REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, cinco (05) de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: FP02-V-2012-000635


Visto el escrito presentando por el abogado Christian Gay, abogado en ejercicio, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 146.645 en su carácter de apoderado del ciudadano Richar Nixon Rojas Betancourt, parte demandada en el presente juicio de partición y liquidación de la comunidad conyugal incoada por la ciudadana Marivic Concepción Briceño, a través de su coapoderados Mary Carolina Vargas y Jadel Nass Milano, abogados en ejercicio inscritos en el I.P.S.A bajos los Nro. 50.911 y 113.706 respectivamente y de este domicilio.

Aleja el demandado en autos:

La Incompetencia por la Materia del Tribunal para conocer de la presente causa en virtud de que los artículos 03 del Código de Procedimiento Civil y del 177 parágrafo Primero Literal “I” de la Ley Orgánica para la Protección son los Tribunales de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y no este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Que la parte actora consignó copia certificada de la sentencia de divorcio expedida por el Tribunal de Juicio de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes cursante al (fl.06 y vto) donde se evidencia la existencia de dos (2) menores de edad.

En razón a su razonamiento solicita en nombre y representación de su apoderado Richard Nixon Rojas Betancourt:

1. Reponga la causa de admisión de la demanda.
2. Declare su Incompetencia para conocer la presente causa en razón a lo establecido en el artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “I” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
3. Decline el conocimiento de la presente causa en un Tribunal de Mediación y Sustanciación del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente.

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

La presente causa se refiere a una demanda de partición de una comunidad de origen matrimonial que terminó con una sentencia de divorcio dictada por un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente el día 17 de enero de 2012. Una copia certificada de esa decisión fue anexada al libelo. En la narrativa de dicho fallo se da cuenta de que los señores Marivic Concepción Briceño y Richar Rojas Betancourt procrearon dos hijas cuyas edades son 5 y 12 años. Este es un documento público que merece fe por cuya razón ciertamente este Tribunal es incompetente para conocer de la presente demanda correspondiendo a un Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente el conocimiento de la pretensión de división de la extinta comunidad de gananciales. Así lo dispone el artículo 177, parágrafo primero, literal K, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DECISIÓN

Por las consideraciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declina la competencia para conocer la demanda incoada por Marivic Concepción Briceño Pacheco en contra de Richar Nixon Rojas Betancourt en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de este mismo Circuito Judicial.

El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.-

La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-


MAC/SCH/Leydner.-
Resolución Nº PJ0192012000248.-