REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, diecinueve (19) de diciembre de dos mil doce (2012).
202º y 153º
Asunto: FP02-S-2011-003050
Resolución Nº PJ0262012000300

En fecha 09 de agosto del año 2011 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), recibido por este Juzgado en esta misma fecha, solicitud de separación de cuerpos presentada por los ciudadanos: YASMINA DE LAS NIEVES MONTALTI DE CALDERON, titular de la cédula de identidad N° 4.939.536, debidamente representada mediante poder por el abogado MAURICIO INFANTE; por una parte, y por la otra el ciudadano JOSE LUIS CALDERON AMAYA, titulares de la cédula de identidad N° 3.223.993, mediante la cual piden sea declarada su separación de cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:

Que contrajeron matrimonio civil por ante el Jugado Tercero del Municipio del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 19 de noviembre de 1.982, según certificado de matrimonio emanada del mencionado Juzgado, la cual quedó anotada bajo el N° 75, asentada al folio 100 y 101 del Libro de Registro Civil correspondiente, el cual corre inserto al folio trece (13) de la presente causa. marcada “A” y que de dicho matrimonio procrearon dos hijas de nombre MARYANN CAROLINA y ANDREINA (mayores de edad).
Que desde algún tiempo a esta parte y en virtud de causas muy diversas la relación que los une ha venido deteriorándose de tal forma que hoy existe una verdadera separación de hecho, razón por la cual han decidido separarse de hecho y así solicitan sea decretado por este Juzgado, fundamentándose en lo establecido en el artículo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha diecinueve (19) de septiembre de 2011, el Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los Libros de Causas respectivos, decretando en ese mismo acto la separación de cuerpos de los solicitantes.

En fecha 23 de noviembre de este mismo año, el ciudadano JOSE LUIS CALDERON AMAYA solicito la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y notificada como fue la cónyuge, a través de su representante judicial, no consta en autos que haya habido reconciliación entre ellos.

La solicitud presentada por los cónyuges arriba identificados, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en los artículos 185, 188 y 189 del Código Civil, observándose que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde el día 19 de septiembre de 2.011, fecha de la declaratoria de separación de cuerpos hasta la presente fecha.

Por las razones expuestas este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos: YASMINA DE LAS NIEVES MONTALTI DE CALDERON y JOSE LUIS CALDERON AMAYA. Así se decide.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal en la forma indicada en la solicitud de separación de cuerpos y bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del dos mil Doce. (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,

Abg. Helene Lanz Golding

En el mismo día de hoy, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se público la anterior sentencia.-
La Secretaria,

Abg. Helene Lanz Golding