REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Laboral de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, diez de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2011-000012
ASUNTO : FP11-L-2011-000012
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: ciudadanos LUIS HERRERA, JUNIOR VELASQUEZ, ELADIO MONTAÑO, ARMANDO GARCÍA, MAURICIO ALVAREZ, LUIS MACUARE, LUIS SALAZAR, ANTONIO FUENTES y, JHONNY FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros: V-4.035.166, V-17.464.504, V-9.943.597, V-1.915.842, V-8.888.282, V- 8.562.101, V- 5.896.445, V-8.248.674 y, V-18.666.682, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano, SIMON BLANCO abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número Nº 93.282.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD JOS, C.A. (SEGUJOSCA). Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 79, tomo 89-A- Pro de fecha 02 de diciembre de 1.9991.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano, ERISTER VASQUEZ y ANGELYS PADRON, Abogados en ejercicios, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 48.280 y 143.622, respectivamente.-
CAUSA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En fecha 10 de enero de 2011, el accionante interpuso demanda contra la empresa SEGURIDAD JOS, C.A. (SEGUJOSCA), luego de su notificación, tuvo lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, a la cual comparecieron ambas partes. En fecha 20 de julio de 2011, el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, da por terminada la audiencia y ordena agregar las pruebas al expediente a los fines de su admisión y evacuación ante los Tribunales de Juicio; En fecha 29 de julio de 2011, remitieron el expediente a los Tribunales de Juicio dejando constancia que la parte demandada dio contestación de la demanda. Posteriormente en fecha 03 de agosto del año 2011, fueron recibidas dichas actuaciones por este Tribunal, admitiendo las pruebas el día 09 de agosto de 2011, y fijándose el día 21 de octubre de 2011, a las 09:45 a.m., llegado el día se procedió a diferir la Audiencia por falta de las pruebas de Informes, difiriéndose así en varias oportunidades hasta el día 26 de noviembre de 2012, que se celebró la audiencia de juicio en la cual, se dejó constancia de la comparecencia de la representación judicial de ambas partes, y el Tribunal estableció dictar el dispositivo del fallo al quinto (5º) día hábil siguiente, es decir, el 03 de noviembre de 2012, mediante el cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el actor contra la Empresa Mercantil SEGURIDAD JOS, C.A. (SEGUJOSCA), en consecuencia, siendo la oportunidad legal, procede este Tribunal en mérito del contenido del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los términos y orden siguientes:
DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
Del escrito libelar interpuesto por los apoderados actores, se extrae lo siguiente:
Los actores ciudadanos LUIS HERRERA, JUNIOR VELASQUEZ, ELADIO MONTAÑO, ARMANDO GARCÍA, MAURICIO ALVAREZ, LUIS MACUARE, LUIS SALAZAR, ANTONIO FUENTES y JHONNY FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-4.035.166, V-17.464.504, V-9.943.597, V-1.915.842, V-8.888.282, V- 8.562.101, V- 5.896.445, V-8.248.674 y V-18.666.682, respectivamente, prestaron servicio para la empresa Seguridad Jos, C.A., teniendo que cumplir un horario de doce (12) horas de trabajo de forma ininterrumpida, comprendiendo de la siguiente forma 7:00 a.m. hasta las 7:00 p.m., durante una semana y la semana próxima de 7:00 p.m., hasta las 7:00 a.m., alternando el horario de esa forma hasta cumplir cada uno de los meses desde el comienzo de la relación laboral hasta que finalizó la prestaciones de servicio, siendo que el horario especial establecido para estos trabajadores de vigilancia tienen un máximo de once (11) horas, de acuerdo a la norma laboral vigente, de manera pues, que nuestro poderdantes trabajaron una (01) hora extraordinaria diaria, durante las distintas guardias que laboraron en la prestación de sus servicios, por lo que laboraron horas extraordinarias diurnas y horas extraordinarias nocturnas. Dichas labor de vigilante fue ejecutada en los distintos puestos de trabajo pertenecientes a la Corporación Venezolana de Guayana e inclusive en la misma Corporación Venezolana de Guayana y ésta estaba obligada a resguardar y proteger, la misma fue hasta el veintiocho (28) de febrero del año 2006, cuando los representantes legales de la empresa le manifestaron que no requerían mas de sus servicios, despidiéndolos de manera injustificada, alegando que la empresa Seguridad Jos, C.A., no obtuvo la buena pro en la licitación para seguir prestándole servicio como contratista a la Corporación Venezolana de Guayana, situación ésta ajena a la relación de trabajo por tiempo indeterminado que tenia la empresa demandada Seguridad Jos C.A., los actores ya que la relación de trabajo se habían convertido a tiempo indeterminado y por tal razón la empresa demandada Seguridad Jos C.A., tenia que solicitar ante el órgano administrativo de trabajo Inspectoría del Trabajo de Puerto Ordaz, “Alfredo Maneiro”,, la calificación de despido, por tal razón demanda los siguientes conceptos:
Luís Herrera:
Antigüedad la cantidad de Bs. 994,51
Fidecomiso la cantidad de Bs. 176,31
Indemnización por despido injustificado Bs. 1.282,88
Indemnización Sustitutiva de Preaviso, la cantidad de Bs. 962,09
Cupón de Cesta Ticket la cantidad de Bs. 9.018,75
Vacaciones legales 2005, la cantidad de Bs. Bs. 460,35
Vacaciones Fraccionada 2006 la cantidad de Bs. 196,08
Utilidades 2004, 2005, y 2006 la cantidad de Bs. 481,05
Domingos trabajados año 2004, 2005 y 2006 la cantidad de Bs. 2.367,37
Días Compensatorios por trabajar los días domingos la cantidad de Bs. 1.222,85
De lo anterior demanda la parte actora la cantidad de Bs. 18.036,24, menos lo cancelado por utilidades y vacaciones da un total de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINO CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 16.895,47).
YUNIOR VASQUEZ:
Antigüedad la cantidad de Bs. 1.602,01
Fidecomiso la cantidad de Bs. 176,31
Indemnización por despido injustificado Bs. 1.282,88
Indemnización Sustitutiva de Preaviso, la cantidad de Bs. 962,09
Cupón de Cesta Ticket la cantidad de Bs. 9.018,75
Vacaciones legales 2005, la cantidad de Bs. Bs. 460,35
Vacaciones Fraccionada 2006 la cantidad de Bs. 196,08
Utilidades 2004, 2005, y 2006 la cantidad de Bs. 481,05
Domingos trabajados año 2004, 2005 y 2006 la cantidad de Bs. 2.367,37
Días Compensatorios por trabajar los días domingos la cantidad de Bs. 1.222,85
De lo anterior demanda la parte actora la cantidad de Bs. 18.036,24, menos lo cancelado por utilidades y vacaciones da un total de DIECISIETE MIL DOSCIUENTOS DIECINUEVE CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 17.219,47).
ELADIO MONTAÑO
Antigüedad la cantidad de Bs. 1.602,01
Fidecomiso la cantidad de Bs. 176,31
Indemnización por despido injustificado Bs. 1.282,88
Indemnización Sustitutiva de Preaviso, la cantidad de Bs. 962,09
Cupón de Cesta Ticket la cantidad de Bs. 9.018,75
Vacaciones legales 2005, la cantidad de Bs. Bs. 460,35
Vacaciones Fraccionada 2006 la cantidad de Bs. 196,08
Utilidades 2004, 2005, y 2006 la cantidad de Bs. 481,05
Domingos trabajados año 2004, 2005 y 2006 la cantidad de Bs. 2.367,37
Días Compensatorios por trabajar los días domingos la cantidad de Bs. 1.222,85
De lo anterior demanda la parte actora la cantidad de Bs. 18.036,24, menos lo cancelado por prestaciones y vacaciones da un total de CATORCE MIL DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 14.212,24).
ARMANDO GARCIA:
Antigüedad la cantidad de Bs. 528,75
Fidecomiso la cantidad de Bs. 176,31
Indemnización por despido injustificado Bs. 1.282,88
Indemnización Sustitutiva de Preaviso, la cantidad de Bs. 962,09
Cupón de Cesta Ticket la cantidad de Bs. 9.018,75
Vacaciones legales 2005, la cantidad de Bs. Bs. 460,35
Vacaciones Fraccionada 2006 la cantidad de Bs. 196,08
Utilidades 2004, 2005, y 2006 la cantidad de Bs. 481,05
Domingos trabajados año 2004, 2005 y 2006 la cantidad de Bs. 2.367,37
Días Compensatorios por trabajar los días domingos la cantidad de Bs. 1.222,85
De lo anterior demanda la parte actora la cantidad de Bs. 18.036,24, menos lo cancelado por utilidades y vacaciones da un total de DIECISEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 16.753,71).
MAURICIO ALVAREZ:
Antigüedad la cantidad de Bs. 528,75
Fidecomiso la cantidad de Bs. 176,31
Indemnización por despido injustificado Bs. 1.282,88
Indemnización Sustitutiva de Preaviso, la cantidad de Bs. 962,09
Cupón de Cesta Ticket la cantidad de Bs. 9.018,75
Vacaciones legales 2005, la cantidad de Bs. Bs. 460,35
Vacaciones Fraccionada 2006 la cantidad de Bs. 196,08
Utilidades 2004, 2005, y 2006 la cantidad de Bs. 481,05
Domingos trabajados año 2004, 2005 y 2006 la cantidad de Bs. 2.367,37
Días Compensatorios por trabajar los días domingos la cantidad de Bs. 1.222,85
De lo anterior demanda la parte actora la cantidad de Bs. 18.036,24, menos lo cancelado por vacaciones 2004 y vacación fraccionada da un total de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 16.247,44).
LUIS MACUARE:
Antigüedad la cantidad de Bs. 1.602,01
Fidecomiso la cantidad de Bs. 176,31
Indemnización por despido injustificado Bs. 1.282,88
Indemnización Sustitutiva de Preaviso, la cantidad de Bs. 962,09
Cupón de Cesta Ticket la cantidad de Bs. 9.018,75
Vacaciones legales 2005, la cantidad de Bs. Bs. 460,35
Vacaciones Fraccionada 2006 la cantidad de Bs. 196,08
Utilidades 2004, 2005, y 2006 la cantidad de Bs. 481,05
Domingos trabajados año 2004, 2005 y 2006 la cantidad de Bs. 2.367,37
Días Compensatorios por trabajar los días domingos la cantidad de Bs. 1.222,85
De lo anterior demanda la parte actora la cantidad de Bs. 18.036,24, menos lo cancelado por vacaciones 2004 y vacación fraccionada da un total de DIECISIETE MIL SETECIENTOS DOCE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 16.712,24).
LUIS SALAZAR:
Antigüedad la cantidad de Bs. 1.602,01
Fidecomiso la cantidad de Bs. 176,31
Indemnización por despido injustificado Bs. 1.282,88
Indemnización Sustitutiva de Preaviso, la cantidad de Bs. 962,09
Cupón de Cesta Ticket la cantidad de Bs. 9.018,75
Vacaciones legales 2005, la cantidad de Bs. Bs. 460,35
Vacaciones Fraccionada 2006 la cantidad de Bs. 196,08
Utilidades 2004, 2005, y 2006 la cantidad de Bs. 481,05
Domingos trabajados año 2004, 2005 y 2006 la cantidad de Bs. 2.367,37
Días Compensatorios por trabajar los días domingos la cantidad de Bs. 1.222,85
De lo anterior demanda la parte actora demanda la cantidad de DIECIOCHO MIL TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 18.036,24).
ANTONIO FUENTES;
Antigüedad la cantidad de Bs. 320,70.
Indemnización por despido injustificado Bs. 213,80
Indemnización Sustitutiva de Preaviso, la cantidad de Bs. 320,70
Cupón de Cesta Ticket la cantidad de Bs. 1462,50
Vacaciones Fraccionada 2006 la cantidad de Bs. 93,77
Utilidades 2005, y 2006 la cantidad de Bs. 80,17
Domingos trabajados año 2004, 2005 y 2006 la cantidad de Bs. 548,40
Días Compensatorios por trabajar los días domingos la cantidad de Bs. 197,53
De lo anterior demanda la parte actora demanda la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 3.237,57).
JHONNY FUENTES:
Antigüedad la cantidad de Bs. 320,70.
Indemnización por despido injustificado Bs. 213,80
Indemnización Sustitutiva de Preaviso, la cantidad de Bs. 320,70
Cupón de Cesta Ticket la cantidad de Bs. 1462,50
Vacaciones Fraccionada 2006 la cantidad de Bs. 93,77
Utilidades 2005, y 2006 la cantidad de Bs. 80,17
Domingos trabajados año 2004, 2005 y 2006 la cantidad de Bs. 548,40
Días Compensatorios por trabajar los días domingos la cantidad de Bs. 197,53
De lo anterior demanda la parte actora demanda la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 3.237,57).
IV
DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
La representación de la demandada alega que niega rechaza y contradice como cierto los siguientes hechos:
Negó que los actores tuvieran una jornada de trabajado fuera de 12 horas diarias.
Negó que se le adeude a los actores algún concepto por Antigüedad
Negó que por fidecomiso se les deba a los actores un interés
Negó y rechazó el despido alegado por los actores que esté amparado por el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por despido injustificado y sustitutiva de preaviso,
Negó, y rechazó que le corresponda una indemnización sustitutiva del preaviso que se prevé en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Negó, y rechazó que los trabajadores laboraran quinientos cincuenta y cinco (555), días.
Negó y rechazó que los actores se le adeuden algún concepto por vacaciones legales o fraccionadas.
Negó y rechazó que se le adeude las utilidades correspondientes a los períodos 2004, 2005 y 2006.
Negó, y rechazó que los actores laboraron durante la relación de trabajo que existió con la empresa todos los domingos y compensatorios en toda la relación de trabajo.
TÉRMINOS DE LA CONTROVERSIA
Conteste con lo previsto en el Artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral, se fijará de acuerdo con la forma en la que el accionando dé contestación a la demanda.
En tal sentido, la novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en su Artículo 72 lo siguiente:
“Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal.”
Siguiendo la opinión expuesta por el insigne jurista Ricardo Henríquez La Roche en su obra “Nuevo Proceso Laboral Venezolano”, pág. 218, con ocasión del comentario a la disposición legal en comento tenemos que:
“La regla general sobre la carga de la prueba queda enunciada en la primera parte del precepto, dependiendo de la afirmación o alegato del hecho que configura la pretensión o contrapretensión del uno y otro litigante, entendiéndose por esta última la excepción en sentido propio; esto es, aquel alegato del demandado que introduce a la litis hechos nuevos que califican o contradicen por vía de exclusión el afirmado por el actor. Al respecto enseña la doctrina que <>. O como dice el Artículo 177 del Código de Procedimiento Civil Colombiano: <> (cfr DEVIS ECHANDÍA, HERNANDO: Teoría General... I, § 130).
Ambas normas, la del Código de Procedimiento Civil y la de ésta Ley son sustancialmente iguales la nueva disposición sin embargo ata la afirmación a la pertinencia de la misma al relacionarla con la pretensión que hace valer. En cierta forma, la antigua máxima romana incumbit probatio qui dicit, no cui negat presupone que el dicit es la pretensión o contra prestación cuyo supuesto de hecho es afirmado por uno y otro litigante. La segunda parte del precepto: corresponde la carga a quien contradice la pretensión alegando nuevos hechos, presupone también la conexión (y por ende la pertinencia) de la afirmación del hecho nuevo con la pretensión del antagonista que e rechaza…”
Como consecuencia entonces, debe este Juzgador aplicar el fundamento consolidado en el ámbito jurisprudencial y acogido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo el cual corresponde a la parte demandada demostrar los hechos nuevos alegados (que se le canceló las prestaciones sociales al actor) que le sirvan para desvirtuar las afirmaciones de los actores que laboraron en días domingos, que no le fue cancelado el día compensatorio concepto estos que demanda de forma exorbitantes de la cual derivan -según sus dichos- los conceptos demandados, por lo que corresponde a la parte que los alegó, en este caso a las empresas aportar las pruebas que considere pertinentes a fin de demostrar la ocurrencia de los mismos, correspondiéndole al sentenciador determinar con los elementos probatorios cursantes en autos, en virtud del principio de comunidad de la prueba, si la empresa demandada adeuda diferencia alguna a los demandantes, atendiendo igualmente al uso de las presunciones establecidas a favor de el trabajador.
Para decidir el Tribunal hará de seguidas el análisis del material probatorio inserto a los autos de la siguiente manera:
VI
DE LAS PRUEBAS EN EL PROCESO Y SU VALORACION
Pruebas de la Parte Actora:
A) Del mérito favorable:
Invocó el mérito contenido en las actas procesales que le sean favorables al demandante, con relación a esta solicitud, este no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración, quien aquí decide considera que es improcedente valorar tales alegaciones. Así se establece.-
B) Prueba Documental:
1) Copia del expediente FP11-L-2006-000924, del exhorto enviado a la ciudad de Caracas para la notificación de la empresa, “A”, folio 100 al 116 de la 1º pieza; Copia del sorteo de la distribución de la audiencia preliminar del expediente FP11-L-2006-000924, marcado “B”, folio 118 al 121 de 1º pieza; Acta perteneciente al expediente Nº FP11-L-2006-000924, marcada “C” folio 123 y 124 de la 1º pieza; Causa Nº FP11-L-2007-001533, marcada “D” folio 126 al 152 de la 1º pieza, Expediente Nº FP11-L-2007-001533, auto de fecha 16/03/2010, del desistimiento marcada “E”, folio 156 y 157 de la 1º pieza; Este Juzgador no le otorga pleno valor probatorio, en virtud que las mismas están dirigida a desvirtuar la existencia de la prescripción, y dado que no es un hecho controvertido en la presente causa y no aporta nada a la resolución del la misma, es que este Tribunal no le otorga valor probatorio a las presentes documentales. Así se establece.-
2) Planilla de liquidación y de vacaciones de los ciudadanos Luís Herrera, Júnior Velásquez, Eladio Montaño, Armando García, Mauricio Álvarez, Luís Macuare y Luís Salazar, marcado “F” inserta a los folios 157 al 170 de la 1º pieza, con respecto a estas instrumentales este Tribunal le otorga merito probatorio de conformidad con el articulo 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que de ellas se evidencia el pago realizado por la empresa demandada a los actores arriba señalados por concepto de sus prestaciones sociales y vacaciones legales. Así se establece.-
C) Prueba de Exhibición:
En cuanto a esta prueba fue admitida por este Tribunal, y este Juzgado solicitó en Audiencia Oral y Pública de Juicio a la parte demandada que exhibiera los listines de pagos pertenecientes a los actores desde el inicio 23/08/2004 hasta 28/02/2006, a lo que señaló la representación judicial de la parte accionada, que los listines de pagos que posee la empresa son los que consignó con su escrito de prueba, en este sentido este Sentenciador pudo observar de las actas del expediente que los listines de pagos consignados por la parte demandada no son todos los listines de toda la relación de trabajo de todos los actores, por lo que en consecuencia este Tribunal le aplica la consecuencia jurídica establecida en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a listines faltantes. Así se establece.-
D) Prueba Informativa:
En relación a la prueba de Informe dirigida al Circuito Judicial Segundo sede Puerto Ordaz, del Estado Bolívar, constan sus resultas la parte demandada no hizo observación sobre la misma por lo que este Sentenciador le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
Pruebas de la Parte Demandada:
Documentales que acompañan el escrito de promoción de pruebas:
A) Documentales:
1) Copia certificada del Acta de la Audiencia de juicio del expediente Nº FP11-L-2006-000924, (folio 02 y 03 de la 2º pieza), con respecto esta documental la parte demandante en Audiencia de Juicio impugnó la misma por estar en copia simple, en este sentido, la presente documental es un documento público emanado del Tribunal Quinto de Juicio del Régimen Procesal Laboral, que fue promovida por el demandado en copia certificada cumpliendo los requisitos para su valides, por lo que en consecuencia este Juzgador se le otorga valor probatorio de conformidad con el articulo 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando demostrado que ambas partes no compareció a la audiencia de juicio ni por si ni por medio de apoderado alguno y el Tribunal declaro la extinción del proceso. Así se establece.-
2) Planilla de Liquidación por concepto de Prestaciones Sociales (folio 04 al 07 de la 3º pieza); en cuanto a estas instrumentales la parte demandante en audiencia oral y publica de juicio, impugnó las presentes documentales por encontrarse en copia simple, En este sentido este Juzgador le otorga valor probatorio a la documental impugnada en virtud que las misma fueron presentadas en originales, y se encuentra firmados por lo trabajadores demandantes, evidenciándose de ellos los conceptos y montos cancelados por la empresa por prestaciones sociales a los actores. Así se establece.-
3) Constancia de Cumplimiento del Beneficio de la Ley de Alimenticio, (folio 08 al 150 de la 2º pieza y del folio 01 al 27 a de la 3º pieza); en cuanto a esta instrumental la parte demandante en audiencia oral y publica de juicio, impugno las documentales cursante a los folios 08 al 150 de la 2º pieza y del folio 01 al 42 a de la 3º pieza, por estar en copia simple, y la parte demandada señalo que las mismas se encontraban en original en el expediente FP11-L-2006-000924 y FP11L-2007-001533 en este orden, adminiculando la prueba informativa dirigida al Tribunal Quinto de Juicio de esta Circunscripción Judicial, se evidencia que se incorporo copia certificada del expediente FP11-L-2006-000924 y FP11L-2007-001533, como prueba trasladada a este proceso judicial, pasa este sentenciador a verificar que la misma cumple con los requisitos para ser consideradas como prueba trasladada, es decir, que en primer proceso intervenga las misma partes, que se haya propuesto de forma legal, y que las partes haya tenido la oportunidad procesal para contradecir las misma, en el primero de los caso (FP11-L-2006-00924), las partes no tuvieron la oportunidad procesal para contradecir y controlar la prueba dado que la primera causa terminó por extinción del proceso (folio 194 y 195 de la 7º pieza), y en el segundo de los casos (FP11-L-2007-001533), se cumplieron con los requisitos, en este entendido, y basándose este Juzgador y a fin de lograr el convencimiento y la certeza del hecho controvertido y precisar el merito del medio probatorio, del expediente en Original Nº FP11-L-2006-000924, en el que queda plenamente demostrado las Constancia de Cumplimiento del Beneficio de la Ley de Alimenticio, fueron promovidas en ese proceso en originales y no copias, pero del estudio de la misma se puede evidencia que las misma no aportan nada al proceso en virtud que la misma no señalan los días y montos que le cancelaron a los trabajadores por el concepto de bono alimentario por lo que en consecuencia este Tribunal las desecha. Así se establece.-
4) Copia de la Cancelación de Utilidades del periodo 2005, (folio 28 al 42 de la 3º pieza), la parte demandada impugnó estas documentales por estar en copia simple, y la parte demandada señaló que las mismas se encontraban en original en el expediente FP11-L-2006-000924 y FP11L-2007-001533 en este orden, adminiculando la prueba informativa dirigida al Tribunal Quinto de Juicio de esta Circunscripción Judicial, se evidencia que se incorporó copia certificada del expediente FP11-L-2006-000924 y FP11L-2007-001533, como prueba trasladada a este proceso judicial, pasa este sentenciador a verificar que la misma cumple con los requisitos para ser consideradas como prueba trasladada, es decir, que en primer proceso intervenga las misma partes, que se haya propuesto de forma legal, y que las partes haya tenido la oportunidad procesal para contradecir las misma, en el primero de los caso (FP11-L-2006-00924), las partes no tuvieron la oportunidad procesal para contradecir y controlar la prueba dado que la primera causa terminó por extinción del proceso (folio 194 y 195 de la 7º pieza), y en el segundo de los casos (FP11-L-2007-001533), se cumplieron con los requisitos, en este entendido, y basándose este Juzgador y a fin de lograr el convencimiento y la certeza del hecho controvertido y precisar el mérito del medio probatorio, del expediente en Original Nº FP11-L-2006-000924, en el que queda plenamente demostrado que la empresa pagó el concepto de utilidades y los montos cancelados a cada trabajador, en consecuencia se le otorga valor probatorio. Así se establece.-
5) Copia simple de documento público administrativo Acta de Acuerdo recibido por la Sala de Contratos, Contratación y Conflicto de la Inspectoría del Trabajo de Puerto Ordaz, “Alfredo Maneiro”, (folio 43 al 54 de la 3º pieza), en cuanto a esta documental la misma constituye un acuerdo colectivo de conformidad con el articulo 136 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y en consecuencia se le otorga valor probatorio. Así se establece.-
6) Recibos de pagos, insertados a los folio 55 al 80 de la 3º pieza, a los cuales se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
7) Recibos de vacaciones de los actores inserta al folio 81 al 92 de la 3º pieza, la parte demandante en audiencia de juicio impugnó los folios 81 y 82 de la 3º pieza, por estar en copia simple, por tal razón este Tribunal no les otorga valor probatorio y con respecto a las instrumentales inserta al folio 83 al 92 de la 3º pieza, este Sentenciador les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
8) Acuerdo Celebrado entre el ciudadano Eladio Montaño y la empresa en fecha 07/05/2010, (folios 93 al 99), a esta documental se le otorga mérito probatorio dado que de el se evidencia que en ciudadano Eladio Montaño recibió la cantidad de (Bs. 4.000,00), por concepto de prestaciones sociales. Así se establece.-
9) Copia simple de documento público administrativo del expediente 051-2005-08-0019, de la Inspectoría del Trabajo de Puerto Ordaz, “Alfredo Maneiro”, (folio 100 al 115), en cuanto esta documental fue impugnada por la parte demandante en Audiencia de Juicio, en este sentido este Tribunal observa que la documental impugnada es un documento público administrativo que para ser impugnado la parte debe traer prueba en contrario para desvirtuar su valor probatorio, y como en el presente caso no fue así es que este Juzgado le otorga valor probatorio de conformidad con el articulo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pudiéndose demostrar de ellas que la empresa demandada cancelaba el ticket alimentario a través de la empresa Cativen. Así se establece.-
10) Copia simple del acta de la Audiencia Preliminar del expediente signado Nº FP11-L-2007-001533, (folios116 y 117 de la 3º pieza), a los cuales se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
B) Prueba de Informe:
En relación a la prueba de Informe dirigida a:
-Inspectoria del Trabajo Alfredo Maneiro, constan sus resultas la parte demandada no hizo observación sobre la misma, por lo que este Sentenciador le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
-Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, Expediente Nº FP11-L-2006-000924, y en virtud que la parte promovente las incorporó como prueba trasladada, Juzgador las desecha por no cumplir con el requisito de que las partes tuvieran la oportunidad procesal de controlar las pruebas en virtud que la misma terminó por la extinción del proceso. Así se establece.-
-Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, del expediente Nº FP11-L-2007-001533, constan sus resultas la parte demandada no hizo observación sobre la misma, por lo que este Sentenciador le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
VII
DE LA PRESCRIPCION
La representación de la parte demandada alega la prescripción de la acción de manera subsidiaria, de conformidad con el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud que los accionantes terminaron la relación de trabajo el día 28 de febrero de 2006, pero la demanda actual y su notificación al patrono no ocurrió sino en fecha 28 de febrero de 2011, exactamente cinco años.
En este orden, pasa este Sentenciador a verificar si ciertamente la presente acción se encuentra prescrita, después de observar las actas del expediente pudo este sentenciador determinar que ciertamente los accionantes culminaron la relación de trabajo el día 28 de febrero de 2006, y que demandaron por primera vez en fecha 19 de junio de 2006, y la empresa fue notificada de la misma en fecha 04 de agosto de 2006, y la secretaria dejó constancia de la misma en fecha 28 de octubre de 2006, sin que ha la fecha se haya computado el lapso perentorio de prescripción, en fecha 19 de julio de 2007, la causa terminó por la declaratoria del Tribunal de la Extinción del Proceso, dado que no comparecieron ninguna de las partes a la Audiencia Oral y Pública de Juicio, empezando nuevamente desde esa fecha a correr el lapso de prescripción, la parte demandante interpuso nueva demanda en fecha 09 de noviembre de 2007, se deja constancia de la notificación a la demandada en fecha 31 de enero de 2008, y en fecha 16 de marzo de 2010, terminó la causa por la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia de Juicio declarando el Tribunal el Desistimiento del proceso, y es en fecha 10 de enero de 2011, que la parte accionante vuelve a interponer su demanda en tiempo hábil y notificando a la demandada en fecha 28 de febrero de 2011, por lo que desde el día 16 de marzo de 2010 hasta la ultima notificación de la empresa demandada 28 de febrero de 2011, no había trascurrido un año de conformidad con el articulo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que en consecuencia este Juzgado declara SIN LUGAR la defensa de prescripción alegada por la parte demandada. Así se decide.-
VIII
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Terminado el análisis valorativo de todas las pruebas que fueron aportadas por las partes a los autos, y del modo que ha quedado planteada la controversia es menester de quien aquí decide establecer los parámetros ante de proceder a hacer el cálculo correspondiente.
En atención a las solicitudes realizadas por las actoras este Sentenciador invierte en orden de las mismas en virtud de la celeridad y la economía procesal.
I. EN RELACION A LOS CONCEPTOS DE DOMINGOS Y DÍAS COMPENSATORIOs TRABAJADOS Y NO PAGADOS, SOLICITADAS POR LOS ACCIONATES.
Con respecto a esta solicitud, los accionates reclaman las diferencias por el no pago y la incidencia de los mismos en su salarios, de los conceptos que según sus decir, lo generaron pero la demandada no se lo canceló, a su vez la parte demandada niega que dichos conceptos se hayan generado.
En este Sentido, este Sentenciador debe determinar cómo queda distribuida la carga probatoria, por lo que trae a colación sentencia de fecha 08 de agosto de 2010, emanada de la Sala de Casación Social con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, estableció lo siguiente:
La Sala observa:
El artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando hechos nuevos.
La jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social desde la Sentencia Nº 797 de 2003 ha establecido:
(…) cuando el trabajador reclama el pago de acreencias distintas o en exceso de las legales o especiales, como horas extras o feriados trabajados, la parte demandada no está obligada a exponer los fundamentos de su negativa de ocurrencia o procedencia. Es decir, no está obligada a fundamentar una negativa pura y simple.
En dichos casos, para que pueda ser declarada procedente la reclamación, corresponde a la parte demandante probar que verdaderamente trabajó en condiciones de exceso o especiales, que ciertamente trabajó todos los domingos durante los veintiún (21) años que aduce duró la relación de trabajo entre el ciudadano José Inocencio Avendaño Ramírez y la demandada.
En el caso bajo examen, y habiendo reclamado el pago de 1.542 días sábados y domingos trabajados, correspondía a la parte demandante probar que el ciudadano José Inocencio Avendaño Ramírez laboró ciertamente los 771 días domingos que reclama, no pudiendo declararse procedente el pago de los mismos por el solo hecho de haber sido negada su labor en forma pura y simple, pues siendo extraordinario el pago de domingos trabajados y no especificándose concretamente a qué días se refería la parte demandante, no podía la parte demandada dar otra contestación más allá de la negativa pura y simple.
Por las razones antes expuestas, debe considerarse que la Alzada no podía haber condenado al pago de domingos trabajados, basándose en el puro hecho de que la demandada no fundamentó la negativa de que el demandado haya trabajado tales días.
En el caso concreto, la parte actora pretendió el pago de horas extraordinarias por haber tenido una jornada de trabajo de lunes a viernes desde las 6:30 a.m. hasta las 9:00 p.m., los sábados desde las 7:00 a.m. hasta las 9:00 p.m. y los domingos desde las 8:00 a.m. hasta la 1:00 p.m., lo cual, de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social y la aplicación del artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo debía ser probado por la parte actora.
La Sala de Casación Social, en sentencia Nº 0422, de fecha 30 de marzo de 2009, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, estableció lo siguiente:
La Sala para decidir observa:
En primer término, aduce la recurrente que el juzgador de alzada contrarió la doctrina de la Sala respecto al régimen de distribución de la << carga>> de << la prueba>> , en virtud de que al alegar el actor un hecho exorbitante como son las horas extraordinarias, le correspondía al mismo y no a la demandada, demostrar que efectivamente su jornada de trabajo era de veinticuatro (24) horas de trabajo por veinticuatro horas de descanso.
A los fines de constatar lo denunciado, se transcribe el pasaje de la sentencia recurrida, en la cual el juzgador de alzada, se pronunció sobre el particular, a tenor de lo siguiente:
Corresponde también a este Tribunal dilucidar si la jornada de trabajo del actor era de 24 horas de labor por 24 horas de descanso y si el mismo devengó el bono nocturno de acuerdo a la cláusula 50 de la convención colectiva de trabajo que rige a las partes, toda vez que éstos hechos fueron negados por la parte demandada, aduciendo que la jornada de trabajo era de 11 horas por la naturaleza del servicio que prestaba el actor, correspondiéndole a esta última la carga de demostrar los hechos nuevos alegados porque no se trata de una negativa pura y simple, se trata de que la parte demandada alegada una jornada de 24 por 24 horas, negó ese hecho y alegó un hecho nuevo, distinto, se excepcionó señalando que la jornada no era la indicada por el actor, sino de 6:00 a.m. a 5:00 p.m., es decir, asumió la << carga>> de << la prueba>> con respecto a ese hecho. Así se establece.
Como bien se observa, la demandada fundamentó la negativa de que la prestación del servicio era de 24 horas diarias, fundada en el hecho o admitiendo que la jornada del mismo era de 11 horas diarias; ello, de conformidad con el artículo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo, al cual efectivamente se encuentra sometido el accionante en virtud que ocupaba el puesto de vigilante. Asimismo, se observa que la demandada admite que en algunas oportunidades había laborado alguna hora extraordinaria, en exceso de su jornada ordinaria, y que éstas las había pagado.
Determinado lo anterior, es criterio de esta Sala, que si bien es cierto en principio la << carga>> de << la prueba>> le correspondía al actor, respecto de las horas de trabajo que superaran las once horas diarias, por ser exorbitantes a la jornada permitida en este tipo de trabajadores; no obstante, al haber admitido la demandada que el actor trabajó horas extraordinarias, revirtió en ella la << carga>> de << la prueba>> , respecto a cuales horas extraordinarias había laborado el actor y habían sido debidamente sufragadas.
En consecuencia, indistintamente de lo acertado o no del sustento del Juzgador de alzada, para señalar que la << carga>> de << la prueba>> la tenía la parte demandada, se evidencia, de acuerdo a lo alegado en autos, que a la misma le correspondía probar cuáles horas extras había laborado el actor y cuáles había debidamente pagado. Así se establece.
De lo anteriormente expuesto, se deduce que cuando el trabajador reclama el pago de acreencias distintas o en exceso de las legales o especiales, como horas extras o feriados trabajados, la parte demandada no está obligada a exponer los fundamentos de su negativa de ocurrencia o procedencia, correspondiéndole demostrar a la parte actora, si verdaderamente trabajó en condiciones de exceso o especiales.
En el caso sub judice, los actores reclaman el pago de domingos y días compensatorios trabajados y no pagados, de una revisión del material probatorio no se evidencia instrumental alguna que demuestre fehacientemente que las actoras hayan trabajados, domingos y días compensatorios, y el patrono no se los hubiere cancelado, por el contrario de los recibos de pagos (folios 55 al 80 de la 3º pieza), se evidencia que tanto los domingos y días compensatorios, cuando fueron generadas dentro de la relación de trabajo fueron pagadas por la accionada, por lo que al no demostrar la parte demandante la ocurrencia de tales conceptos, es que este Tribunal no puede acordar su procedencia, por lo que en consecuencia declara la improcedencia de los conceptos domingos y días compensatorios. Así se decide.-
II. EN RELACION A AL CONCEPTOS DE INDEMNIZACION DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, SOLICITADAS POR LOS ACCIONATES.
Alegó la parte demandante en su libelo que fueron despedidos injustificadamente en fecha 28 de febrero de 2006, por la empresa Seguridad Jos C.A., a su vez la parte accionada en Audiencia de Juicio señaló que no ocurrió despido injustificado alguno dado que la contratista es decir, rescindió el contrato que mantenía con SEGURIDAD JOS C.A., y ese era el motivo de la terminación de la relación de trabajo con los actores.
En este entendido, distribuyendo la carga probatoria le corresponde a la parte demandada demostrar la forma que finalizó la relación de trabajo, en virtud que trajo como hecho nuevo que la misma culminó por causa ajena a su volunta, dado que la contratista finalizó la orden de servicio que mantenía con la demandada.
Así las cosas, y de una revisión de las probanzas cursantes a los autos pudo constatar este Sentenciador, que no se evidencia prueba alguna que demuestre tal aseveración de parte de la demandada, y siendo que no logró demostrar la causa de terminación de la relación de trabajo este Tribunal declara Procedente el concepto de Indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud del despido injustificado del cual fueron objeto. Así se decide.-
III. Con relación al LA INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO de conformidad con el articulo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Por otro lado, la representación de los demandantes, reclamó la indemnización sustitutiva de preaviso de conformidad con el articulo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud del despido injustificado que fueron objetos los accionantes, por lo que se hace necesario establecer que en lo que respecta al preaviso estipulado en el articulo 104 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, no pueden ser cancelados juntos, ya que uno es excluyente del otro y así lo estableció la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N º 0317, de fecha 22 de abril de 2005, con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez:
“(…) El preaviso previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo corresponde únicamente a los trabajadores que no gozan de estabilidad, a saber: trabajadores que tengan menos de tres meses de servicio del patrono, trabajadores de dirección, y, los trabajadores temporeros, eventuales, ocasionales y domésticos, en conformidad con lo previsto en el artículo 112 eiusdem, que no es el caso de autos, motivo por el cual no puede otorgarse el preaviso demandado (Bs. 184.767,00), el cual por lo demás no se puede acumular con la indemnización sustitutiva de preaviso prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por tanto es improcedente su pago, como lo ha sostenido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 307 del 7 de mayo de 2003, expediente N° AA60-S-2002-000664, entre otros fallos. Así se establece.…”
Por lo que es improcedente la cancelación del preaviso establecido en el articulo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, acumulado a la indemnización sustitutiva de preaviso del articulo 125 eiusdem, por ser contrarias en derecho, en consecuencia en el presente caso solo le corresponden a los actores las indemnizaciones dispuestas en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.-
En este Orden, la función jurisdiccional se orientan por una máxima regla o directriz según la cual tendrán por norte de sus actos la verdad, la que procurarán conocer en los limites de su oficio, principio procesal éste establecido en los artículos 5 y 6 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por tanto, uno de los deberes del juez en el proceso es el principio de verdad procesal, la cual deberán escudriñar para dictar una sentencia justa, en atención a que el nuevo proceso laboral se orienta y nutre de las garantías establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. por lo que este sentenciador atendiendo lo estipulado en el Articulo 6 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que dispone “Parágrafo Único: El juez de juicio podrá ordenar el pago de conceptos, como prestaciones o indemnizaciones, distintos de los requeridos cuando éstos hayan sido discutidos en el juicio y estén debidamente probados, o condenar al pago de sumas mayores que las demandadas, cuando aparezca que éstas son inferiores a las que corresponden al trabajador, de conformidad con esta Ley y con lo alegado y probado en el proceso, siempre que no hayan sido pagadas”. Pasa este juzgador a analizarla presente reclamación.
En este orden de ideas, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En el entendido que a pesar que la parte los actores no hace en su oportunidad la debida fundamentación, sin embargo, este Juzgador en atención a la Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente Nº AA60-S-2008-001010, de fecha 04 de agosto de 2009, con Ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, la cual estableció:
“(…) [el] principio iura novit curia (del Derecho conoce el Tribunal) (…) se utiliza para expresar el principio según el cual los jueces pueden aplicar en sus fallos las disposiciones legales y principios de derecho que, aún no habiendo sido invocados por las partes, rigen el conflicto materia de decisión (COUTURE, Eduardo J. Vocabulario Jurídico. Buenos Aires. Ed. Depalma. 1976. p. 366).
De acuerdo con el principio referido se sigue:
1) Las partes no tienen la carga de probar la existencia del derecho, porque sólo los hechos están sujetos a prueba. Por excepción lo está en determinadas circunstancias el derecho extranjero, y, en algunas legislaciones, las costumbres jurídicas.
2) Los jueces tienen la obligación de conocer el derecho objetivo y de estudiarlo con o sin la colaboración de las partes.
3) Los tribunales no están supeditados al derecho alegado por las partes, de tal modo que aunque ellas no lo hagan valer o invoquen un derecho improcedente cometiendo errores en materia jurídica, los tribunales pueden fundar libremente sus resoluciones en las normas que estimen pertinentes sin que por ello se viole el principio de que los jueces han de sentenciar según lo alegado y probado en autos (PALLARES, Eduardo. Diccionario de Derecho Procesal Civil. México. Ed. Porrúa. 19na ed. 1990. p. 510)
De hecho, el principio admite tres matices: a) aplicar el derecho no alegado por las partes, si es el que corresponde a la relación litigiosa y es congruente con lo pedido; b) aplicar el derecho correcto, cuando fue erróneamente invocado por las partes; y c) contrariar la calificación jurídica de los hechos efectuada por los propios interesados (DÍAZ, Clemente. Instituciones de Derecho Procesal. Buenos Aires. Abeledo-Perrot. 1972. Tomo II. Jurisdicción y competencia. Volumen A. Teoría de la jurisdicción. p. 218-220; ALVARADO VELLOSO, Adolfo. El Juez sus Deberes y Facultades. Los derechos procesales del abogado frente al juez. Buenos Aires. Depalma. 1982. p. 181)…”
En consecuencia, visto que el sentenciador puede, en virtud del referido principio, aplicar el derecho correcto, cuando fue erróneamente invocado por las partes, este Juzgador en consecuencia es que declara la Procedencia de la indemnización Sustitutiva de preaviso de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.-
IV. CON RESPECTO A LA BONIFICACION DE ALIMENTO
En cuanto a este concepto los accionados solicitan el pago de este concepto por cuanto no les fue cancelado; Por otra parte la parte demanda alega que tal concepto fue cancelado a través de un acuerdo entre las partes que fue depositado ante la Inspectoría del Trabajo de Puerto Ordaz, “Alfredo Maneiro”, en el que se detalla entre otras cosas que se acordaba el pago de el ticket alimentario.
En este sentido, pasa este Juzgador a revisar los términos del acuerdo (folios 43 al 53 de la 3º pieza), realizado entre las partes, según el artículo 136 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo:
“en las empresas donde no hubiere trabajadores y trabajadoras sindicalizados o el numero de estos fuere insuficiente para constituir una organización sindical, podrán celebrarse acuerdos colectivos sobre condiciones de trabajo entre el grupo o coalición de trabajadores y trabajadoras y el patrono o patrona, siempre que sean aprobados por la mayoría absoluta de los trabajadores y trabajadoras interesado. Dicho Acuerdo colectivo deberán ser depositados ante el Inspector o Inspectora del Trabajo de la Jurisdicción y tendrán una duración que no excederá de dos (02) años. Los mismo establecerán su ámbito de validez”.
De la norma anteriormente transcrita, se deduce que las partes podrán celebrar acuerdos colectivos aprobados por la mayoría de los trabajadores y que una vez realizada, deben depositarla ante la Inspectoría del Trabajo para que adquieran validez.
En el caso que nos ocupa, el acuerdo fue realizado en los términos que establece el artículo 136 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, estipulando en su cláusula tercera numeral quinto:
“EL PATRONO cancelará a favor de los TRABAJADORES a partir del mes de Noviembre de 2005, el equivalente a Bs. 130,00 mensual (nunca dinero) por concepto de bono de alimentación. La forma de cumplimiento de esta obligación que no reviste carácter salarial, se efectuara en comidas calientes de acuerdo a un menú aprobado por los TRABAJADORES, y será entregadas en su puestos de servicio TRABAJADORES, y serán entregadas en sus puestos de servicio diariamente. Amabas partes acuerdan que para la fecha en que sea modificada la unidad tributaria, el bono de alimentación será aumentado a Bs. 150,00 mensuales…”
De dicho acuerdo se denota que el patrono acordó dar cumplimiento al beneficio de alimentación en los términos indicados, pero de las actas procesales no quedó demostrado a través de prueba fehaciente que el PATRONO le haya dado cumplimento a dicho acuerdo a través de recibos, que detallaran los días y montos cancelados a cada trabajador, para así constatar el cumplimiento del acuerdo y que se haya realizado el pago de forma correcta. De igual forma, observa este Juzgador que además se acordaron que para cuando aumentaran la a unidad tributaria, aumentarían el beneficio a (Bs. 150,00), sin para esa fecha tuvieran la certeza o seguridad de cuánto aumentaría la unidad tributaria, contraviniendo de esta forma lo previsto en la Ley de Alimentación, la cual establece el mínimo obligatorio a pagar por el patrono es del 0,25 de la U.T., vigente para la fecha en que se generé el beneficio de bono alimentario, por lo que este Sentenciado basándose en el principio de favor que establece que en caso de dos normas que regulen la misma situación, se aplicará la que mejor favorezca al trabajador, siendo en el presente caso que lo previsto en la Ley de Alimentación, está por encima del monto acordado en el acuerdo suscrito entre la empresa y los trabajadores, por lo que en el presente caso se debe pagar el beneficio de alimentación con el mínimo de la Unidad Tributaria vigente para el momento que se generó el beneficio. Por eso se declara la Procedencia de este concepto demandado, en virtud que la empresa no demostró su pago mediante prueba contundente. Por ello se procede ha realizar los cálculos aritméticos. Así se decide.-
En cuanto a los salarios básicos a utilizar por este Juzgador para realizar los cálculos, se tomaran los establecidos por los accionantes en el libelo dado que la parte demandada no exhibió los recibos de pagos solicitados, y en aplicación de lo previsto en el artículo 82 de la LOPTRA quedan como ciertos los hechos alegados por el actor que no pudo desvirtuar la demandada con la exhibición de documentos. Como quiera que los recibos de pago son documentos que tiene la demandada obligación legal de llevarlos y mantenerlos en su poder, al no exhibirlos se da como cierto su contenido. Así se decide.-
Visto lo anterior se procede a determinar lo que en derecho le corresponde los actores:
I) LUIS HERRERA:
Fecha de inicio: 23/08/2004.
Fecha de terminación: 28/02/2006.
Tiempo de servicio: un (01) año y seis (6) meses y cinco (5) días.
Cargo desempeñado: Oficial de Seguridad.
Salario básico mensual: 465,75
Mes Salario Básico Mensual percibido Salario Básico Diario Alícuota de utilidades Alícuota de bono vacacional Salario Integral Días Total
Sep-04
Oct-04
Nov-04
Dic-04 547,5 18,25 0,75 0,01 19,01 5 95,06
Ene-05 546,91 18,23 0,75 0,01 18,99 5 94,96
Feb-05 536,89 17,90 0,73 0,01 18,64 5 93,22
Mar-05 514 17,13 0,70 0,01 17,85 5 89,25
Abr-05 573,15 19,11 0,78 0,01 19,90 5 99,52
May-05 545,25 18,18 0,75 0,01 18,93 5 94,67
Jun-05 527,02 17,57 0,72 0,01 18,30 5 91,51
Jul-05 535,8 17,86 0,73 0,01 18,61 5 93,03
Ago-05 538,05 17,94 0,74 0,01 18,68 5 93,42
Sep-05 876,81 29,23 1,20 0,02 30,45 5 152,24
Oct-05 233,92 7,80 0,32 0,01 8,12 5 40,62
Nov-05 551,63 18,39 0,75 0,01 19,16 5 95,78
Dic-05 551,63 18,39 0,75 0,01 19,16 5 95,78
Ene-06 551,63 18,39 0,75 0,01 19,16 5 95,78
Bs. 1.324,83
En consecuencia, por este concepto la accionada adeuda al actor la suma de (Bs. 1.324,83), menos lo cancelado por la empresa (Bs. 607,50) da un total de (Bs. 717,33), y así será establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-
2.-En cuanto a los intereses de antigüedad, los mismos se condenan y deberán ser calculados por un experto que será nombrado por el Tribunal de Ejecución. Así se establece.-
3.- En cuanto a las Vacaciones legales y fraccionadas Bono Vacacional legal y Fraccionado:
VACACIONES SALARIO BASICO DIAS TOTAL
2004-2005 17,94 22 Bs. 394,68
Fracc. 2006 18,39 10,99 Bs. 202,10
Sub-total Bs. 596,78
Menos lo cancelado por la empresa Bs. 380,36
Total Bs. 216,42
En consecuencia en definitiva por este concepto la accionada adeuda a la actora la suma de (Bs. 216,42), y así será establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-
BONO VACACIONAL SALARIO BASICO DIAS TOTAL
2004-2005 17,94 7 Bs. 125,58
Fracc. 2006 18,39 3,49 Bs. 64,18
Sub-total Bs. 189,76
Menos lo cancelado por la empresa Bs. 133,31
Total Bs. 56,45
En consecuencia en definitiva por este concepto la accionada adeuda a la actora la suma de (Bs. 56,45), y así será establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-
5.- En cuando a las utilidades legales y Fraccionadas:
UTILIDADES SALARIO BASICO DIAS TOTAL
2005 18,25 15 Bs. 273,75
Fracc. 2006 18,39 7,5 Bs. 137,92
Bs. 411,67
Menos lo cancelado por la empresa Bs. 38,81
Total Bs. 372,86
En consecuencia en definitiva por este concepto la accionada adeuda a la actora la suma de (Bs. 372,86), y así será establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-
6.-) Por concepto de Indemnización conforme a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:
En lo que respecta al concepto de Indemnización de conformidad al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, el mismo se declara procedente. Así se establece.
ARTICULO 125 SALARIO INTEGRAL DIAS TOTAL
Preaviso 19,16 60 Bs.1.149,6
Despido Injustificado 19,16 45 Bs. 962,2
TOTAL Bs. 2.011,8
En consecuencia en definitiva por este concepto la accionada adeuda a la actora la suma de (Bs. 2.011,80), y así será establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-
7) Bono de Alimentación:
En virtud que la parte actora no señalo los días exactos mes a mes que labora el trabajador, este Tribunal asumirá los de la jornada la jornada normal legalmente establecida ya que la parte actora no logro demostrar la jornada en exceso que según su decir laboro. Así se decide.-
Mes Valor de la unidad tributaria 0,25% de la U.T. Días laborados total
Ago-04 24,7 6,1 24 146,4
Sep-04 24,7 6,1 24 146,4
Oct-04 24,7 6,1 24 146,4
Nov-04 24,7 6,1 24 146,4
Dic-04 24,7 6,1 24 146,4
Ene-05 24,7 6,1 24 146,4
Feb-05 29,1 7,3 24 175,2
Mar-05 29,1 7,3 24 175,2
Abr-05 29,1 7,3 24 175,2
May-05 29,1 7,3 24 175,2
Jun-05 29,1 7,3 24 175,2
Jul-05 29,1 7,3 24 175,2
Ago-05 29,1 7,3 24 175,2
Sep-05 29,1 7,3 24 175,2
Oct-05 29,1 7,3 24 175,2
Nov-05 29,1 7,3 24 175,2
Dic-05 29,1 7,3 24 175,2
Ene-06 33,6 8,4 24 201,6
Feb-06 33,6 8,4 24 201,6
3.208,8
Para un total a ser condenada la empresa por la cantidad TREINTA MIL DOSCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON OCHO CENTIMOS (BS.F. 3.208,8) Así se decide.-
Para un total a ser condenada la empresa a pagar al ciudadano LUIS HERRERA por la cantidad SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 6.583,66) Así se decide.-
II) YUNIOR VELAZQUEZ:
Fecha de inicio: 23/08/2004.
Fecha de terminación: 28/02/2006.
Tiempo de servicio: un (01) año y seis (6) meses y cinco (5) días.
Cargo desempeñado: Oficial de Seguridad.
Salario básico mensual: 465,75
Mes Salario Básico Mensual percibido Salario Básico Diario ALICUOTA DE UTILIDADES ALICUOTA DE BONO VACACIONAL Salario Integral Días Total
Sep-04
Oct-04
Nov-04
Dic-04 547,5 18,25 0,75 0,01 19,01 5 95,06
Ene-05 546,91 18,23 0,75 0,01 18,99 5 94,96
Feb-05 536,89 17,90 0,73 0,01 18,64 5 93,22
Mar-05 514 17,13 0,70 0,01 17,85 5 89,25
Abr-05 573,15 19,11 0,78 0,01 19,90 5 99,52
May-05 545,25 18,18 0,75 0,01 18,93 5 94,67
Jun-05 527,02 17,57 0,72 0,01 18,30 5 91,51
Jul-05 535,8 17,86 0,73 0,01 18,61 5 93,03
Ago-05 538,05 17,94 0,74 0,01 18,68 5 93,42
Sep-05 876,81 29,23 1,20 0,02 30,45 5 152,24
Oct-05 233,92 7,80 0,32 0,01 8,12 5 40,62
Nov-05 551,63 18,39 0,75 0,01 19,16 5 95,78
Dic-05 551,63 18,39 0,75 0,01 19,16 5 95,78
Ene-06 551,63 18,39 0,75 0,01 19,16 5 95,78
Bs. 1.324,83
En consecuencia en definitiva por este concepto la accionada adeuda a la actora la suma de Bs. 1.324,83, menos lo cancelado por la empresa Bs. 607,50 da un total de (Bs. 717,33), y así será establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-
2.-En cuanto a los intereses de antigüedad, los mismos se condenan y deberán ser calculados por un experto que será nombrado por el Tribunal de Ejecución. Así se establece.-
3.- En cuanto a las Vacaciones legales y fraccionadas Bono Vacacional legal y Fraccionado:
VACACIONES SALARIO BASICO DIAS TOTAL
2004-2005 17,94 22 Bs. 394,68
Fracc. 2006 18,39 10,99 Bs. 202,10
Sub-total Bs. 596,78
Menos lo cancelado por la empresa Bs. 229,50
Total Bs. 272,78
En consecuencia en definitiva por este concepto la accionada adeuda a la actora la suma de (Bs. 272,78), y así será establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-
BONO VACACIONAL SALARIO BASICO DIAS TOTAL
2004-2005 17,94 7 Bs. 125,58
Fracc. 2006 18,39 3,49 Bs. 64,18
Sub-total Bs. 189,76
Menos lo cancelado por la empresa Bs. 94,50
Total Bs. 95,26
En consecuencia en definitiva por este concepto la accionada adeuda a la actora la suma de (Bs. 95,26), y así será establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-
5.- En cuando a las utilidades legales y Fraccionadas:
UTILIDADES SALARIO BASICO DIAS TOTAL
2005 18,25 15 Bs. 273,75
Fracc. 2006 18,39 7,5 Bs. 137,92
Bs. 411,67
Menos lo cancelado por la empresa Bs. 202,50
Total Bs. 209,17
En consecuencia en definitiva por este concepto la accionada adeuda a la actora la suma de (Bs. 209,17), y así será establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-
6.-) Por concepto de Indemnización conforme a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:
En lo que respecta al concepto de Indemnización de conformidad al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, el mismo se declara procedente. Así se establece.
ARTICULO 125 SALARIO INTEGRAL DIAS TOTAL
Preaviso 19,16 60 Bs.1.149,6
Despido Injustificado 19,16 45 Bs. 962,2
TOTAL Bs. 2.011,8
En consecuencia en definitiva por este concepto la accionada adeuda a la actora la suma de (Bs. 2.011,80), y así será establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-
7) Bono de Alimentación:
En virtud que la parte actora no señalo los días exactos mes a mes que labora el trabajador, este Tribunal asumirá los de la jornada la jornada normal legalmente establecida ya que la parte actora no logro demostrar la jornada en exceso que según su decir laboro. Así se decide.-
Mes Valor de la unidad tributaria 0,25% de la U.T. Días laborados total
Ago-04 24,7 6,1 24 146,4
Sep-04 24,7 6,1 24 146,4
Oct-04 24,7 6,1 24 146,4
Nov-04 24,7 6,1 24 146,4
Dic-04 24,7 6,1 24 146,4
Ene-05 24,7 6,1 24 146,4
Feb-05 29,1 7,3 24 175,2
Mar-05 29,1 7,3 24 175,2
Abr-05 29,1 7,3 24 175,2
May-05 29,1 7,3 24 175,2
Jun-05 29,1 7,3 24 175,2
Jul-05 29,1 7,3 24 175,2
Ago-05 29,1 7,3 24 175,2
Sep-05 29,1 7,3 24 175,2
Oct-05 29,1 7,3 24 175,2
Nov-05 29,1 7,3 24 175,2
Dic-05 29,1 7,3 24 175,2
Ene-06 33,6 8,4 24 201,6
Feb-06 33,6 8,4 24 201,6
3.208,8
Para un total a ser condenada la empresa por la cantidad TREINTA MIL DOSCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON OCHO CENTIMOS (BS.F. 3.208,8) Así se decide.-
Para un total a ser condenada la empresa a pagar al ciudadano YUNIOR VELAZQUEZ por la cantidad SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 6.514,81).Así se decide.-
III) ELADIO MONTAÑO
Fecha de inicio: 23/08/2004.
Fecha de terminación: 28/02/2006.
Tiempo de servicio: un (01) año y seis (6) meses y cinco (5) días.
Cargo desempeñado: Oficial de Seguridad.
Salario básico mensual: 465,75
Mes Salario Básico Mensual percibido Salario Básico Diario ALICUOTA DE UTILIDADES ALICUOTA DE BONO VACACIONAL Salario Integral Días Total
Sep-04
Oct-04
Nov-04
Dic-04 535,46 17,85 0,73 0,01 18,59 5 92,97
Ene-05 547,5 18,25 0,75 0,01 19,01 5 95,06
Feb-05 546,91 18,23 0,75 0,01 18,99 5 94,96
Mar-05 536,89 17,90 0,73 0,01 18,64 5 93,22
Abr-05 514 17,13 0,70 0,01 17,85 5 89,25
May-05 545,25 18,18 0,75 0,01 18,93 5 94,67
Jun-05 573,15 17,57 0,72 0,01 18,30 5 91,51
Jul-05 545,25 17,86 0,73 0,01 18,61 5 93,03
Ago-05 527,02 17,94 0,74 0,01 18,68 5 93,42
Sep-05 535,8 29,23 1,20 0,02 30,45 5 152,24
Oct-05 538,05 7,80 0,32 0,01 8,12 5 40,62
Nov-05 876,81 18,39 0,75 0,01 19,16 5 95,78
Dic-05 233,92 7,80 0,32 0,01 8,12 5 40,62
Ene-06 551,63 18,39 0,75 0,01 19,16 5 95,78
Bs. 1.263,12
En consecuencia en definitiva por este concepto la accionada adeuda a la actora la suma da un total de (Bs. 1.263,12), y así será establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-
2.-En cuanto a los intereses de antigüedad, los mismos se condenan y deberán ser calculados por un experto que será nombrado por el Tribunal de Ejecución. Así se establece.-
3.- En cuanto a las Vacaciones legales y fraccionadas Bono Vacacional legal y Fraccionado:
VACACIONES SALARIO BASICO DIAS TOTAL
2004-2005 17,94 22 Bs. 394,68
Fracc. 2006 18,39 10,99 Bs. 202,10
Sub-total Bs. 596,78
Menos lo cancelado por la empresa Bs. 229,50
Total Bs. 272,78
En consecuencia en definitiva por este concepto la accionada adeuda a la actora la suma de (Bs. 272,78), y así será establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-
BONO VACACIONAL SALARIO BASICO DIAS TOTAL
2004-2005 17,94 7 Bs. 125,58
Fracc. 2006 18,39 3,49 Bs. 64,18
Sub-total Bs. 189,76
Menos lo cancelado por la empresa Bs. 94,50
Total Bs. 95,26
En consecuencia en definitiva por este concepto la accionada adeuda a la actora la suma de (Bs. 95,26), y así será establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-
5.- En cuando a las utilidades legales y Fraccionadas:
UTILIDADES SALARIO BASICO DIAS TOTAL
2005 18,25 15 Bs. 273,75
Fracc. 2006 18,39 7,5 Bs. 137,92
Bs. 411,67
Menos lo cancelado por la empresa Bs. 202,50
Total Bs. 209,17
En consecuencia en definitiva por este concepto la accionada adeuda a la actora la suma de (Bs. 209,17), y así será establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-
6.-) Por concepto de Indemnización conforme a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:
En lo que respecta al concepto de Indemnización de conformidad al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, el mismo se declara procedente. Así se establece.
ARTICULO 125 SALARIO INTEGRAL DIAS TOTAL
Preaviso 19,16 60 Bs.1.149,6
Despido Injustificado 19,16 45 Bs. 962,2
TOTAL Bs. 2.011,8
En consecuencia en definitiva por este concepto la accionada adeuda a la actora la suma de (Bs. 2.011,80), y así será establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-
7) Bono de Alimentación:
En virtud que la parte actora no señalo los días exactos mes a mes que labora el trabajador, este Tribunal asumirá los de la jornada la jornada normal legalmente establecida ya que la parte actora no logro demostrar la jornada en exceso que según su decir laboro. Así se decide.-
Mes Valor de la unidad tributaria 0,25% de la U.T. Días laborados total
Ago-04 24,7 6,1 24 146,4
Sep-04 24,7 6,1 24 146,4
Oct-04 24,7 6,1 24 146,4
Nov-04 24,7 6,1 24 146,4
Dic-04 24,7 6,1 24 146,4
Ene-05 24,7 6,1 24 146,4
Feb-05 29,1 7,3 24 175,2
Mar-05 29,1 7,3 24 175,2
Abr-05 29,1 7,3 24 175,2
May-05 29,1 7,3 24 175,2
Jun-05 29,1 7,3 24 175,2
Jul-05 29,1 7,3 24 175,2
Ago-05 29,1 7,3 24 175,2
Sep-05 29,1 7,3 24 175,2
Oct-05 29,1 7,3 24 175,2
Nov-05 29,1 7,3 24 175,2
Dic-05 29,1 7,3 24 175,2
Ene-06 33,6 8,4 24 201,6
Feb-06 33,6 8,4 24 201,6
3.208,8
Para un total a ser condenada la empresa por la cantidad TREINTA MIL DOSCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON OCHO CENTIMOS (BS.F. 3.208,8) Así se decide.-
Para un total a ser condenada la empresa a favor del ciudadano ELADIO MONTAÑO, la cantidad (Bs. 7.061,46), menos lo cancelado por la empresa según se evidencia a los folios 93 al 99, de la tercera pieza, la cantidad de (Bs. 4.000,00), da un total de TRES MIL SESENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 3.061,46) Así se decide.-
IV) ARMANDO GARCIA
Fecha de inicio: 23/08/2004.
Fecha de terminación: 28/02/2006.
Tiempo de servicio: un (01) año y seis (6) meses y cinco (5) días.
Cargo desempeñado: Oficial de Seguridad.
Salario básico mensual: 465,75
MES SALARIO BÁSICO MENSUAL PERCIBIDO SALARIO BÁSICO DIARIO ALICUOTA DE UTILIDADES ALICUOTA DE BONO VACACIONAL SALARIO INTEGRAL DÍAS TOTAL
Sep-04 517,35
Oct-04 502
Nov-04 535,46
Dic-04 535,46 17,85 0,73 0,01 18,59 5 92,97
Ene-05 547,5 18,25 0,75 0,01 19,01 5 95,06
Feb-05 546,91 18,23 0,75 0,01 18,99 5 94,96
Mar-05 536,89 17,90 0,73 0,01 18,64 5 93,22
Abr-05 514 17,13 0,70 0,01 17,85 5 89,25
May-05 573,15 19,11 0,78 0,01 19,90 5 99,52
Jun-05 545,25 18,18 0,75 0,01 18,93 5 94,67
Jul-05 527,02 17,86 0,73 0,01 18,61 5 93,03
Ago-05 535,8 17,94 0,74 0,01 18,68 5 93,42
Sep-05 538,05 29,23 1,20 0,02 30,45 5 152,24
Oct-05 876,81 7,80 0,32 0,01 8,12 5 40,62
Nov-05 233,92 18,39 0,75 0,01 19,16 5 95,78
Dic-05 551,63 7,80 0,32 0,01 8,12 5 40,62
Ene-06 551,63 18,39 0,75 0,01 19,16 5 95,78
Feb-06 551,63 18,39 0,75 0,01 19,16 5 95,78
TOTAL Bs. 1.366,91
En consecuencia en definitiva por este concepto la accionada adeuda a la actora la suma da un total de (Bs. 1.366,91), menos lo pagado por la empresa (Bs. 1.073,25), da un total a pagar de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 293,66) y así será establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-
2.-En cuanto a los intereses de antigüedad, los mismos se condenan y deberán ser calculados por un experto que será nombrado por el Tribunal de Ejecución. Así se establece.-
3.- En cuanto a las Vacaciones legales y fraccionadas Bono Vacacional legal y Fraccionado:
VACACIONES SALARIO BASICO DIAS TOTAL
2004-2005 17,94 22 Bs. 394,68
Fracc. 2006 18,39 10,99 Bs. 202,10
Sub-total Bs. 596,78
Menos lo cancelado por la empresa Bs. 116,43
Total Bs. 480,35
En consecuencia en definitiva por este concepto la accionada adeuda a la actora la suma de (Bs. 480,35), y así será establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-
BONO VACACIONAL SALARIO BASICO DIAS TOTAL
2004-2005 17,94 7 Bs. 125,58
Fracc. 2006 18,39 3,49 Bs. 64,18
Sub-total Bs. 189,76
Menos lo cancelado por la empresa Bs. 54,33
Total Bs. 135,43
En consecuencia en definitiva por este concepto la accionada adeuda a la actora la suma de (Bs. 135,43), y así será establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-
5.- En cuando a las utilidades legales y Fraccionadas:
UTILIDADES SALARIO BASICO DIAS TOTAL
2005 18,25 15 Bs. 273,75
Fracc. 2006 18,39 7,5 Bs. 137,92
Bs. 411,67
Menos lo cancelado por la empresa Bs. 240,98
Total Bs. 170,69
En consecuencia en definitiva por este concepto la accionada adeuda a la actora la suma de (Bs. 170,69), y así será establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-
6.-) Por concepto de Indemnización conforme a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:
En lo que respecta al concepto de Indemnización de conformidad al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, el mismo se declara procedente. Así se establece.
ARTICULO 125 SALARIO INTEGRAL DIAS TOTAL
Preaviso 19,16 60 Bs.1.149,6
Despido Injustificado 19,16 45 Bs. 962,2
TOTAL Bs. 2.011,8
En consecuencia en definitiva por este concepto la accionada adeuda a la actora la suma de (Bs. 2.011,80), y así será establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-
7) Bono de Alimentación:
En virtud que la parte actora no señalo los días exactos mes a mes que labora el trabajador, este Tribunal asumirá los de la jornada la jornada normal legalmente establecida ya que la parte actora no logro demostrar la jornada en exceso que según su decir laboro. Así se decide.-
Mes Valor de la unidad tributaria 0,25% de la U.T. Días laborados total
Ago-04 24,7 6,1 24 146,4
Sep-04 24,7 6,1 24 146,4
Oct-04 24,7 6,1 24 146,4
Nov-04 24,7 6,1 24 146,4
Dic-04 24,7 6,1 24 146,4
Ene-05 24,7 6,1 24 146,4
Feb-05 29,1 7,3 24 175,2
Mar-05 29,1 7,3 24 175,2
Abr-05 29,1 7,3 24 175,2
May-05 29,1 7,3 24 175,2
Jun-05 29,1 7,3 24 175,2
Jul-05 29,1 7,3 24 175,2
Ago-05 29,1 7,3 24 175,2
Sep-05 29,1 7,3 24 175,2
Oct-05 29,1 7,3 24 175,2
Nov-05 29,1 7,3 24 175,2
Dic-05 29,1 7,3 24 175,2
Ene-06 33,6 8,4 24 201,6
Feb-06 33,6 8,4 24 201,6
3208,8
Para un total a ser condenada la empresa por la cantidad TREINTA MIL DOSCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON OCHO CENTIMOS (BS.F. 3.208,8) Así se decide.-
Para un total a ser condenada la empresa a favor del ciudadano ARMANDO GARCIAS, la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON SETENAT Y TRES CENTIMOS (Bs. 6.300,73). Así se decide.-
V) MAURICIO ALVAREZ
Fecha de inicio: 23/08/2004.
Fecha de terminación: 28/02/2006.
Tiempo de servicio: un (01) año y seis (6) meses y cinco (5) días.
Cargo desempeñado: Oficial de Seguridad.
Salario básico mensual: 465,75
MES SALARIO BÁSICO MENSUAL PERCIBIDO SALARIO BÁSICO DIARIO ALICUOTA DE UTILIDADES ALICUOTA DE BONO VACACIONAL SALARIO INTEGRAL DÍAS TOTAL
Sep-04 517,35
Oct-04 502
Nov-04 535,46
Dic-04 535,46 17,85 0,73 0,01 18,59 5 92,97
Ene-05 547,5 18,25 0,75 0,01 19,01 5 95,06
Feb-05 546,91 18,23 0,75 0,01 18,99 5 94,96
Mar-05 536,89 17,90 0,73 0,01 18,64 5 93,22
Abr-05 514 17,13 0,70 0,01 17,85 5 89,25
May-05 573,15 19,11 0,78 0,01 19,90 5 99,52
Jun-05 545,25 18,18 0,75 0,01 18,93 5 94,67
Jul-05 527,02 17,86 0,73 0,01 18,61 5 93,03
Ago-05 535,8 17,94 0,74 0,01 18,68 5 93,42
Sep-05 538,05 29,23 1,20 0,02 30,45 5 152,24
Oct-05 876,81 7,80 0,32 0,01 8,12 5 40,62
Nov-05 233,92 18,39 0,75 0,01 19,16 5 95,78
Dic-05 551,63 7,80 0,32 0,01 8,12 5 40,62
Ene-06 551,63 18,39 0,75 0,01 19,16 5 95,78
Feb-06 551,63 18,39 0,75 0,01 19,16 5 95,78
TOTAL Bs. 1.366,91
En consecuencia en definitiva por este concepto la accionada adeuda a la actora la suma da un total de (Bs. 1.366,91), menos lo pagado por la empresa (Bs. 1.073,25), da un total a pagar de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 293,66) y así será establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-
2.-En cuanto a los intereses de antigüedad, los mismos se condenan y deberán ser calculados por un experto que será nombrado por el Tribunal de Ejecución. Así se establece.-
3.- En cuanto a las Vacaciones legales y fraccionadas Bono Vacacional legal y Fraccionado:
VACACIONES SALARIO BASICO DIAS TOTAL
2004-2005 17,94 22 Bs. 394,68
Fracc. 2006 18,39 10,99 Bs. 202,10
Sub-total Bs. 596,78
Menos lo cancelado por la empresa Bs. 116,43
Total Bs. 480,35
En consecuencia en definitiva por este concepto la accionada adeuda a la actora la suma de (Bs. 480,35), y así será establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-
BONO VACACIONAL SALARIO BASICO DIAS TOTAL
2004-2005 17,94 7 Bs. 125,58
Fracc. 2006 18,39 3,49 Bs. 64,18
Sub-total Bs. 189,76
Menos lo cancelado por la empresa Bs. 54,33
Total Bs. 135,43
En consecuencia en definitiva por este concepto la accionada adeuda a la actora la suma de (Bs. 135,43), y así será establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-
5.- En cuando a las utilidades legales y Fraccionadas:
UTILIDADES SALARIO BASICO DIAS TOTAL
2005 18,25 15 Bs. 273,75
Fracc. 2006 18,39 7,5 Bs. 137,92
Bs. 411,67
Menos lo cancelado por la empresa Bs. 240,98
Total Bs. 170,69
En consecuencia en definitiva por este concepto la accionada adeuda a la actora la suma de (Bs. 170,69), y así será establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-
6.-) Por concepto de Indemnización conforme a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:
En lo que respecta al concepto de Indemnización de conformidad al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, el mismo se declara procedente. Así se establece.
ARTICULO 125 SALARIO INTEGRAL DIAS TOTAL
Preaviso 19,16 60 Bs.1.149,6
Despido Injustificado 19,16 45 Bs. 962,2
TOTAL Bs. 2.011,8
En consecuencia en definitiva por este concepto la accionada adeuda a la actora la suma de (Bs. 2.011,80), y así será establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-
7) Bono de Alimentación:
En virtud que la parte actora no señalo los días exactos mes a mes que labora el trabajador, este Tribunal asumirá los de la jornada la jornada normal legalmente establecida ya que la parte actora no logro demostrar la jornada en exceso que según su decir laboro. Así se decide.-
Mes Valor de la unidad tributaria 0,25% de la U.T. Días laborados total
Ago-04 24,7 6,1 24 146,4
Sep-04 24,7 6,1 24 146,4
Oct-04 24,7 6,1 24 146,4
Nov-04 24,7 6,1 24 146,4
Dic-04 24,7 6,1 24 146,4
Ene-05 24,7 6,1 24 146,4
Feb-05 29,1 7,3 24 175,2
Mar-05 29,1 7,3 24 175,2
Abr-05 29,1 7,3 24 175,2
May-05 29,1 7,3 24 175,2
Jun-05 29,1 7,3 24 175,2
Jul-05 29,1 7,3 24 175,2
Ago-05 29,1 7,3 24 175,2
Sep-05 29,1 7,3 24 175,2
Oct-05 29,1 7,3 24 175,2
Nov-05 29,1 7,3 24 175,2
Dic-05 29,1 7,3 24 175,2
Ene-06 33,6 8,4 24 201,6
Feb-06 33,6 8,4 24 201,6
3208,8
Para un total a ser condenada la empresa por la cantidad TREINTA MIL DOSCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON OCHO CENTIMOS (BS.F. 3.208,8) Así se decide.-
Para un total a ser condenada la empresa a favor del ciudadano ALVAREZ MAURICIO, la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON SETENAT Y TRES CENTIMOS (Bs. 6.300,73). Así se decide.-
IV) LUIS MACURE
Fecha de inicio: 23/08/2004.
Fecha de terminación: 28/02/2006.
Tiempo de servicio: un (01) año y seis (6) meses y cinco (5) días.
Cargo desempeñado: Oficial de Seguridad.
Salario básico mensual: 465,75
MES SALARIO BÁSICO MENSUAL PERCIBIDO SALARIO BÁSICO DIARIO ALICUOTA DE UTILIDADES ALICUOTA DE BONO VACACIONAL SALARIO INTEGRAL DÍAS TOTAL
Sep-04 517,35
Oct-04 502
Nov-04 535,46
Dic-04 535,46 17,85 0,73 0,01 18,59 5 92,97
Ene-05 547,5 18,25 0,75 0,01 19,01 5 95,06
Feb-05 546,91 18,23 0,75 0,01 18,99 5 94,96
Mar-05 536,89 17,90 0,73 0,01 18,64 5 93,22
Abr-05 514 17,13 0,70 0,01 17,85 5 89,25
May-05 573,15 19,11 0,78 0,01 19,90 5 99,52
Jun-05 545,25 18,18 0,75 0,01 18,93 5 94,67
Jul-05 527,02 17,86 0,73 0,01 18,61 5 93,03
Ago-05 535,8 17,94 0,74 0,01 18,68 5 93,42
Sep-05 538,05 29,23 1,20 0,02 30,45 5 152,24
Oct-05 876,81 7,80 0,32 0,01 8,12 5 40,62
Nov-05 233,92 18,39 0,75 0,01 19,16 5 95,78
Dic-05 551,63 7,80 0,32 0,01 8,12 5 40,62
Ene-06 551,63 18,39 0,75 0,01 19,16 5 95,78
Feb-06 551,63 18,39 0,75 0,01 19,16 5 95,78
TOTAL Bs. 1.366,91
En consecuencia en definitiva por este concepto la accionada adeuda a la actora la suma da un total de MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.366,91) y así será establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-
2.-En cuanto a los intereses de antigüedad, los mismos se condenan y deberán ser calculados por un experto que será nombrado por el Tribunal de Ejecución. Así se establece.-
3.- En cuanto a las Vacaciones legales y fraccionadas Bono Vacacional legal y Fraccionado:
VACACIONES SALARIO BASICO DIAS TOTAL
2004-2005 17,94 22 Bs. 394,68
Fracc. 2006 18,39 10,99 Bs. 202,10
Sub-total Bs. 596,78
Menos lo cancelado por la empresa Bs. 229,50
Total Bs. 367,28
En consecuencia en definitiva por este concepto la accionada adeuda a la actora la suma de (Bs. 367,28), y así será establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-
BONO VACACIONAL SALARIO BASICO DIAS TOTAL
2004-2005 17,94 7 Bs. 125,58
Fracc. 2006 18,39 3,49 Bs. 64,18
Sub-total Bs. 189,76
Menos lo cancelado por la empresa Bs. 94,50
Total Bs. 95,26
En consecuencia en definitiva por este concepto la accionada adeuda a la actora la suma de (Bs. 95,26), y así será establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-
5.- En cuando a las utilidades legales y Fraccionadas:
UTILIDADES SALARIO BASICO DIAS TOTAL
2005 18,25 15 Bs. 273,75
Fracc. 2006 18,39 7,5 Bs. 137,92
Bs. 411,67
Menos lo cancelado por la empresa Bs. 202,50
Total Bs. 170,69
En consecuencia en definitiva por este concepto la accionada adeuda a la actora la suma de (Bs. 170,69), y así será establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-
6.-) Por concepto de Indemnización conforme a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:
En lo que respecta al concepto de Indemnización de conformidad al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, el mismo se declara procedente. Así se establece.
ARTICULO 125 SALARIO INTEGRAL DIAS TOTAL
Preaviso 19,16 60 Bs.1.149,6
Despido Injustificado 19,16 45 Bs. 962,2
TOTAL Bs. 2.011,8
En consecuencia en definitiva por este concepto la accionada adeuda a la actora la suma de (Bs. 2.011,80), y así será establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-
7) Bono de Alimentación:
En virtud que la parte actora no señalo los días exactos mes a mes que labora el trabajador, este Tribunal asumirá los de la jornada la jornada normal legalmente establecida ya que la parte actora no logro demostrar la jornada en exceso que según su decir laboro. Así se decide.-
Mes Valor de la unidad tributaria 0,25% de la U.T. Días laborados total
Ago-04 24,7 6,1 24 146,4
Sep-04 24,7 6,1 24 146,4
Oct-04 24,7 6,1 24 146,4
Nov-04 24,7 6,1 24 146,4
Dic-04 24,7 6,1 24 146,4
Ene-05 24,7 6,1 24 146,4
Feb-05 29,1 7,3 24 175,2
Mar-05 29,1 7,3 24 175,2
Abr-05 29,1 7,3 24 175,2
May-05 29,1 7,3 24 175,2
Jun-05 29,1 7,3 24 175,2
Jul-05 29,1 7,3 24 175,2
Ago-05 29,1 7,3 24 175,2
Sep-05 29,1 7,3 24 175,2
Oct-05 29,1 7,3 24 175,2
Nov-05 29,1 7,3 24 175,2
Dic-05 29,1 7,3 24 175,2
Ene-06 33,6 8,4 24 201,6
Feb-06 33,6 8,4 24 201,6
3208,8
Para un total a ser condenada la empresa por la cantidad TREINTA MIL DOSCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON OCHO CENTIMOS (BS.F. 3.208,8) Así se decide.-
Para un total a ser condenada la empresa a favor del ciudadano LUIS MACUARE, la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 7.219,46). Así se decide.-
VII) LUIS SALAZAR
Fecha de inicio: 23/08/2004.
Fecha de terminación: 28/02/2006.
Tiempo de servicio: un (01) año y seis (6) meses y cinco (5) días.
Cargo desempeñado: Oficial de Seguridad.
Salario básico mensual: 465,75
MES SALARIO BÁSICO MENSUAL PERCIBIDO SALARIO BÁSICO DIARIO ALICUOTA DE UTILIDADES ALICUOTA DE BONO VACACIONAL SALARIO INTEGRAL DÍAS TOTAL
Sep-04 517,35
Oct-04 502
Nov-04 535,46
Dic-04 535,46 17,85 0,73 0,01 18,59 5 92,97
Ene-05 547,5 18,25 0,75 0,01 19,01 5 95,06
Feb-05 546,91 18,23 0,75 0,01 18,99 5 94,96
Mar-05 536,89 17,90 0,73 0,01 18,64 5 93,22
Abr-05 514 17,13 0,70 0,01 17,85 5 89,25
May-05 573,15 19,11 0,78 0,01 19,90 5 99,52
Jun-05 545,25 18,18 0,75 0,01 18,93 5 94,67
Jul-05 527,02 17,86 0,73 0,01 18,61 5 93,03
Ago-05 535,8 17,94 0,74 0,01 18,68 5 93,42
Sep-05 538,05 29,23 1,20 0,02 30,45 5 152,24
Oct-05 876,81 7,80 0,32 0,01 8,12 5 40,62
Nov-05 233,92 18,39 0,75 0,01 19,16 5 95,78
Dic-05 551,63 7,80 0,32 0,01 8,12 5 40,62
Ene-06 551,63 18,39 0,75 0,01 19,16 5 95,78
Feb-06 551,63 18,39 0,75 0,01 19,16 5 95,78
TOTAL Bs. 1.366,91
En consecuencia en definitiva por este concepto la accionada adeuda a la actora la suma da un total de (Bs. 1.366,91) menos lo cancelado por la empresa (Bs. 607,50), da un total de SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMO (Bs. 759,41) y así será establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-
2.-En cuanto a los intereses de antigüedad, los mismos se condenan y deberán ser calculados por un experto que será nombrado por el Tribunal de Ejecución. Así se establece.-
3.- En cuanto a las Vacaciones legales y fraccionadas Bono Vacacional legal y Fraccionado:
VACACIONES SALARIO BASICO DIAS TOTAL
2004-2005 17,94 22 Bs. 394,68
Fracc. 2006 18,39 10,99 Bs. 202,10
Sub-total Bs. 596,78
Menos lo cancelado por la empresa Bs. 380,36
Total Bs. 216,42
En consecuencia en definitiva por este concepto la accionada adeuda a la actora la suma de (Bs. 216,42), y así será establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-
BONO VACACIONAL SALARIO BASICO DIAS TOTAL
2004-2005 17,94 7 Bs. 125,58
Fracc. 2006 18,39 3,49 Bs. 64,18
Sub-total Bs. 189,76
Menos lo cancelado por la empresa Bs. 18,00
Total Bs. 171,76
En consecuencia en definitiva por este concepto la accionada adeuda a la actora la suma de (Bs. 171,76), y así será establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-
5.- En cuando a las utilidades legales y Fraccionadas:
UTILIDADES SALARIO BASICO DIAS TOTAL
2005 18,25 15 Bs. 273,75
Fracc. 2006 18,39 7,5 Bs. 137,92
Bs. 411,67
Menos lo cancelado por la empresa Bs. 241,31
Total Bs. 170,36
En consecuencia en definitiva por este concepto la accionada adeuda a la actora la suma de (Bs. 170,36) y así será establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-
6.-) Por concepto de Indemnización conforme a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:
En lo que respecta al concepto de Indemnización de conformidad al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, el mismo se declara procedente. Así se establece.
ARTICULO 125 SALARIO INTEGRAL DIAS TOTAL
Preaviso 19,16 60 Bs.1.149,6
Despido Injustificado 19,16 45 Bs. 962,2
TOTAL Bs. 2.011,8
En consecuencia en definitiva por este concepto la accionada adeuda a la actora la suma de (Bs. 2.011,80), y así será establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-
7) Bono de Alimentación:
En virtud que la parte actora no señalo los días exactos mes a mes que labora el trabajador, este Tribunal asumirá los de la jornada la jornada normal legalmente establecida ya que la parte actora no logro demostrar la jornada en exceso que según su decir laboro. Así se decide.-
Mes Valor de la unidad tributaria 0,25% de la U.T. Días laborados total
Ago-04 24,7 6,1 24 146,4
Sep-04 24,7 6,1 24 146,4
Oct-04 24,7 6,1 24 146,4
Nov-04 24,7 6,1 24 146,4
Dic-04 24,7 6,1 24 146,4
Ene-05 24,7 6,1 24 146,4
Feb-05 29,1 7,3 24 175,2
Mar-05 29,1 7,3 24 175,2
Abr-05 29,1 7,3 24 175,2
May-05 29,1 7,3 24 175,2
Jun-05 29,1 7,3 24 175,2
Jul-05 29,1 7,3 24 175,2
Ago-05 29,1 7,3 24 175,2
Sep-05 29,1 7,3 24 175,2
Oct-05 29,1 7,3 24 175,2
Nov-05 29,1 7,3 24 175,2
Dic-05 29,1 7,3 24 175,2
Ene-06 33,6 8,4 24 201,6
Feb-06 33,6 8,4 24 201,6
3208,8
Para un total a ser condenada la empresa por la cantidad TREINTA MIL DOSCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON OCHO CENTIMOS (BS.F. 3.208,8) Así se decide.-
Para un total a ser condenada la empresa a favor del ciudadano LUIS SALAZAR, la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 6.538,55). Así se decide.-
VIII) ANTONIO FUENTES
Fecha de inicio: 21/11/2005.
Fecha de terminación: 28/02/2006.
Tiempo de servicio: tres (3) meses y diecisiete (17) días.
Cargo desempeñado: Oficial de Seguridad.
Salario básico mensual: 465,75
Antigüedad según el Parágrafo Primero literal a.- 15 días salario integral x 19,16 = (Bs. 287,40)
En consecuencia en definitiva por este concepto la accionada adeuda a la actora la suma da un total de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CUATRO CENTIMOS CENTIMO (Bs. 287,4) y así será establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-
2.-En cuanto a los intereses de antigüedad, los mismos se condenan y deberán ser calculados por un experto que será nombrado por el Tribunal de Ejecución. Así se establece.-
3.- En cuanto a las Vacaciones fraccionadas Bono Vacacional Fraccionado:
VACACIONES SALARIO BASICO DIAS TOTAL
Fracc. 2006 18,39 5,49 Bs. 101,14
Total Bs. 101,14
En consecuencia en definitiva por este concepto la accionada adeuda a la actora la suma de (Bs. 101,14), y así será establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-
BONO VACACIONAL SALARIO BASICO DIAS TOTAL
Fracc. 2006 18,39 1,74 Bs. 31,99
Total Bs. 31,99
En consecuencia en definitiva por este concepto la accionada adeuda a la actora la suma de (Bs. 31,99), y así será establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-
5.- En cuando a las utilidades legales y Fraccionadas:
UTILIDADES SALARIO BASICO DIAS TOTAL
Fracc. 2006 18,39 3,75 Bs. 68,96
Total Bs. 68,96
En consecuencia en definitiva por este concepto la accionada adeuda a la actora la suma de (Bs. 68,96), y así será establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-
6.-) Por concepto de Indemnización conforme a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:
En lo que respecta al concepto de Indemnización de conformidad al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, el mismo se declara procedente. Así se establece.
ARTICULO 125 SALARIO INTEGRAL DIAS TOTAL
Preaviso 19,16 15 Bs. 287,4
Despido Injustificado 19,16 10 Bs. 191,6
TOTAL Bs. 479,00
En consecuencia en definitiva por este concepto la accionada adeuda a la actora la suma de (Bs. 479,00) y así será establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-
7) Bono de Alimentación:
En virtud que la parte actora no señalo los días exactos mes a mes que labora el trabajador, este Tribunal asumirá los de la jornada la jornada normal legalmente establecida ya que la parte actora no logro demostrar la jornada en exceso que según su decir laboro. Así se decide.-
Mes Valor de la unidad tributaria 0,25% de la U.T. Días laborados total
Nov-05 29,1 7,3 9 65,7
Dic-05 29,1 7,3 24 175,2
Ene-06 33,6 8,4 24 201,6
Feb-06 33,6 8,4 24 201,6
644,1
Para un total a ser condenada la empresa por la cantidad SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON UN CENTIMO (BS.F. 644,1) Así se decide.-
Para un total a ser condenada la empresa a favor del ciudadano ANTONIO FUENTES, la cantidad de MIL SEISCIENTOA DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.612,59) Así se decide.-
IX) JHONNY FUENTES
Fecha de inicio: 21/11/2005.
Fecha de terminación: 28/02/2006.
Tiempo de servicio: tres (3) meses y diecisiete (17) días.
Cargo desempeñado: Oficial de Seguridad.
Salario básico mensual: 465,75
Antigüedad según el Parágrafo Primero literal a.- 15 días salario integral x 19,16 = (Bs. 287,40)
En consecuencia en definitiva por este concepto la accionada adeuda a la actora la suma da un total de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CUATRO CENTIMOS CENTIMO (Bs. 287,4) y así será establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-
2.-En cuanto a los intereses de antigüedad, los mismos se condenan y deberán ser calculados por un experto que será nombrado por el Tribunal de Ejecución. Así se establece.-
3.- En cuanto a las Vacaciones fraccionadas Bono Vacacional Fraccionado:
VACACIONES SALARIO BASICO DIAS TOTAL
Fracc. 2006 18,39 5,49 Bs. 101,14
Total Bs. 101,14
En consecuencia en definitiva por este concepto la accionada adeuda a la actora la suma de (Bs. 101,14), y así será establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-
BONO VACACIONAL SALARIO BASICO DIAS TOTAL
Fracc. 2006 18,39 1,74 Bs. 31,99
Total Bs. 31,99
En consecuencia en definitiva por este concepto la accionada adeuda a la actora la suma de (Bs. 31,99), y así será establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-
5.- En cuando a las utilidades legales y Fraccionadas:
UTILIDADES SALARIO BASICO DIAS TOTAL
Fracc. 2006 18,39 3,75 Bs. 68,96
Total Bs. 68,96
En consecuencia en definitiva por este concepto la accionada adeuda a la actora la suma de (Bs. 68,96), y así será establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-
6.-) Por concepto de Indemnización conforme a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:
En lo que respecta al concepto de Indemnización de conformidad al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, el mismo se declara procedente. Así se establece.
ARTICULO 125 SALARIO INTEGRAL DIAS TOTAL
Preaviso 19,16 15 Bs. 287,4
Despido Injustificado 19,16 10 Bs. 191,6
TOTAL Bs. 479,00
En consecuencia en definitiva por este concepto la accionada adeuda a la actora la suma de (Bs. 479,00) y así será establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-
7) Bono de Alimentación:
En virtud que la parte actora no señalo los días exactos mes a mes que labora el trabajador, este Tribunal asumirá los de la jornada la jornada normal legalmente establecida ya que la parte actora no logro demostrar la jornada en exceso que según su decir laboro. Así se decide.-
Mes Valor de la unidad tributaria 0,25% de la U.T. Días laborados total
Nov-05 29,1 7,3 9 65,7
Dic-05 29,1 7,3 24 175,2
Ene-06 33,6 8,4 24 201,6
Feb-06 33,6 8,4 24 201,6
644,1
Para un total a ser condenada la empresa por la cantidad SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON UN CENTIMO (BS.F. 644,1) Así se decide.-
Para un total a ser condenada la empresa a favor del ciudadano ANTONIO FUENTES, la cantidad de MIL SEISCIENTOA DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.612,59). Así se decide.-
Intereses de mora: De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aplicación del criterio fijado por esta Sala en sentencia Nº 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008 (caso: José Surita, contra la sociedad mercantil Maldifassi & Cia C.A.), se ordena el pago de los intereses de mora En lo que respecta a la prestación de antigüedad establecida en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, los intereses moratorios causados por su falta de pago, y de la indexación judicial de la cantidad condenada por prestación de antigüedad, desde la fecha de terminación del vínculo laboral (28 de febrero de 2006), de los actores hasta la oportunidad del pago efectivo; cálculo que se efectuará mediante experticia complementaria del fallo, y la designación de un único experto nombrado por el Tribunal de Ejecución que resultare competente, el cual, aplicará el interés legales hasta la oportunidad de pago efectivo, de conformidad con el artículo 108 literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, deberá aplicar las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de los intereses de mora. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor como vacaciones judiciales o huelgas tribunalicias, conforme a la reiterada jurisprudencia de esta Sala (vgr. Sentencia Nº 595 del 22 de marzo de 2007, caso: Rodrigo Salomón Flores contra United Airlines). Así se decide.-
Se ordena la indexación del monto correspondiente por concepto de prestación de antigüedad, desde la fecha de la finalización de la relación de trabajo –el 28 de Febrero de 2006- hasta el pago efectivo. Respecto a los demás conceptos derivados de la relación laboral, se ordena la indexación desde la fecha de la notificación de la demanda, hasta el pago efectivo. Tales montos deberán calcularse mediante experticia complementaria del fallo en la que se tomará en consideración lo previsto en el artículo 91 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, previa exclusión de dicho cálculo de los lapsos de inactividad procesal por acuerdos entre las partes, caso fortuito o de fuerza mayor, entre ellas vacaciones judiciales. Así se establece.
En caso de no realizarse el cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor. Así se establece.
VIII
DISPOSITIVA
Haciendo uso de criterios jurisprudenciales y doctrinales, y de una revisión exhaustiva de las actas y probanzas cursantes en el expediente, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción intentada por Cobro De Prestaciones sociales y otros conceptos, que demandara los ciudadanos, LUIS HERRERA, JUNIOR VELASQUEZ, ELADIO MONTAÑO, ARMANDO GARCÍA, MAURICIO ALVAREZ, LUIS MACUARE, LUIS SALAZAR, ANTONIO FUENTES y, JHONNY FUENTES en contra de SEGURIDAD JOS, C.A. (SEGUJOSCA), en la cual se ordena el pago de los siguiente montos al ciudadano 1)LUIS HERRERA, la cantidad SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 6.583,66); 2)JUNIOR VELASQUEZ, la cantidad SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 6.514,81); 3) ELADIO MONTAÑO, de TRES MIL SESENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 3.061,46); 4) ARMANDO GARCÍA, la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 6.300,73); 5) MAURICIO ALVAREZ, la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON SETENAT Y TRES CENTIMOS (Bs. 6.300,73); 6)LUIS MACUARE, la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 7.219,46); 7)LUIS SALAZAR, la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 6.538,55); 8) ANTONIO FUENTES la cantidad de MIL SEISCIENTOA DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.612,59) y, 9) JHONNY FUENTES la cantidad de MIL SEISCIENTOA DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.612,59).
SEGUNDO: No se condena en Costas a la empresa SEGURIDAD JOS, C.A. (SEGUJOSCA); por no haber sido totalmente vencida en la presente causa, de conformidad con el artículo 59 de Ley Orgánica del Trabajo.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 05, 06, 10, 11, 72, 151, 158 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en los artículos 03, 108, 174, 219, 223, de la Ley Orgánica del Trabajo; y en los artículos 12, 14, 15, 242, 243 y 254 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012).
EL JUEZ
ABOG. RENE ARTURO LOPEZ
LA SECRETARIA DE SALA
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 A.M.).-
LA SECRETARIA DE SALA
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