REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, diecinueve de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

RESOLUCION: PJ0252012000415
ASUNTO: FP02-S-2010-004061

El día 24 de noviembre de 2010, fue presentado por ante la U.R.R.D y recibida por ante este Tribunal en esa misma fecha, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, incoada por los ciudadanos: JONATHAN JOSÉ CAMAUTE y OLGA JOHANA DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.635.025 y V-18.013.278, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la ciudadana: FAVIOLA CABRERA H., abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº.81.358, mediante la cual piden sea declarada su Separación de Cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:

1.- Que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Tercero del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 03 de agosto del año 2007, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº. 145, folios 154 y vuelto y folio 155 del libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho en el año 2007.-

2.- Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.

3.- Que de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos legalmente y fundamentan su solicitud en lo establecido en el artículo 188, 189 y 190 del Código Civil vigente.-

4.- Que durante el matrimonio no adquirieron bienes comunes que liquidar.

El día 18 de enero de 2011, el Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los libros de causas respectivos, decretando en ese mismo acto la separación de cuerpos acordando la notificación del Fiscal 7º de familia del Ministerio Público en fecha 17- 12 -2012, conforme a lo dispuesto en el artículo 762 de nuestra ley adjetiva civil, no emitió opinión.


En fecha 19 de marzo de 2012 me avoque al conocimiento de la causa en virtud que fui designado por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena en sesión de fecha 08 de Febrero de 2011, designó a este juzgador como Juez Provisorio del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, y debidamente juramentado mediante acta en fecha 16 de marzo de 2011, efectuado por ante la sala plena del Tribunal Supremo de Justicia, tomando posesión del cargo en fecha 28 de Marzo de 2011.-

Habiendo transcurrido más de un (1) año, los cónyuges: JONATHAN JOSÉ CAMAUTE y OLGA JOHANA DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ, concurrieron por ante este Tribunal y solicitaron se proceda a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.

El tribunal procede a dictar sentencia en razón de las siguientes consideraciones:

La solicitud presentada por los cónyuges solicitantes, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en el artículo 188 y 189 ordinal b), del Código Civil.-

Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde el día 18 de enero del 2.011 hasta el día 18 de enero del 2.012, acudiendo por ante este Tribunal para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 18 de enero del 2.011.

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos: JONATHAN JOSÉ CAMAUTE y OLGA JOHANA DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ, por ante el Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 03 de agosto del año 2007, como consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 145, folios 154 y vuelto y folio 155 del libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho en el año 2007, en consecuencia;
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas


En la misma fecha se publico esta sentencia, siendo las tres y veinte de la tarde . Conste

La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas