondrá constancia en autos de haber llenado esta formalidad, expresando el nombre y apellido de la persona a quien la hubiere entregado. El día siguiente al de la constancia que ponga el Secretario en autos de haber cumplido dicha actuación, comenzará a contarse el lapso de comparecencia del citado. (subrayado nuestro).
Pues bien, se evidencia que se incurrió en un error, por cuanto lo que debió proceder fue la notificación de la codemandada citada sin necesidad de solicitud de parte, ya que de la norma antes parcialmente transcrita le da facultades al Juez de actuar de oficio, en consecuencia, este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 206 de la Ley Adjetiva Civil, anula única y exclusivamente el último párrafo del auto de fecha 23/07/2012, el cual es del tenor siguiente:
En cuanto a la codemandada Lesbia Aquino, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.569.030, se le concede veinte (20) días de despacho para que conteste la demanda.
De igual modo, ordena la notificación de la codemanda mediante boleta conforme a lo indicado en el artículo 218 ejusdem. Líbrese boleta de notificación.
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache.
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
En esta misma fecha se libró boleta de notificación.
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
Yinet
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