REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, doce (12) de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
Asunto: FP02-V-2012-001339
Visto el convenimiento de fecha 26 de octubre de 2012 realizado por las partes ciudadana Nileida Margarita Urdaneta Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.190.623 y de este domicilio, en su carácter de parte actora, asistida por la abogada Abril Esperanza Aviles Vargas, con Inpreabogado Nº 93.280 por una parte y por la otra el ciudadano Osmel Enrique Ferrer, mayor de edad, soltero, operador de retroexcavadora titular de la cédula de identidad Nº V-6.472.749 y de este domicilio, en su carácter de demandado, asistido por la abogada Thaimy Coromoto Requena de Cedeño con Inpreabogado Nos.182.117 y de este domicilio, con motivo del juicio por acción mero declarativa de concubinato incoada por Nileida Margarita Urdaneta Rodríguez contra Osmel Enrique Ferrer, todos plenamente identificados en autos, el tribunal, en atención a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y procede, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a HOMOLOGAR como en efecto lo hace, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
El Tribunal advierte que el demandado admitió los hechos sustanciales sobre los cuales descansa la pretensión de la actora, cuales son que sí hubo una relación estable entre Osmel Enrique Ferrer y Nileida Margarita Urdaneta Rodríguez que duró aproximadamente 32 años durante los cuales procrearon dos hijos que actualmente son mayores de edad.
Las referencias a los bienes adquiridos y a las razones por las cuales cesó la unión estable son por completo irrelevantes en este proceso en virtud de lo cual la contradicción que de esos hechos hizo el demandado no le quita eficacia al convenimiento. Así se decide.
En consecuencia, el Tribunal declara que los ciudadanos Nileida Margarita Urdaneta Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.190.623 y de este domicilio y el ciudadano Osmel Enrique Ferrer, mayor de edad, soltero, operador de retroexcavadora titular de la cédula de identidad Nº V-6.472.749 y de este domicilio, estuvieron unidos de hecho desde el 5 de octubre de 1980 hasta el 17 de julio de 2012.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/Leydner.-
Resolución Nº PJ0192012000258.-
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