REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
CIUDAD BOLÍVAR, 19 DE DICIEMBRE DE 2012



RESOLUCION Nº PJ0252012000409

ASUNTO: FP02-S-2012-004949

Consignado en fecha 14/12/2012 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento y recibido en la misma fecha por este Tribunal escrito contentivo de solicitud de declaración de únicos y universales herederos por el ciudadano Carlos José Guilarte Mayo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.557.493, quien dice ser apoderado judicial de la ciudadana Teresa De Jesús Mayo de Guilarte, indicando que tal representación consta en instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Bolívar, bajo el Nº 75, Tomo 46, asistido por la abogada Jahinitze Lira de Petit, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 178.616.

Este Tribunal de una revisión que hiciera de los anexos consignados junto con el escrito de solicitud constató que no existe en los mismos el poder que señalo y descrito el ciudadano Carlos Guilarte, en consecuencia, este Tribunal inadmite la presente solicitud por cuanto el solicitante carece de poder acreditado en autos y no tienen cualidad para presentar la solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 150 y 155 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por



Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache.
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas.