REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 18 de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
Asunto: FP02-V-2012-001538
Vista la diligencia anterior de fecha 10 de diciembre del presente año, cursante al folio 23, presentada por las ciudadanas Yaritza Josefina Rivas Becerra, Erena Josefina Rivas Becerra, Erika Rivas y Angerica Josefina Rivas, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.914857, 18.621.989, s/n, s/n y de este domicilio, (parte demandada), debidamente asistidas por la abogada Nerina Carmona Casaña, inscrita en el IPSA bajo el Nº 80.799 y de este domicilio, en la cual convienen en la demanda mero declarativa de concubinato incoada por Carmen Teresa Becerra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.034.650 y de este domicilio (parte actora) en los términos siguientes: Primero: Que hace treinta años específicamente en el mes de junio del año 1982, la ciudadana Carmen Teresa Becerra convivió de hecho con el ciudadano José Eleuterio Rivas. Segundo: Que dicha relación fue continua e ininterrumpida y pública. Tercero: Que de esa unión concubinaria procrearon dos hijas ya mayores de edad que llevan por nombres Yaritza Josefina Rivas Becerra y Erena Josefina Rivas Becerra.
El Tribunal, en atención a lo dispuesto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y HOMOLOGA, en consecuencia, dicho convenimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/editsira.-
Resolución N° PJ0192012000262.-
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