REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, cinco de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: FP02-C-2012-000580



Al revisar los recaudos que acompañan la comisión este Tribunal ha podido constatar que no se envió a este órgano jurisdiccional copia certificada del auto interlocutorio que admitió la prueba de informes para cuya evacuación fue comisionado. Sin embargo, por razones de celeridad procesal este Tribunal procedió a consultar en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia (Regiones) las sentencias publicadas por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el día 29-10-2012 y verificó que ese día se dictó la sentencia nº 2012-516 en el juicio seguido por Adriana Maria Guevara Rodríguez y Joel Alberto Azocar contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) en la que respecto de la prueba de informes se estableció lo siguiente:

Por otra parte, con relación a la prueba de informes promovida de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil mediante la cual solicitó que se oficie al Complejo Hospitalario Ruíz y Páez, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Salud, ubicado en ciudad Bolívar, Municipio Heres, a los fines de que informe si la ciudadana Adriana María Guevara Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 14.516.898, posee Historia Médica, así como también si recibió transfusiones sanguíneas, en ese Centro Asistencial; este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.
A los fines de su evacuación, se ordena comisionar al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con el objeto de oficiar al Director del Complejo Hospitalario Ruiz y Páez, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Salud, ubicado en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del estado Bolívar a fin que remita a este Juzgado lo solicitado por la parte promovente en su escrito de pruebas, para lo cual se le concede un lapso de seis (06) días como término de la distancia y seis (06) días para la ida y seis (06) días para la vuelta. Líbrese Oficio.


En consecuencia, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se ordena oficiar al Director del Complejo Hospitalario Ruiz y Páez de esta ciudad para que informe en un término no mayor de seis (6) días de despacho sobre las siguientes hechos: a) si la ciudadana Adriana María Guevara Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 14.516.898, posee Historia Médica; b) si recibió transfusiones sanguíneas, en ese Centro Asistencial. Cúmplase.

Así se decide, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar a los cinco días del mes de diciembre del Año Dos Mil Cuatro.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Manuel A. Cortés

La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-


MAC/SCH/Indira.-
Resolución: PJ0192012000253