REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 18 de diciembre de 2012.
202º y 153º
Asunto: FP02-S-2012-004849
Resolución Nº: PJ0262012000297
Vista y recibida la anterior solicitud de separación de cuerpos presentada por los ciudadanos CRISTOBAL DE JESUS BERNAL BAEZA y ABRIL SARAI YDROGO BRACAMONTE, venezolanos, mayores de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 21.261.349 y 20.554.214, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio JESUS RAFAEL ORTIZ y NERINA CARMONA, inscritos en el IPSA bajo el No. 82.192 y 80.799, , a los fines de pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente asunto, observa:
La Resolución N° 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, dispone, en su artículo 3°, lo siguiente:
Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia quedan sin efecto las competencias designadas en textos normativas preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
Como lo establece la disposición citada, se les atribuyó a los juzgados de municipio competencia exclusiva para conocer de los asuntos no contenciosos en materia de familia –entre otros- siempre y cuando no participen niños, niñas o adolescentes. Por razonamiento en contrario, si en los asuntos no contenciosos están involucrados intereses de niños, niñas o adolescentes, son los juzgados de protección del niño y del adolescente los competentes para conocer de tales solicitudes.
En el sub iudice se observa que los solicitantes procrearon dos hijos (niños, se omite su identificación conforme a la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) motivo por el cual este Tribunal se declara incompetente para conocer de la solicitud planteada. Por tal motivo, se DECLINA la competencia por la materia en uno de los Tribunales de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, juzgados éstos competentes para conocer de la solicitud indicada, a los cuales se ordena remitir la misma, una vez firme la presente decisión, a los fines de que continúe conociendo del asunto planteado el juzgado que resulte competente por la respectiva distribución de causas. Así se Decide
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg. Helene Lanz Golding
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).
La Secretaria,
Abg. Helene Lanz Golding
NAR/hl
|