REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 13 de diciembre de 2012.
202º y 153º

Asunto: FP02-M-2012-000097
Resolución Nº: PJ0262012000294

Vista la anterior demanda de cobro de bolívares, incoada a través del procedimiento por intimación interpuesta por la empresa FERRETERIA SAN BUENAVENTURA DE GURI, C.A., representada por su Vice-Presidente JULIO CESAR GUTIERREZ MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 13.017.622, asistido por el abogado ANTONIO RAFAEL PADRON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 29.335, contra WILMER JOSE DIAZ, titular de la cédula de identidad número 8.371.824, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de dicha demanda observa:

El artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, indica que el Juez negará la admisión de la demanda “Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega”, siendo una de esas pruebas escritas las facturas aceptadas, como lo establece el artículo 644 del citado Código.

En el presente caso se observa que la parte actora no acompañó los originales de las facturas en las cuales fundamenta la demanda, cuestión por la cual este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Inadmisible la presente demanda de cobro de bolívares incoada a través del procedimiento por intimación interpuesta por FERRETERIA SAN BUENAVENTURA DE GURI, C.A. contra WILMER JOSE DIAZ, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012) Años: 202° de la Independencia y 153º de la federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria

Abg. Helene Lanz Golding

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).

La Secretaria

Abg. Helene Lanz Golding