REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 18 de diciembre de 2012
202º y 153º

Asunto: FP02-V-2012-001521
Resolución: PJ0262012000298

-I-
De la demanda

En el juicio de resolución de contrato de arrendamiento interpuesto por el abogado LEONEL JIMENEZ CARUPE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 10.820, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO ANTONIO PEREZ TOVAR, titular de la cédula de identidad número 4.034.939, contra la empresa PANE & VINO I C.A., representada por la ciudadana YOSSIAMRI ANDREINA ARIAS PEÑA, titular de la cédula de identidad número 18.477.223, alega la parte actora, en resumen de los argumentos expuestos en la demanda, lo siguiente:

Que su poderdante es legítimo propietario del edificio denominado Centro Empresarial Santiago, ubicado entre la avenida Upata con calle Columbo Silva de esta ciudad.

Aduce que en fecha 1 de junio de 2011, a través de la Administradora Castro H., F.P., se arrendó por un lapso de 14 meses que venció el 1 de agosto de 2012 a la empresa PANE & VINO I, C.A., el local para comercio identificado con el N° 2, planta baja del Centro Empresarial Santiago y que dicha relación inquilinaria se prorrogó automáticamente por un año más por mandato del artículo 38.b de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, contrato aquél se formalizó mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de esta ciudad, el 21 de agosto de 2012, bajo el N° 40, tomo 52.
Señala que en la cláusula primera las partes dispusieron que la representante ADMINISTRADORA CASTRO H., F.P. como la arrendadora cedió en arrendamiento al arrendatario un inmueble de su legítima administración , el local para comercio numerado 2 de la planta baja del mencionado Centro Empresarial Santiago, ubicado en la dirección ya anotada.

Indica que en la cláusula segunda se convino el lapso contractual de duración por el término fijo de catorce meses contados a parir del 1 de junio de 2011 hasta el 1 de agosto de 2012; que en la cláusula tercera se dispuso que el arrendatario se obligó a utilizar el inmueble arrendado única y exclusivamente para uso comercial, donde tendrá su sede; que en la cláusula cuarta se acordó un canon mensual de once mil seiscientos siete bolívares con catorce céntimos (Bs. 11.607,14) más el porcentaje legal del 12% correspondiente al impuesto al valor agregado (I.V.A.) para un total de trece mil bolívares (Bs. 13.000) pactándose que el arrendatario se obligó a pagar puntualmente el mencionado canon dentro de los tres días siguientes a los primeros días de cada mes en la oficina de la mencionada administradora.

Expresa que en la cláusula quinta se señaló que el arrendatario entregó como depósito en garantía al propietario del inmueble FRANCISCO PEREZ TOVAR, la suma de treinta y nueve mil bolívares (Bs. 39.000).

Luego de señalar el contenido de las cláusulas séptima y octava dice que en la novena se dispuso que el arrendatario debió pagar mensualmente el cinco coma noventa ynueve (5,99%) por concepto de gastos comunes del edificio donde está ubicado el inmueble arrendado; que en la cláusula décima el arrendatario declara haber recibido el inmueble en perfecto estado de funcionamiento y uso a estrenar con piso de porcelanato en óptimas condiciones así como el baño y piezas sanitarias cuidarlas y mantenerlas en este mismo estado hasta su devolución.

Aduce que el arrendatario ha incumplido con el pago de los meses vencidos los días 15 de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2012 para un total de noventa y un mil bolívares (Bs. 91.000), y que parte de esa deuda hasta el mes de mayo fue reconocida por su Presidenta, YOSSIMARI ARIAS.

Por último manifiesta que por el incumplimiento señalado demanda en nombre y representación de su mandante a la empresa PANE & VINO I, C.A. en acción de resolución de contrato arrendaticio; subsidiariamente por los daños y perjuicios causados por el uso del inmueble sin cancelar las referidas pensiones inquilinarias hasta el 15 de noviembre de 2012 y las mensualidades que se sigan causando hasta la entrega satisfactoria del inmueble, para que convenga en lo siguiente:
Primero: Resolver definitivamente el contrato de arrendamiento y entregarle a su poderdante el inmueble arrendado en el buen estado de funcionamiento, limpieza y conservación en que lo recibió, libre de bienes y personas.
Segundo: En pagarle por vía de pretensión subsidiaria, como daños y perjuicios, por los siguientes conceptos legales y contractuales: por el uso del inmueble sin pagar los cánones arrendaticios, cuyos montos asciende hasta el mes de octubre de 2012 a la suma de noventa y un mil bolívares (Bs. 91.000), así como los cánones que se sigan causando por el uso del inmueble hasta su definitiva entrega en buenas condiciones y cancelarle también el porcentaje de los gastos comunes del edificio donde está ubicado el local arrendado que hasta la fecha ascienden.
Tercero: Entregar los recibos de la cancelación de los servicios de agua, luz eléctrica, aseo urbano, impuestos municipales y cualquier otro causado por la demandada en el referido inmueble comercial arrendado en el periodo de duración del contrato y en caso de adeudarse alguna suma de dinero por dichos servicios, que sea condenado a su pago.
Cuarto: Pagar las costas y costos judiciales incluyendo honorarios de abogados, legal y contractualmente convenidas.

Estimó la demanda en la suma de noventa y un mil bolívares (Bs. 91.000) equivalentes a un mil once unidades tributarias punto once (1.011,11 U.T.).


-II-
De la contestación de la demanda

Practicada la citación personal de la ciudadana YOSSIMARY ANDREINA ARIAS PEÑA, representante legal de la empresa demandada, como se evidencia de diligencia suscrita por la alguacil de este juzgado, en fecha 15 de noviembre del presente año y del correspondiente recibo de citación firmado por la mencionada ciudadana, aquella no compareció a dar contestación a la demanda en la oportunidad correspondiente.

-III-
De las pruebas

En el lapso probatorio sólo la parte actora promovió pruebas, ratificando el mérito favorable de los autos y ratificando la documentación acompañada con el libelo de demanda.
-IV-
Decisión

Ahora bien, llegado el estado de dictar sentencia en el presente juicio, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

El presente juicio trata de una demanda de resolución de contrato de arrendamiento del inmueble identificado a lo largo del texto de esta decisión, la consecuencial devolución del mismo y la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, la cual debe tramitarse por las disposiciones del Juicio Breve previsto en el Código de Procedimiento Civil, en atención a lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

Ahora bien, de los autos se desprende que la parte demandada no dio contestación a la demanda incoada en su contra, por lo cual este Tribunal tiene que analizar si se dan los supuestos contenidos en la Ley a los fines de declarar la confesión ficta de aquélla.

Así tenemos que el artículo 887 del Código de Procedimiento Civil dispone que “La no comparecencia del demandado producirá los efectos establecidos en el artículo 362, pero la sentencia se dictará en el segundo día siguiente al vencimiento del lapso probatorio”; a su vez, el artículo 362 de la mencionada norma adjetiva establece que “si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca”.

El primer supuesto de la norma antes expresada exige que el demandado no haya dado contestación a la demanda en el lapso legal; supuesto éste que ha quedado cumplido en el presente caso, tal como se expresó anteriormente, al no comparecer la parte demandada a dar contestación a la demanda.

El segundo supuesto exigido en la norma es que “no sea contraria a derecho la petición del demandante”; el presente caso se trata de una demanda de resolución de contrato de arrendamiento, la entrega del inmueble arrendado y la indemnización de daños y perjuicios, pretensiones éstas que, lejos de ser contrarias a derecho, más bien están amparadas por el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en concordancia con el artículo 1.167 del Código Civil, cumpliéndose así el segundo supuesto contenido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.

El tercer supuesto del mencionado artículo se refiere a que el demandado “no probare nada que le favorezca”: A este respecto, de los autos se evidencia que la parte demandada no hizo uso del derecho a promover prueba alguna; quedando así cumplido el tercer supuesto exigido por el mencionado artículo 362, conformándose, de esta manera, la confesión ficta de la parte demandada. ASI SE DECLARA.

En atención a la confesión ficta declarada, este Tribunal da por cierto que el ciudadano FRANCISCO ANTONIO PEREZ TOVAR, es legítimo propietario del edificio denominado Centro Empresarial Santiago, ubicado entre la avenida Upata con calle Columbo Silva de esta ciudad; que en fecha 1 de junio de 2011, a través de la Administradora Castro H., F.P., se arrendó por un lapso de 14 meses que venció el 1 de agosto de 2012 a la empresa PANE & VINO I, C.A., el local para comercio identificado con el N° 2, planta baja del Centro Empresarial Santiago y que dicha relación inquilinaria se prorrogó automáticamente por un año más por mandato del artículo 38.b de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, contrato aquél se formalizó mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de esta ciudad, el 21 de agosto de 2012, bajo el N° 40, tomo 52; que en la cláusula primera las partes dispusieron que la representante ADMINISTRADORA CASTRO H., F.P. como la arrendadora cedió en arrendamiento al arrendatario un inmueble de su legítima administración, el local ya identificado; que el lapso contractual de duración por el término fijo de catorce meses contados a partir del 1 de junio de 2011 hasta el 1 de agosto de 2012; que se acordó un canon mensual de once mil seiscientos siete bolívares con catorce céntimos (Bs. 11.607,14) más el porcentaje legal del 12% correspondiente al impuesto al valor agregado (I.V.A.) para un total de trece mil bolívares (Bs. 13.000); que el arrendatario debió pagar mensualmente el cinco coma noventa y nueve (5,99%) por concepto de gastos comunes del edificio donde está ubicado el inmueble arrendado; que el arrendatario declaró haber recibido el inmueble en perfecto estado de funcionamiento y uso a estrenar con piso de porcelanato en óptimas condiciones así como el baño y piezas sanitarias cuidarlas y mantenerlas en este mismo estado hasta su devolución y que el arrendatario ha incumplido con el pago de los meses vencidos los días 15 de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2012 para un total de noventa y un mil bolívares (Bs. 91.000). Así se declara.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ateniéndose a la confesión en que ha incurrido la parte demandada, de conformidad con los artículos 362 y 887 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de resolución de contrato de arrendamiento, interpuesta por FRANCISCO ANTONIO PEREZ TOVAS contra la empresa PANE & VINO I, C.A. Así se decide.
En consecuencia de la declaratoria anterior, se condena a la parte demandada a lo siguiente:
Primero: Se declara resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, autenticado por ante la Notaría Pública Primera de esta ciudad, el 21 de agosto de 2012, bajo el N° 40, tomo 52 en fecha10 de febrero de 2008.
Segundo: En devolverle a la parte actora el inmueble arrendado constituido por un local comercial distinguido con el N° 2, ubicado en el edificio denominado Centro Empresarial Santiago, situado entre la avenida Upata con calle Columbo Silva de esta ciudad.
Tercero: En pagarle por vía de pretensión subsidiaria, como daños y perjuicios, la suma de noventa y un mil bolívares (Bs. 91.000) equivalentes a los cánones dejados de cancelar, correspondientes a los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2012, conforme al artículo 1.167 del Código Civil.
Cuarto: En pagarle por vía de pretensión subsidiaria, como daños y perjuicios, la suma de veintiséis mil bolívares (Bs. 26.000) equivalentes a los cánones dejados de cancelar, correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2012, conforme al artículo 1.167 del Código Civil.
Se condena en costas a la parte demandada, por haber sido vencida en forma total en esta litis, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria

Abg. Helene Lanz Golding
La anterior decisión fue publicada en la misma fecha, previo anuncio de ley, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03: 30 p.m.).
La Secretaria

Abg. Helene Lanz Golding