REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, cinco de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: FP02-V-2012-001712
El día 30 de noviembre de 2012 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) escrito continente de Indemnización de daños y perjuicios, lucro cesante y daño moral incoado por José Rosario González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.884.598 domiciliado en el sector Carlos Manuel Piar, Parroquia José Antonio Páez, calle Paramaconi, Nº 18, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, representado por el abogado Ángel Antonio Marín, con Inpreabogado Nº 92.768 y de este domicilio contra la empresa Consorcio OIV Tocoma, ubicada en la Carretera Gurí, Kilómetro 85, Terraza Nº 1, Campamento, Proyecto Tocota, Central Hidroeléctrica Manuel Piar del Estado Bolívar, Municipio Bolivariano Angostura, Parroquia Manuel Piar.
Alega el apoderado de la parte actora en su escrito de demanda lo siguiente manera:
Que su representado comenzó a prestar servicios como electricista en la empresa Consorcio OIV Tocota en fecha 13 de diciembre de 2007 hasta el 31 de agosto del año 2012 iniciando con un salario mensual de Bs 5.437.97.
Afirma que el día 22 del mismo año 2010 aproximadamente a las 8:20 a.m., su representado al momento de trasladarse en un autobús de la empresa desde el lugar de trabajo Tocoma hasta Ciudad Bolívar (lugar de residencia), dicha unidad de trasporte sufrió un accidente en el cual su representado sufrió varias fracturas al extremo de ser intervenido quirúrgicamente en donde fue necesario la colocación de cuatro (4) tornillos de titanio con barra perpendicular y doce (12) tornillos de titanio en la columna por cuanto la misma presentó fractura en cinco (5) partes, que igualmente presentó fractura en el tobillo izquierdo y tobillo derecho lo que condujo a la empresa a declararlo como incapacitado total y permanente al extremo de retirarlo de dicha empresa.
Dice que la empresa esta en el deber de cancelarle a su representado los salarios que dejara de percibir durante los años 2013 y 2014 fecha aproximada para la terminación de la obra de la manera siguiente: año 2013 la cantidad de Bs. 122.796 y año 2014 Bs. 155.279, por lucro cesante la cantidad Bs. 3.105.580,00 y por daño moral la cantidad de Bs. 250.000,00
Que demanda Primero: la indemnización por el accidente sufrido de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMA) en el cantidad de Bs. 299,929. Segundo: La indemnización por rescisión de contrato conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica de los Trabajadores y Trabajadoras.
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
La narración de los hechos que hace el actor en su libelo nos permite concluir que el actor pretende efectivamente el cobro de unas cantidades que derivan inmediatamente de unas lesiones que afirma sufrió durante un accidente o infortunio del trabajo como lo es una supuesta colisión en la que estuvo involucrado un autobús que lo trasladaba desde su sitio de trabajo hasta su residencia en esta ciudad. También pretende el demandante el cobro de unos salarios que dejará percibir durante los años 2013 y 2014 por la rescisión del contrato de trabajo conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras.
Ambas pretensiones –indemnización de daños producidos por un accidente de trabajo e indemnización por terminación anticipada del contrato para una obra determinada – se refieren a asuntos contenciosos que se suscitan con ocasión de las relaciones laborales como hecho social cuya competencia atribuye el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a los Tribunales de la Jurisdicción Laboral. En consecuencia, este órgano jurisdiccional es incompetente para conocer de la demanda incoada por el señor Ángel Antonio Marín. Así lo decide.
DECISIÓN
En fuerza de las consideraciones precedentes este Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declina la competencia para conocer de este asunto en uno cualquiera de los Tribunales Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar al cual se remitirá con oficio una vez quede firme este decisión.
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné
MAC/SCH/Indira.-
Resolución Nº PJ0192012000251
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