REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, cinco (05) de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: FH02-X-2012-000047
Asunto Principal: FP02-V-2012-001698

De conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley sobre Venta con Reserva de Dominio decreta la medida preventiva de secuestro sobre el vehículo identificado así: Clase: camión; Marca: Ford; Modelo: F-350; Placa: A23BE3K; Serial de Carrocería: 8YTWF37C1B8A25971; Serial de Motor: B A25971; Uso: Carga; Tipo: Chasis; Año: 2.011; Color: Blanco; a tales efectos se ordena comisionar suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Líbrese comisión junto a oficio.

Se hace del conocimiento al demandante que debe consignar caución conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Venta con Reserva de Dominio en la cantidad de doscientos mil Bolívares (Bs. 200.000,00), para que el tribunal pueda acordar el depósito en su persona.

Se ordena oficiar lo conducente a cualquier autoridad civil y/o militar de la República Bolivariana de Venezuela, para que proceda a la detención administrativa del vehículo antes mencionado debidamente participar a la brevedad tal detenimiento a este Tribunal mediante oficio. Líbrese oficio.
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.-

La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
En esta misma fecha se libró comisión y oficios Nros. 025-548/2012 y 025-549/2012.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/Leydner.
Resolución Nº PJ0192012000252