REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

ASUNTO: FP02-V-2012-001682

Vista la demanda por partición de bien inmueble intentada por el ciudadano Eduardo Saturnino Blanco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 279.654 y de este domicilio, debidamente asistido por los profesionales del derecho Dario Farfan Alvarez y Evelia del Carmen Fuentes Abarullo, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrículas Nros. 9.473 y 84.698 respectivamente y de este domicilio contra los ciudadanos Eduardo Saturnino Blanco, Irma Mabel Marcano y Alexander Latorraca Marcano, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, désele entrada en el sistema juris 2000 y anótese bajo el alfanumérico FP02-V-2012-001682.

De acuerdo con lo señalado en la Resolución Nº 2009-0006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, artículo 1, numeral a) se declina la competencia en uno cualquiera de los Juzgados del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a fin de que conozca la presente demanda, en virtud de que su valor fue estimado en ciento treinta y cinco mil bolivares ( Bs. 135.000,oo ), esto es, en un monto inferior a 3.000 Unidades Tributarias.

De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dejará transcurrir cinco (5) días de despacho a los fines de que el demandante ejerza su derecho a pedir la regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitivamente firme como quede esta decisión, se remitirá la presente demanda, por medio de oficio, al Juzgado competente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo de este Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez,


Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya A. Charboné P.-
En la misma fecha se publicó la sentencia anterior, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana.
La Secretaria,

Abg. Soraya A. Charboné P.-
MAC/SACHP/tgsm.
Resolución Nº PJ0192012000249