REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer
Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 21 de Diciembre de 2012
202º y 153º

RESOLUCIÓN Nº: PJ0252012000416
ASUNTO: FP02-S-2012-004877

Visto el escrito de Solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, suscrito por el ciudadano: ÁNGEL DE JESÚS JIMÉNEZ MAGARIÑOS, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad. Nº V-20.557.092, de este domicilio, debidamente asistidos por el ciudadano EDGAR RAFAEL BOLÍVAR BOLÍVAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 182.195, por cuanto de autos se evidencia que en fecha 12-12-2012, este tribunal dicto despacho saneador, a los fines que los solicitantes, consignaran en un lapso de cinco días hábiles de despacho copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos del ciudadano fallecido, así como tampoco ha indicado a este tribunal cual de los “Miguel Ángel” quiere la rectificación del nombre, ni han señalado la fundamentación jurídica de su pretensión tal como lo establece el articulo 340 ordinal 5° y 6° del Código de Procedimiento civil; requisitos éstos fundamentales para la admisión de la pretensión, y hasta la presente fecha no han subsanado la omisión cometida. Este Tribunal estando en la oportunidad procesal para que emita el pronunciamiento correspondiente conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, desestima la admisión de la pretensión, y en consecuencia la declara INADMISIBLE.
El Juez provisorio,

Abog. Orlando Torres Abache La Secretaria,

Abog. Inocencia Linero