REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, catorce (14) de diciembre de dos mil doce (2012).
202º y 153º
ASUNTO: FP02-S-2012-004227
Resolución Nº

En fecha 31 de octubre de 2012 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal, en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentado por los ciudadanos: LANDYS BELLALYS GONZALEZ BELISARIO Y JOAO DE FREITAS MARTINS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V- 8.892.615 y V- 10.488.672, debidamente asistidos por el ciudadano JORGE SAMBRANO MORALES y VANESSA HERRERA TOVAR, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 25.138 y 132.384, y de este domicilio respectivamente, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, en fecha 09 de abril del 1987, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio la cual fue asentada bajo el N° 160 del Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 1987, la cual quedo asentada en el Libro Primero, Tomo Primero, llevados por el mencionado despacho, que acompañaron a su solicitud y durante la unión matrimonial procrearon tres hijos de nombre JOALYS ISABEL, JOAO CHRISTIAN y ROSA ANGELICA (mayores de edad).
Que contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Medina Angarita, sector Las Moreas, zona de ensanche de Ciudad Bolivar, calle conocida como prolongación de la Avenida los Apamates, distinguida con el N° 14 en Ciudad Bolívar, y desde el 20 de julio del 2006 , se separaron de hecho, motivo por el cual solicitan el divorcio, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 06 de noviembre del año de 2012 se admitió la solicitud presentada, se ordena anotarla en el libro de registro de causas bajo el ASUNTO: FP02-S-2012-004227, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de su notificación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta se notificó en fecha 14 de noviembre de 2012, siendo consignada la respectiva boleta en fecha 19 de noviembre de 2012.

En fecha 22 de noviembre de 2012, compareció el Abogado YAJAIRA GIANNASTTASIO en su carácter de Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Publico, presentó escrito señalando que la representación Fiscal no tiene objeción a la solicitud presentada por los ciudadanos arriba mencionados y emite opinión favorable a la misma..-

Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: LANDYS BELLALYS GONZALEZ BELISARIO y JOAO DE FREITAS MARTINS, por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias, observándose lo dispuesto en el artículo 57 ejusdem.
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153 de la Federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,

Abg. Helene Lanz Golding

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las once y treinta de la mañana (11.30 a.m.).
La Secretaria,

Abg. Helene Lanz Golding