REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar


Asunto: FP02-V-2012-004916

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana Gloria Shakira Marco Cardozo, titular de la cédula de identidad Nº 11.728.423 y de este domicilio, debidamente representada por la ciudadana Luisa Margarita Cardozo, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 154.896 este domicilio.-

El Juzgador pasa a decidir si es competente para conocer de la solicitud de filiación. Al efecto observa:

De acuerdo con lo señalado en la Resolución Nº 2009-0006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, artículo 3, se atribuyó competencia con carácter exclusivo y excluyente a los Juzgados de Municipio para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.

En tal sentido, la solicitud no contenciosa cuyo objeto es que se declare la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana Gloria Shakira Marco Cardozo es de la competencia de un Tribunal de Municipio, será ese tribunal el que deberá pronunciarse respecto de la solicitud planteada por Gloria Shakira Marco Cardozo determinando si conforme a nuestra legislación si lo pretendido puede acordarse en sede no contencioso.

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLINA la competencia en un Juzgado de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a fin de que conozca la presente solicitud. Remítase por medio de oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD).

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo de este Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la sala de audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.
En la misma fecha se publicó la sentencia anterior, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20 p.m.).
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.
MAC/SCH/Leydner.
Asunto: FP02-S-2012-004916
Resolución Nº PJ0192012000259.-