REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Laboral de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, trece de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2010-000094
ASUNTO : FP11-L-2010-000094
SENTENCIA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: ciudadanos OMAR RODRIGUEZ, ANGEL PEREZ, MAXIMO GIL, JOSE CABALLERO, ALIX CARRASCO, ROBERTO CALZADILLA, JONNY ALVARADO, ETANISLAO RIVARA, JOSE MARCANO, JORGE ROJAS, DENNYS ALVARADO, REGULO PACHECO venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros.- 3.655.455, 13.570.687, 13.622.981, 13.807.869, 15.292.093, 9.274.643, 16.407.153, 16.407.153, 4.247.613, 3.711.552, 10.934.573, 16.763.631, 4.030.932, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano, SIMON BLANCO abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número Nº 93.282.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD JOS, C.A. (SEGUJOSCA). Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 79, tomo 89-A- Pro de fecha 02 de diciembre de 1.991.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano, ERISTER VASQUEZ y ANGELYS PADRON, Abogados en ejercicios, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 48.280 y 143.622, respectivamente.-
CAUSA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En fecha 02 de febrero de 2010, el accionante interpuso demanda en contra de la empresa SEGURIDAD JOS, C.A. (SEGUJOSCA), luego de su notificación, tuvo lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, a la cual comparecieron ambas partes. En fecha 04 de octubre de 2010, el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, da por terminada la audiencia y ordena agregar las pruebas al expediente a los fines de su admisión y evacuación ante los Tribunales de Juicio; En fecha 15 de octubre de 2010, remitieron el expediente a los Tribunales de Juicio dejando constancia que la parte demandada dio contestación de la demanda. Posteriormente en fecha 05 de noviembre de 2010, fueron recibidas dichas actuaciones por este Tribunal, admitiendo las pruebas el día 12 de noviembre de 2010, y fijándose el día 25 de enero de 2011, a las 10:00 a.m., llegado el día se procedió a diferir la Audiencia por falta de las pruebas de Informes, difiriéndose así en varias oportunidades hasta el día 28 de noviembre de 2012, que se celebró la audiencia de juicio en la cual, se dejó constancia de la comparecencia de la representación judicial de ambas partes, y el Tribunal estableció dictar el dispositivo del fallo al quinto (5º) día hábil siguiente, es decir, el 05 de noviembre de 2012, mediante el cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el actor contra la Empresa Mercantil SEGURIDAD JOS, C.A. (SEGUJOSCA), en consecuencia, siendo la oportunidad legal, procede este Tribunal en mérito del contenido del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los términos y orden siguientes:
DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
Del escrito libelar interpuesto por los apoderados actores, se extrae lo siguiente:
Los actores ciudadanos OMAR RODRIGUEZ, ANGEL PEREZ, MAXIMO GIL, JOSE CABALLERO, ALIX CARRASCO, ROBERTO CALZADILLA, JONNY ALVARADO, ETANISLAO RIVARA, JOSE MARCANO, JORGE ROJAS, DENNYS ALVARADO, REGULO PACHECO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros.- 3.655.455, 13.570.687, 13.622.981, 13.807.869, 15.292.093, 9.274.643, 16.407.153, 16.407.153, 4.247.613, 3.711.552, 10.934.573, 16.763.631, 4.030.932, respectivamente, prestaron servicio para la empresa Seguridad Jos, C.A., teniendo que cumplir un horario de doce (12) horas de trabajo de forma ininterrumpida, comprendiendo de la siguiente forma 7:00 a.m. hasta las 7:00 p.m., durante una semana y la semana próxima de 7:00 p.m., hasta las 7:00 a.m., alternando el horario de esa forma hasta cumplir cada uno de los meses desde el comienzo de la relación laboral hasta que finalizó la prestación de servicio, siendo que el horario especial establecido para estos trabajadores de vigilancia tienen un máximo de once (11) horas, de acuerdo a la norma laboral vigente, de manera pues, que nuestro poderdantes trabajaron una (01) hora extraordinaria diaria, durante las distintas guardias que laboraron en la prestación de sus servicios, por lo que laboraron horas extraordinarias diurnas y horas extraordinarias nocturnas. Dichas labor de vigilante fue ejecutada en los distintos puestos de trabajo pertenecientes a la Corporación Venezolana de Guayana e inclusive en la misma Corporación Venezolana de Guayana y ésta estaba obligada a resguardar y proteger, la misma fue hasta el veintiocho (28) de febrero del año 2006, cuando los representantes legales de la empresa le manifestaron que no requerían mas de sus servicios, despidiéndolos de manera injustificada, alegando que la empresa Seguridad Jos, C.A., no obtuvo la buena pro en la licitación para seguir prestándole servicio como contratista a la Corporación Venezolana de Guayana, situación esta ajena a la relación de trabajo por tiempo indeterminado que tenia la empresa demandada Seguridad Jos C.A., los actores ya que la relación de trabajo se habían convertido a tiempo indeterminado y por tal razón la empresa demandada Seguridad Jos, C.A., con los trabajadores ya que la relación de trabajo se había convertido a tiempo indeterminado y por tal razón la empresa demandada tenía que solicitar ante el órgano administrativo de trabajo Inspectoría del Trabajo de Puerto Ordaz, “Alfredo Maneiro”,, la calificación de despido, por tal razón demanda los siguientes conceptos:
OMAR RODRIGUEZ:
Antigüedad la cantidad de Bs. 1.602,31
Fidecomiso la cantidad de Bs. 176,31
Indemnización por despido injustificado Bs. 1.282,88
Indemnización Sustitutiva de Preaviso, la cantidad de Bs. 962,09
Cupón de Cesta Ticket la cantidad de Bs. 7.631,25
Vacaciones legales 2005, la cantidad de Bs. Bs. 392,15
Vacaciones Fraccionada 2006 la cantidad de Bs. 196,08
Utilidades 2004, 2005, y 2006 la cantidad de Bs. 481,05
Domingos trabajados año 2004, 2005 y 2006 la cantidad de Bs. 2.367,37
Días Compensatorios por trabajar los días domingos la cantidad de Bs. 1.222,85
De lo anterior demanda la parte actora la cantidad de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS TRECE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 16.313,94).
MAXIMO GIL:
Antigüedad la cantidad de Bs. 1.602,31
Fidecomiso la cantidad de Bs. 176,31
Indemnización por despido injustificado Bs. 1.282,88
Indemnización Sustitutiva de Preaviso, la cantidad de Bs. 962,09
Cupón de Cesta Ticket la cantidad de Bs. 7.631,25
Vacaciones legales 2005, la cantidad de Bs. Bs. 392,15
Vacaciones Fraccionada 2006 la cantidad de Bs. 196,08
Utilidades 2004, 2005, y 2006 la cantidad de Bs. 481,05
Domingos trabajados año 2004, 2005 y 2006 la cantidad de Bs. 2.367,37
Días Compensatorios por trabajar los días domingos la cantidad de Bs. 1.222,85
De lo anterior demanda la parte actora la cantidad de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS TRECE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 16.313,94).
JOSE CABALLERO
Antigüedad la cantidad de Bs. 1.602,31
Fidecomiso la cantidad de Bs. 176,31
Indemnización por despido injustificado Bs. 1.282,88
Indemnización Sustitutiva de Preaviso, la cantidad de Bs. 962,09
Cupón de Cesta Ticket la cantidad de Bs. 7.631,25
Vacaciones legales 2005, la cantidad de Bs. Bs. 392,15
Vacaciones Fraccionada 2006 la cantidad de Bs. 196,08
Utilidades 2004, 2005, y 2006 la cantidad de Bs. 481,05
Domingos trabajados año 2004, 2005 y 2006 la cantidad de Bs. 2.367,37
Días Compensatorios por trabajar los días domingos la cantidad de Bs. 1.222,85
De lo anterior demanda la parte actora la cantidad de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS TRECE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 16.313,94).
ALIX CARRASCO:
Antigüedad la cantidad de Bs. 1.602,31
Fidecomiso la cantidad de Bs. 176,31
Indemnización por despido injustificado Bs. 1.282,88
Indemnización Sustitutiva de Preaviso, la cantidad de Bs. 962,09
Cupón de Cesta Ticket la cantidad de Bs. 7.631,25
Vacaciones legales 2005, la cantidad de Bs. Bs. 392,15
Vacaciones Fraccionada 2006 la cantidad de Bs. 196,08
Utilidades 2004, 2005, y 2006 la cantidad de Bs. 481,05
Domingos trabajados año 2004, 2005 y 2006 la cantidad de Bs. 2.367,37
Días Compensatorios por trabajar los días domingos la cantidad de Bs. 1.222,85
De lo anterior demanda la parte actora la cantidad de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS TRECE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 16.313,94).
ROBERTO CALZADILLA,
Antigüedad la cantidad de Bs. 1.602,31
Fidecomiso la cantidad de Bs. 176,31
Indemnización por despido injustificado Bs. 1.282,88
Indemnización Sustitutiva de Preaviso, la cantidad de Bs. 962,09
Cupón de Cesta Ticket la cantidad de Bs. 7.631,25
Vacaciones legales 2005, la cantidad de Bs. Bs. 392,15
Vacaciones Fraccionada 2006 la cantidad de Bs. 196,08
Utilidades 2004, 2005, y 2006 la cantidad de Bs. 481,05
Domingos trabajados año 2004, 2005 y 2006 la cantidad de Bs. 2.367,37
Días Compensatorios por trabajar los días domingos la cantidad de Bs. 1.222,85
De lo anterior demanda la parte actora la cantidad de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS TRECE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 16.313,94).
JONNY ALVARADO,
Antigüedad la cantidad de Bs. 1.602,31
Fidecomiso la cantidad de Bs. 176,31
Indemnización por despido injustificado Bs. 1.282,88
Indemnización Sustitutiva de Preaviso, la cantidad de Bs. 962,09
Cupón de Cesta Ticket la cantidad de Bs. 7.631,25
Vacaciones legales 2005, la cantidad de Bs. Bs. 392,15
Vacaciones Fraccionada 2006 la cantidad de Bs. 196,08
Utilidades 2004, 2005, y 2006 la cantidad de Bs. 481,05
Domingos trabajados año 2004, 2005 y 2006 la cantidad de Bs. 2.367,37
Días Compensatorios por trabajar los días domingos la cantidad de Bs. 1.222,85
De lo anterior demanda la parte actora la cantidad de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS TRECE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 16.313,94).
ESTANISLAO RIVERA;
Antigüedad la cantidad de Bs. 1.602,31
Fidecomiso la cantidad de Bs. 176,31
Indemnización por despido injustificado Bs. 1.282,88
Indemnización Sustitutiva de Preaviso, la cantidad de Bs. 962,09
Cupón de Cesta Ticket la cantidad de Bs. 7.631,25
Vacaciones legales 2005, la cantidad de Bs. Bs. 392,15
Vacaciones Fraccionada 2006 la cantidad de Bs. 196,08
Utilidades 2004, 2005, y 2006 la cantidad de Bs. 481,05
Domingos trabajados año 2004, 2005 y 2006 la cantidad de Bs. 2.367,37
Días Compensatorios por trabajar los días domingos la cantidad de Bs. 1.222,85
De lo anterior demanda la parte actora la cantidad de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS TRECE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 16.313,94).
JOSE MARCANO:
Antigüedad la cantidad de Bs. 1.602,31
Fidecomiso la cantidad de Bs. 176,31
Indemnización por despido injustificado Bs. 1.282,88
Indemnización Sustitutiva de Preaviso, la cantidad de Bs. 962,09
Cupón de Cesta Ticket la cantidad de Bs. 7.631,25
Vacaciones legales 2005, la cantidad de Bs. Bs. 392,15
Vacaciones Fraccionada 2006 la cantidad de Bs. 196,08
Utilidades 2004, 2005, y 2006 la cantidad de Bs. 481,05
Domingos trabajados año 2004, 2005 y 2006 la cantidad de Bs. 2.367,37
Días Compensatorios por trabajar los días domingos la cantidad de Bs. 1.222,85
De lo anterior demanda la parte actora la cantidad de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS TRECE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 16.313,94).
JORGE ROJAS
Antigüedad la cantidad de Bs. 1.602,31
Fidecomiso la cantidad de Bs. 176,31
Indemnización por despido injustificado Bs. 1.282,88
Indemnización Sustitutiva de Preaviso, la cantidad de Bs. 962,09
Cupón de Cesta Ticket la cantidad de Bs. 7.631,25
Vacaciones legales 2005, la cantidad de Bs. Bs. 392,15
Vacaciones Fraccionada 2006 la cantidad de Bs. 196,08
Utilidades 2004, 2005, y 2006 la cantidad de Bs. 481,05
Domingos trabajados año 2004, 2005 y 2006 la cantidad de Bs. 2.367,37
Días Compensatorios por trabajar los días domingos la cantidad de Bs. 1.222,85
De lo anterior demanda la parte actora la cantidad de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS TRECE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 16.313,94).
DENNYS ALVARADO
Antigüedad la cantidad de Bs. 1.602,31
Fidecomiso la cantidad de Bs. 176,31
Indemnización por despido injustificado Bs. 1.282,88
Indemnización Sustitutiva de Preaviso, la cantidad de Bs. 962,09
Cupón de Cesta Ticket la cantidad de Bs. 7.631,25
Vacaciones legales 2005, la cantidad de Bs. Bs. 392,15
Vacaciones Fraccionada 2006 la cantidad de Bs. 196,08
Utilidades 2004, 2005, y 2006 la cantidad de Bs. 481,05
Domingos trabajados año 2004, 2005 y 2006 la cantidad de Bs. 2.367,37
Días Compensatorios por trabajar los días domingos la cantidad de Bs. 1.222,85
De lo anterior demanda la parte actora la cantidad de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS TRECE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 16.313,94).
REGULO PACHECO
Antigüedad la cantidad de Bs. 1.602,31
Fidecomiso la cantidad de Bs. 176,31
Indemnización por despido injustificado Bs. 1.282,88
Indemnización Sustitutiva de Preaviso, la cantidad de Bs. 962,09
Cupón de Cesta Ticket la cantidad de Bs. 7.631,25
Vacaciones legales 2005, la cantidad de Bs. Bs. 392,15
Vacaciones Fraccionada 2006 la cantidad de Bs. 196,08
Utilidades 2004, 2005, y 2006 la cantidad de Bs. 481,05
Domingos trabajados año 2004, 2005 y 2006 la cantidad de Bs. 2.367,37
Días Compensatorios por trabajar los días domingos la cantidad de Bs. 1.222,85
De lo anterior demanda la parte actora la cantidad de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS TRECE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 16.313,94).
IV
DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
La representación de la demandada alega que niega rechaza y contradice como cierto los siguientes hechos:
Negó que los actores tuvieran una jornada de trabajado fuera de 12 horas diarias.
Negó que se le adeude a los actores algún concepto por Antigüedad
Negó que por fidecomiso se les deba a los actores un interés
Negó y rechazo el despido alegado por los actores que este amparado por el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por despido injustificado y sustitutiva de preaviso,
Negó, y rechazó que le corresponda una indemnización sustitutiva del preaviso que se prevé en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Negó, y rechazó que los trabajadores laboraran quinientos cincuenta y cinco (555), días.
Negó y rechazó que los actores se le adeuden algún concepto por vacaciones legales o fraccionadas.
Negó y rechazó que se le adeude las utilidades correspondientes a los periodos 2004, 2005 y 2006.
Negó, y rechazó que los actores laboraron durante la relación de trabajo que existió con la empresa todos los domingos y compensatorios en toda la relación de trabajo.
Asimismo, alego de forma subsidiaria la prescripción de la acción de conformidad con el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo.
TÉRMINOS DE LA CONTROVERSIA
Conteste con lo previsto en el Artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral, se fijará de acuerdo con la forma en la que el accionando dé contestación a la demanda.
En tal sentido, la novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en su Artículo 72 lo siguiente:
“Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal.”
Siguiendo la opinión expuesta por el insigne jurista Ricardo Henríquez La Roche en su obra “Nuevo Proceso Laboral Venezolano”, pág. 218, con ocasión del comentario a la disposición legal en comento tenemos que:
“La regla general sobre la carga de la prueba queda enunciada en la primera parte del precepto, dependiendo de la afirmación o alegato del hecho que configura la pretensión o contrapretensión del uno y otro litigante, entendiéndose por esta última la excepción en sentido propio; esto es, aquel alegato del demandado que introduce a la litis hechos nuevos que califican o contradicen por vía de exclusión el afirmado por el actor. Al respecto enseña la doctrina que <>. O como dice el Artículo 177 del Código de Procedimiento Civil Colombiano: <> (cfr DEVIS ECHANDÍA, HERNANDO: Teoría General... I, § 130).
Ambas normas, la del Código de Procedimiento Civil y la de ésta Ley son sustancialmente iguales la nueva disposición sin embargo ata la afirmación a la pertinencia de la misma al relacionarla con la pretensión que hace valer. En cierta forma, la antigua máxima romana incumbit probatio qui dicit, no cui negat presupone que el dicit es la pretensión o contra prestación cuyo supuesto de hecho es afirmado por uno y otro litigante. La segunda parte del precepto: corresponde la carga a quien contradice la pretensión alegando nuevos hechos, presupone también la conexión (y por ende la pertinencia) de la afirmación del hecho nuevo con la pretensión del antagonista que e rechaza…”
Como consecuencia entonces, debe este Juzgador aplicar el fundamento consolidado en el ámbito jurisprudencial y acogido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo el cual corresponde a la parte demandada demostrar los hechos nuevos alegados (que se le cancelo las prestaciones sociales al actor) que le sirvan para desvirtuar las afirmaciones de los actores que laboraron en días domingos, que no le fue cancelado el día compensatorio concepto estos que demanda de forma exorbitantes de la cual derivan -según sus dichos- los conceptos demandados, por lo que corresponde a la parte que los alegó, en este caso a las empresas aportar las pruebas que considere pertinentes a fin de demostrar la ocurrencia de los mismos, correspondiéndole al sentenciador determinar con los elementos probatorios cursantes en autos, en virtud del principio de comunidad de la prueba, si la empresa demandada adeuda diferencia alguna a los demandantes, atendiendo igualmente al uso de las presunciones establecidas a favor de el trabajador.
Para decidir el Tribunal hará de seguidas el análisis del material probatorio inserto a los autos de la siguiente manera:
VI
DE LAS PRUEBAS EN EL PROCESO Y SU VALORACION
Pruebas de la Parte Actora:
A) Del mérito favorable:
Invocó el mérito contenido en las actas procesales que le sean favorables al demandante, con relación a esta solicitud, éste no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración, quien aquí decide considera que es improcedente valorar tales alegaciones. Así se establece.-
B) Prueba Documental:
1) Libretas bancarias, folio 180 al 183, 195, 205 y 207, de la 1º pieza, folio 02 de la 2º pieza, a estas instrumentales, se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 y 78 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.-
2) Fichas de Trabajo, folio 185 de la 1º pieza, y 37 de la 2º pieza, este Juzgado le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 y 78 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.-
3) Recibos de pagos, folios 187 al 193 del 197 al 202, 209 al 214 de la 1º pieza, folio 03 al 35 de la 2º pieza, este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con el articulo 10 y 78 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.-
4) Copia certificadas del expediente FP11-L-2006-000843, debidamente (3) registrada ante el Registro Inmobiliario de Puerto Ordaz, folio 41 al 174 de la 2º pieza; folio 03 al 170 de la 3º pieza; folio 02 al 149 de la 4º pieza; Este Juzgador le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el articulo 10 y 78 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.-
5) Acta de apertura de la Audiencia preliminar del expediente Nº FP11-L-2006-000843, folio 150 de la 4º pieza, Este Juzgador le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 10 y 78 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.-
C) Prueba de Exhibición:
En cuanto a esta prueba fue admitida por este Tribunal, y este Juzgado solicito en Audiencia Oral y Pública de Juicio a la parte demandada que exhibiera los listines de pagos pertenecientes a los actores, a lo que señalo la representación judicial de la parte accionada, que los listines de pagos que posee la empresa son los que consigno con su escrito de prueba, en este sentido este Sentenciador pudo observar de las actas del expediente que la parte demandada no consigno ningún recibo de pago a las actas del proceso por lo que se entiende que no exhibió y en consecuencia este Tribunal le aplica la consecuencia jurídica establecida en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a listines faltantes. Así se establece.-
Pruebas de la Parte Demandada:
A) Prueba de Informe:
En relación a la prueba de Informe dirigida a:
-Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro, constan sus resultas la parte demandada no hizo observación sobre la misma, fue impugnada por la parte demandante, por lo que este Sentenciador le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que esta es una documental publica administrativa que para ser impugnada se debe acompañar con prueba en contrario para desvirtuar la documental impugnada, y como no sucedió así es que se le otorga valor probatorio. Así se establece.-
-Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, Expediente Nº FP11-L-2006-000843, se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 y 78 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.-
-Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, del expediente Nº FP11-L-2006-000843, y en virtud que la parte promovente las incorporó como prueba trasladada, Juzgador las desecha por no cumplir con el requisito de que las partes tuvieran la oportunidad procesal de controlar las pruebas en virtud que la misma termino por el desistimiento del proceso. Así se establece.-
VII
DE LA PRESCRIPCION
La representación de la parte demandada alega la prescripción de la acción de manera subsidiaria, de conformidad con el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud que los accionantes terminaron la relación de trabajo el día 28 de febrero de 2006, pero la demanda actual y su notificación al patrono no ocurrió sino en fecha 28 de febrero de 2011, exactamente cinco años.
En este orden, pasa este Sentenciador a verificar si ciertamente la presente acción se encuentra prescrita, después de observar las actas del expediente pudo este sentenciador determinar que ciertamente los accionates culminaron la relación de trabajo el día 28 de febrero de 2006, y para los días 28 de febrero de 2007, 26 de febrero de 2008, y 26 de noviembre de 2008, se registro la demanda, interrumpiendo así el lapso perentorio de prescripción, hasta el día 05 de junio de 2009, que fue que se deja constancia de la notificación de la demandada, sin que ha la fecha se haya computado el lapso de prescripción, en fecha 30 de junio de 2009, la causa termino por desistimiento del proceso, dado que no comparecieron la parte demandada a la Audiencia Oral y Pública de Juicio, empezando nuevamente a correr el lapso de prescripción, la parte demandante interpuso nueva demanda en fecha 02 de febrero de 2010, se deja constancia de la notificación a la demandada en fecha 16 de marzo de 2010, por lo que desde el día 30 de junio de 2009, hasta la ultima notificación de la empresa demandada 28 de abril de 2010, no había trascurrido un año de conformidad con el articulo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que en consecuencia este Juzgado declara SIN LUGAR la defensa de prescripción alegada por la parte demandada en cuanto a los conceptos antigüedad, Intereses, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionada, cesta ticket, pero en cuanto a los concepto de bono vacacional lega, vacaciones legales, utilidades legales, días compensatorios y días de descanso, despido injustificado y domingos trabajados, estos conceptos se encuentra prescritos dado que los mismo no fueron demandados en la causa FP11-L-2006-000843, sino en la presente causa y desde la fecha del despido hasta la interposición de la demanda 02 de febrero de 2010, ya se encontraban prescritos los conceptos antes mencionados. Así se decide.-
VIII
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Terminado el análisis valorativo de todas las pruebas que fueron aportadas por las partes a los autos, y del modo que a quedado plantada la controversia es menester de quien aquí decide establecer los parámetros ante de proceder a hacer el calculo correspondiente.
Como ya quedo establecido que los conceptos de bono vacacional lega, vacaciones legales, utilidades legales, días compensatorios y días de descanso, despido injustificado y domingos trabajados, se encuentran prescritos, este Sentenciador procederá a calcular solo los conceptos antigüedad, Intereses, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionada, cesta ticket, y dado que la parte demandada no aporto prueba fehaciente que demostrara pago alguno que lo libere de dicha deuda es que este Tribunal pasa a realizar los cálculos aritméticos correspondiente.
En cuanto a los salarios básicos a utilizar por este Juzgador para realizar los cálculos, se tomaran los establecidos por los accionantes en el libelo dado que la parte demandada no los exhibió los recibos de pagos solicitado y en virtud que son documentos que tiene que tener la empresa en su poder por mandato legal. Así se decide.-
Visto lo anterior se procede a determinar lo que en derecho le corresponde los actores:
1) OMAR RODRIGUEZ:
1.- En cuanto a la Antigüedad de conformidad con el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Fecha de inicio: 23/08/2004.
Fecha de terminación: 28/02/2006.
Tiempo de servicio: un (01) año y seis (6) meses y cinco (5) días.
Cargo desempeñado: Oficial de Seguridad.
Salario básico mensual: 465,75
Mes Salario Básico Mensual percibido Salario Básico Diario ALICUOTA DE UTILIDADES ALICUOTA DE BONO VACACIONAL Salario Integral Días Total
Sep-04
Oct-04
Nov-04
Dic-04 547,5 18,25 0,75 0,01 19,01 5 95,06
Ene-05 546,91 18,23 0,75 0,01 18,99 5 94,96
Feb-05 536,89 17,90 0,73 0,01 18,64 5 93,22
Mar-05 514 17,13 0,70 0,01 17,85 5 89,25
Abr-05 573,15 19,11 0,78 0,01 19,90 5 99,52
May-05 545,25 18,18 0,75 0,01 18,93 5 94,67
Jun-05 527,02 17,57 0,72 0,01 18,30 5 91,51
Jul-05 535,8 17,86 0,73 0,01 18,61 5 93,03
Ago-05 538,05 17,94 0,74 0,01 18,68 5 93,42
Sep-05 876,81 29,23 1,20 0,02 30,45 5 152,24
Oct-05 233,92 7,80 0,32 0,01 8,12 5 40,62
Nov-05 551,63 18,39 0,75 0,01 19,16 5 95,78
Dic-05 551,63 18,39 0,75 0,01 19,16 5 95,78
Ene-06 551,63 18,39 0,75 0,01 19,16 5 95,78
Bs. 1.366,91
En consecuencia en definitiva por este concepto la accionada adeuda a la actora la suma de Bs. 1.366,91, y así será establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-
2.-En cuanto a los intereses de antigüedad, los mismos se condenan y deberán ser calculados por un experto que será nombrado por el Tribunal de Ejecución. Así se establece.-
3.- En cuanto a las Vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado:
VACACIONES SALARIO BASICO DIAS TOTAL
Fracc. 2006 18,39 10,99 Bs. 202,10
Menos lo cancelado por la empresa Bs. 202,10
Total Bs. 202,10
En consecuencia en definitiva por este concepto la accionada adeuda a la actora la suma de Bs. 202,10, y así será establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-
BONO VACACIONAL SALARIO BASICO DIAS TOTAL
Fracc. 2006 18,39 3,49 Bs. 64,18
Menos lo cancelado por la empresa Bs. 64,18
Total Bs. 64,18
En consecuencia en definitiva por este concepto la accionada adeuda a la actora la suma de Bs. 64,18, y así será establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-
5.- En cuando a las utilidades Fraccionadas:
UTILIDADES SALARIO BASICO DIAS TOTAL
Fracc. 2006 18,39 7,5 Bs. 137,92
Total Bs. 137,92
En consecuencia en definitiva por este concepto la accionada adeuda a la actora la suma de Bs. 137,92, y así será establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-
7) Bono de Alimentación:
En virtud que la parte actora no señalo los días exactos mes a mes que labora el trabajador, este Tribunal asumirá los de la jornada la jornada normal legalmente establecida ya que la parte actora no logro demostrar la jornada en exceso que según su decir laboro. Así se decide.-
Mes Valor de la unidad tributaria 0,25% de la U.T. Días laborados total
Ago-04 24,7 6,1 24 146,4
Sep-04 24,7 6,1 24 146,4
Oct-04 24,7 6,1 24 146,4
Nov-04 24,7 6,1 24 146,4
Dic-04 24,7 6,1 24 146,4
Ene-05 24,7 6,1 24 146,4
Feb-05 29,1 7,3 24 175,2
Mar-05 29,1 7,3 24 175,2
Abr-05 29,1 7,3 24 175,2
May-05 29,1 7,3 24 175,2
Jun-05 29,1 7,3 24 175,2
Jul-05 29,1 7,3 24 175,2
Ago-05 29,1 7,3 24 175,2
Sep-05 29,1 7,3 24 175,2
Oct-05 29,1 7,3 24 175,2
Nov-05 29,1 7,3 24 175,2
Dic-05 29,1 7,3 24 175,2
Ene-06 33,6 8,4 24 201,6
Feb-06 33,6 8,4 24 201,6
3208,8
Para un total a ser condenada la empresa por la cantidad TREINTA MIL DOSCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON OCHO CENTIMOS (BS.F. 3.208,8) Así se decide.-
Para un total a ser condenada la empresa a pagar al ciudadano OMAR RODRIGUEZ por la cantidad CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (BS.4.979, 91) Así se decide.-
2) ANGEL PEREZ,
1.- En cuanto a la Antigüedad de conformidad con el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Fecha de inicio: 23/08/2004.
Fecha de terminación: 28/02/2006.
Tiempo de servicio: un (01) año y seis (6) meses y cinco (5) días.
Cargo desempeñado: Oficial de Seguridad.
Salario básico mensual: 465,75
Mes Salario Básico Mensual percibido Salario Básico Diario ALICUOTA DE UTILIDADES ALICUOTA DE BONO VACACIONAL Salario Integral Días Total
Sep-04
Oct-04
Nov-04
Dic-04 547,5 18,25 0,75 0,01 19,01 5 95,06
Ene-05 546,91 18,23 0,75 0,01 18,99 5 94,96
Feb-05 536,89 17,90 0,73 0,01 18,64 5 93,22
Mar-05 514 17,13 0,70 0,01 17,85 5 89,25
Abr-05 573,15 19,11 0,78 0,01 19,90 5 99,52
May-05 545,25 18,18 0,75 0,01 18,93 5 94,67
Jun-05 527,02 17,57 0,72 0,01 18,30 5 91,51
Jul-05 535,8 17,86 0,73 0,01 18,61 5 93,03
Ago-05 538,05 17,94 0,74 0,01 18,68 5 93,42
Sep-05 876,81 29,23 1,20 0,02 30,45 5 152,24
Oct-05 233,92 7,80 0,32 0,01 8,12 5 40,62
Nov-05 551,63 18,39 0,75 0,01 19,16 5 95,78
Dic-05 551,63 18,39 0,75 0,01 19,16 5 95,78
Ene-06 551,63 18,39 0,75 0,01 19,16 5 95,78
Bs. 1.366,91
En consecuencia en definitiva por este concepto la accionada adeuda a la actora la suma de Bs. 1.366,91, y así será establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-
2.-En cuanto a los intereses de antigüedad, los mismos se condenan y deberán ser calculados por un experto que será nombrado por el Tribunal de Ejecución. Así se establece.-
3.- En cuanto a las Vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado:
VACACIONES SALARIO BASICO DIAS TOTAL
Fracc. 2006 18,39 10,99 Bs. 202,10
Menos lo cancelado por la empresa Bs. 202,10
Total Bs. 202,10
En consecuencia en definitiva por este concepto la accionada adeuda a la actora la suma de Bs. 202,10, y así será establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-
BONO VACACIONAL SALARIO BASICO DIAS TOTAL
Fracc. 2006 18,39 3,49 Bs. 64,18
Menos lo cancelado por la empresa Bs. 64,18
Total Bs. 64,18
En consecuencia en definitiva por este concepto la accionada adeuda a la actora la suma de Bs. 64,18, y así será establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-
5.- En cuando a las utilidades Fraccionadas:
UTILIDADES SALARIO BASICO DIAS TOTAL
Fracc. 2006 18,39 7,5 Bs. 137,92
Total Bs. 137,92
En consecuencia en definitiva por este concepto la accionada adeuda a la actora la suma de Bs. 137,92, y así será establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-
7) Bono de Alimentación:
En virtud que la parte actora no señalo los días exactos mes a mes que labora el trabajador, este Tribunal asumirá los de la jornada la jornada normal legalmente establecida ya que la parte actora no logro demostrar la jornada en exceso que según su decir laboro. Así se decide.-
Mes Valor de la unidad tributaria 0,25% de la U.T. Días laborados total
Ago-04 24,7 6,1 24 146,4
Sep-04 24,7 6,1 24 146,4
Oct-04 24,7 6,1 24 146,4
Nov-04 24,7 6,1 24 146,4
Dic-04 24,7 6,1 24 146,4
Ene-05 24,7 6,1 24 146,4
Feb-05 29,1 7,3 24 175,2
Mar-05 29,1 7,3 24 175,2
Abr-05 29,1 7,3 24 175,2
May-05 29,1 7,3 24 175,2
Jun-05 29,1 7,3 24 175,2
Jul-05 29,1 7,3 24 175,2
Ago-05 29,1 7,3 24 175,2
Sep-05 29,1 7,3 24 175,2
Oct-05 29,1 7,3 24 175,2
Nov-05 29,1 7,3 24 175,2
Dic-05 29,1 7,3 24 175,2
Ene-06 33,6 8,4 24 201,6
Feb-06 33,6 8,4 24 201,6
3208,8
Para un total a ser condenada la empresa por la cantidad TREINTA MIL DOSCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON OCHO CENTIMOS (BS.F. 3.208,8) Así se decide.-
Para un total a ser condenada la empresa a pagar al ciudadano ANGEL PEREZ, por la cantidad CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (BS.4.979, 91) Así se decide.-
3) MAXIMO GIL,
1.- En cuanto a la Antigüedad de conformidad con el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Fecha de inicio: 23/08/2004.
Fecha de terminación: 28/02/2006.
Tiempo de servicio: un (01) año y seis (6) meses y cinco (5) días.
Cargo desempeñado: Oficial de Seguridad.
Salario básico mensual: 465,75
Mes Salario Básico Mensual percibido Salario Básico Diario ALICUOTA DE UTILIDADES ALICUOTA DE BONO VACACIONAL Salario Integral Días Total
Sep-04
Oct-04
Nov-04
Dic-04 547,5 18,25 0,75 0,01 19,01 5 95,06
Ene-05 546,91 18,23 0,75 0,01 18,99 5 94,96
Feb-05 536,89 17,90 0,73 0,01 18,64 5 93,22
Mar-05 514 17,13 0,70 0,01 17,85 5 89,25
Abr-05 573,15 19,11 0,78 0,01 19,90 5 99,52
May-05 545,25 18,18 0,75 0,01 18,93 5 94,67
Jun-05 527,02 17,57 0,72 0,01 18,30 5 91,51
Jul-05 535,8 17,86 0,73 0,01 18,61 5 93,03
Ago-05 538,05 17,94 0,74 0,01 18,68 5 93,42
Sep-05 876,81 29,23 1,20 0,02 30,45 5 152,24
Oct-05 233,92 7,80 0,32 0,01 8,12 5 40,62
Nov-05 551,63 18,39 0,75 0,01 19,16 5 95,78
Dic-05 551,63 18,39 0,75 0,01 19,16 5 95,78
Ene-06 551,63 18,39 0,75 0,01 19,16 5 95,78
Bs. 1.366,91
En consecuencia en definitiva por este concepto la accionada adeuda a la actora la suma de Bs. 1.366,91, y así será establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-
2.-En cuanto a los intereses de antigüedad, los mismos se condenan y deberán ser calculados por un experto que será nombrado por el Tribunal de Ejecución. Así se establece.-
3.- En cuanto a las Vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado:
VACACIONES SALARIO BASICO DIAS TOTAL
Fracc. 2006 18,39 10,99 Bs. 202,10
Menos lo cancelado por la empresa Bs. 202,10
Total Bs. 202,10
En consecuencia en definitiva por este concepto la accionada adeuda a la actora la suma de Bs. 202,10, y así será establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-
BONO VACACIONAL SALARIO BASICO DIAS TOTAL
Fracc. 2006 18,39 3,49 Bs. 64,18
Menos lo cancelado por la empresa Bs. 64,18
Total Bs. 64,18
En consecuencia en definitiva por este concepto la accionada adeuda a la actora la suma de Bs. 64,18, y así será establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-
5.- En cuando a las utilidades Fraccionadas:
UTILIDADES SALARIO BASICO DIAS TOTAL
Fracc. 2006 18,39 7,5 Bs. 137,92
Total Bs. 137,92
En consecuencia en definitiva por este concepto la accionada adeuda a la actora la suma de Bs. 137,92, y así será establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-
7) Bono de Alimentación:
En virtud que la parte actora no señalo los días exactos mes a mes que labora el trabajador, este Tribunal asumirá los de la jornada la jornada normal legalmente establecida ya que la parte actora no logro demostrar la jornada en exceso que según su decir laboro. Así se decide.-
Mes Valor de la unidad tributaria 0,25% de la U.T. Días laborados total
Ago-04 24,7 6,1 24 146,4
Sep-04 24,7 6,1 24 146,4
Oct-04 24,7 6,1 24 146,4
Nov-04 24,7 6,1 24 146,4
Dic-04 24,7 6,1 24 146,4
Ene-05 24,7 6,1 24 146,4
Feb-05 29,1 7,3 24 175,2
Mar-05 29,1 7,3 24 175,2
Abr-05 29,1 7,3 24 175,2
May-05 29,1 7,3 24 175,2
Jun-05 29,1 7,3 24 175,2
Jul-05 29,1 7,3 24 175,2
Ago-05 29,1 7,3 24 175,2
Sep-05 29,1 7,3 24 175,2
Oct-05 29,1 7,3 24 175,2
Nov-05 29,1 7,3 24 175,2
Dic-05 29,1 7,3 24 175,2
Ene-06 33,6 8,4 24 201,6
Feb-06 33,6 8,4 24 201,6
3208,8
Para un total a ser condenada la empresa por la cantidad TREINTA MIL DOSCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON OCHO CENTIMOS (BS.F. 3.208,8) Así se decide.-
Para un total a ser condenada la empresa a pagar al ciudadano MAXIMO GIL, por la cantidad CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (BS.4.979, 91) Así se decide.-
4) JOSE CABALLERO,
1.- En cuanto a la Antigüedad de conformidad con el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Fecha de inicio: 23/08/2004.
Fecha de terminación: 28/02/2006.
Tiempo de servicio: un (01) año y seis (6) meses y cinco (5) días.
Cargo desempeñado: Oficial de Seguridad.
Salario básico mensual: 465,75
Mes Salario Básico Mensual percibido Salario Básico Diario ALICUOTA DE UTILIDADES ALICUOTA DE BONO VACACIONAL Salario Integral Días Total
Sep-04
Oct-04
Nov-04
Dic-04 547,5 18,25 0,75 0,01 19,01 5 95,06
Ene-05 546,91 18,23 0,75 0,01 18,99 5 94,96
Feb-05 536,89 17,90 0,73 0,01 18,64 5 93,22
Mar-05 514 17,13 0,70 0,01 17,85 5 89,25
Abr-05 573,15 19,11 0,78 0,01 19,90 5 99,52
May-05 545,25 18,18 0,75 0,01 18,93 5 94,67
Jun-05 527,02 17,57 0,72 0,01 18,30 5 91,51
Jul-05 535,8 17,86 0,73 0,01 18,61 5 93,03
Ago-05 538,05 17,94 0,74 0,01 18,68 5 93,42
Sep-05 876,81 29,23 1,20 0,02 30,45 5 152,24
Oct-05 233,92 7,80 0,32 0,01 8,12 5 40,62
Nov-05 551,63 18,39 0,75 0,01 19,16 5 95,78
Dic-05 551,63 18,39 0,75 0,01 19,16 5 95,78
Ene-06 551,63 18,39 0,75 0,01 19,16 5 95,78
Bs. 1.366,91
En consecuencia en definitiva por este concepto la accionada adeuda a la actora la suma de Bs. 1.366,91, y así será establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-
2.-En cuanto a los intereses de antigüedad, los mismos se condenan y deberán ser calculados por un experto que será nombrado por el Tribunal de Ejecución. Así se establece.-
3.- En cuanto a las Vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado:
VACACIONES SALARIO BASICO DIAS TOTAL
Fracc. 2006 18,39 10,99 Bs. 202,10
Menos lo cancelado por la empresa Bs. 202,10
Total Bs. 202,10
En consecuencia en definitiva por este concepto la accionada adeuda a la actora la suma de Bs. 202,10, y así será establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-
BONO VACACIONAL SALARIO BASICO DIAS TOTAL
Fracc. 2006 18,39 3,49 Bs. 64,18
Menos lo cancelado por la empresa Bs. 64,18
Total Bs. 64,18
En consecuencia en definitiva por este concepto la accionada adeuda a la actora la suma de Bs. 64,18, y así será establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-
5.- En cuando a las utilidades Fraccionadas:
UTILIDADES SALARIO BASICO DIAS TOTAL
Fracc. 2006 18,39 7,5 Bs. 137,92
Total Bs. 137,92
En consecuencia en definitiva por este concepto la accionada adeuda a la actora la suma de Bs. 137,92, y así será establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-
7) Bono de Alimentación:
En virtud que la parte actora no señalo los días exactos mes a mes que labora el trabajador, este Tribunal asumirá los de la jornada la jornada normal legalmente establecida ya que la parte actora no logro demostrar la jornada en exceso que según su decir laboro. Así se decide.-
Mes Valor de la unidad tributaria 0,25% de la U.T. Días laborados total
Ago-04 24,7 6,1 24 146,4
Sep-04 24,7 6,1 24 146,4
Oct-04 24,7 6,1 24 146,4
Nov-04 24,7 6,1 24 146,4
Dic-04 24,7 6,1 24 146,4
Ene-05 24,7 6,1 24 146,4
Feb-05 29,1 7,3 24 175,2
Mar-05 29,1 7,3 24 175,2
Abr-05 29,1 7,3 24 175,2
May-05 29,1 7,3 24 175,2
Jun-05 29,1 7,3 24 175,2
Jul-05 29,1 7,3 24 175,2
Ago-05 29,1 7,3 24 175,2
Sep-05 29,1 7,3 24 175,2
Oct-05 29,1 7,3 24 175,2
Nov-05 29,1 7,3 24 175,2
Dic-05 29,1 7,3 24 175,2
Ene-06 33,6 8,4 24 201,6
Feb-06 33,6 8,4 24 201,6
3208,8
Para un total a ser condenada la empresa por la cantidad TREINTA MIL DOSCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON OCHO CENTIMOS (BS.F. 3.208,8) Así se decide.-
Para un total a ser condenada la empresa a pagar al ciudadano JOSE CABALLERO, por la cantidad CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (BS.4.979, 91) Así se decide.-
5) ALIX CARRASCO,
1.- En cuanto a la Antigüedad de conformidad con el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Fecha de inicio: 23/08/2004.
Fecha de terminación: 28/02/2006.
Tiempo de servicio: un (01) año y seis (6) meses y cinco (5) días.
Cargo desempeñado: Oficial de Seguridad.
Salario básico mensual: 465,75
Mes Salario Básico Mensual percibido Salario Básico Diario ALICUOTA DE UTILIDADES ALICUOTA DE BONO VACACIONAL Salario Integral Días Total
Sep-04
Oct-04
Nov-04
Dic-04 547,5 18,25 0,75 0,01 19,01 5 95,06
Ene-05 546,91 18,23 0,75 0,01 18,99 5 94,96
Feb-05 536,89 17,90 0,73 0,01 18,64 5 93,22
Mar-05 514 17,13 0,70 0,01 17,85 5 89,25
Abr-05 573,15 19,11 0,78 0,01 19,90 5 99,52
May-05 545,25 18,18 0,75 0,01 18,93 5 94,67
Jun-05 527,02 17,57 0,72 0,01 18,30 5 91,51
Jul-05 535,8 17,86 0,73 0,01 18,61 5 93,03
Ago-05 538,05 17,94 0,74 0,01 18,68 5 93,42
Sep-05 876,81 29,23 1,20 0,02 30,45 5 152,24
Oct-05 233,92 7,80 0,32 0,01 8,12 5 40,62
Nov-05 551,63 18,39 0,75 0,01 19,16 5 95,78
Dic-05 551,63 18,39 0,75 0,01 19,16 5 95,78
Ene-06 551,63 18,39 0,75 0,01 19,16 5 95,78
Bs. 1.366,91
En consecuencia en definitiva por este concepto la accionada adeuda a la actora la suma de Bs. 1.366,91, y así será establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-
2.-En cuanto a los intereses de antigüedad, los mismos se condenan y deberán ser calculados por un experto que será nombrado por el Tribunal de Ejecución. Así se establece.-
3.- En cuanto a las Vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado:
VACACIONES SALARIO BASICO DIAS TOTAL
Fracc. 2006 18,39 10,99 Bs. 202,10
Menos lo cancelado por la empresa Bs. 202,10
Total Bs. 202,10
En consecuencia en definitiva por este concepto la accionada adeuda a la actora la suma de Bs. 202,10, y así será establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-
BONO VACACIONAL SALARIO BASICO DIAS TOTAL
Fracc. 2006 18,39 3,49 Bs. 64,18
Menos lo cancelado por la empresa Bs. 64,18
Total Bs. 64,18
En consecuencia en definitiva por este concepto la accionada adeuda a la actora la suma de Bs. 64,18, y así será establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-
5.- En cuando a las utilidades Fraccionadas:
UTILIDADES SALARIO BASICO DIAS TOTAL
Fracc. 2006 18,39 7,5 Bs. 137,92
Total Bs. 137,92
En consecuencia en definitiva por este concepto la accionada adeuda a la actora la suma de Bs. 137,92, y así será establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-
7) Bono de Alimentación:
En virtud que la parte actora no señalo los días exactos mes a mes que labora el trabajador, este Tribunal asumirá los de la jornada la jornada normal legalmente establecida ya que la parte actora no logro demostrar la jornada en exceso que según su decir laboro. Así se decide.-
Mes Valor de la unidad tributaria 0,25% de la U.T. Días laborados total
Ago-04 24,7 6,1 24 146,4
Sep-04 24,7 6,1 24 146,4
Oct-04 24,7 6,1 24 146,4
Nov-04 24,7 6,1 24 146,4
Dic-04 24,7 6,1 24 146,4
Ene-05 24,7 6,1 24 146,4
Feb-05 29,1 7,3 24 175,2
Mar-05 29,1 7,3 24 175,2
Abr-05 29,1 7,3 24 175,2
May-05 29,1 7,3 24 175,2
Jun-05 29,1 7,3 24 175,2
Jul-05 29,1 7,3 24 175,2
Ago-05 29,1 7,3 24 175,2
Sep-05 29,1 7,3 24 175,2
Oct-05 29,1 7,3 24 175,2
Nov-05 29,1 7,3 24 175,2
Dic-05 29,1 7,3 24 175,2
Ene-06 33,6 8,4 24 201,6
Feb-06 33,6 8,4 24 201,6
3208,8
Para un total a ser condenada la empresa por la cantidad TREINTA MIL DOSCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON OCHO CENTIMOS (BS.F. 3.208,8) Así se decide.-
Para un total a ser condenada la empresa a pagar al ciudadano ALIX CARRASCO, por la cantidad CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (BS.4.979, 91) Así se decide.-
6) ROBERTO CALZADILLA,
1.- En cuanto a la Antigüedad de conformidad con el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Fecha de inicio: 23/08/2004.
Fecha de terminación: 28/02/2006.
Tiempo de servicio: un (01) año y seis (6) meses y cinco (5) días.
Cargo desempeñado: Oficial de Seguridad.
Salario básico mensual: 465,75
Mes Salario Básico Mensual percibido Salario Básico Diario ALICUOTA DE UTILIDADES ALICUOTA DE BONO VACACIONAL Salario Integral Días Total
Sep-04
Oct-04
Nov-04
Dic-04 547,5 18,25 0,75 0,01 19,01 5 95,06
Ene-05 546,91 18,23 0,75 0,01 18,99 5 94,96
Feb-05 536,89 17,90 0,73 0,01 18,64 5 93,22
Mar-05 514 17,13 0,70 0,01 17,85 5 89,25
Abr-05 573,15 19,11 0,78 0,01 19,90 5 99,52
May-05 545,25 18,18 0,75 0,01 18,93 5 94,67
Jun-05 527,02 17,57 0,72 0,01 18,30 5 91,51
Jul-05 535,8 17,86 0,73 0,01 18,61 5 93,03
Ago-05 538,05 17,94 0,74 0,01 18,68 5 93,42
Sep-05 876,81 29,23 1,20 0,02 30,45 5 152,24
Oct-05 233,92 7,80 0,32 0,01 8,12 5 40,62
Nov-05 551,63 18,39 0,75 0,01 19,16 5 95,78
Dic-05 551,63 18,39 0,75 0,01 19,16 5 95,78
Ene-06 551,63 18,39 0,75 0,01 19,16 5 95,78
Bs. 1.366,91
En consecuencia en definitiva por este concepto la accionada adeuda a la actora la suma de Bs. 1.366,91, y así será establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-
2.-En cuanto a los intereses de antigüedad, los mismos se condenan y deberán ser calculados por un experto que será nombrado por el Tribunal de Ejecución. Así se establece.-
3.- En cuanto a las Vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado:
VACACIONES SALARIO BASICO DIAS TOTAL
Fracc. 2006 18,39 10,99 Bs. 202,10
Menos lo cancelado por la empresa Bs. 202,10
Total Bs. 202,10
En consecuencia en definitiva por este concepto la accionada adeuda a la actora la suma de Bs. 202,10, y así será establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-
BONO VACACIONAL SALARIO BASICO DIAS TOTAL
Fracc. 2006 18,39 3,49 Bs. 64,18
Menos lo cancelado por la empresa Bs. 64,18
Total Bs. 64,18
En consecuencia en definitiva por este concepto la accionada adeuda a la actora la suma de Bs. 64,18, y así será establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-
5.- En cuando a las utilidades Fraccionadas:
UTILIDADES SALARIO BASICO DIAS TOTAL
Fracc. 2006 18,39 7,5 Bs. 137,92
Total Bs. 137,92
En consecuencia en definitiva por este concepto la accionada adeuda a la actora la suma de Bs. 137,92, y así será establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-
7) Bono de Alimentación:
En virtud que la parte actora no señalo los días exactos mes a mes que labora el trabajador, este Tribunal asumirá los de la jornada la jornada normal legalmente establecida ya que la parte actora no logro demostrar la jornada en exceso que según su decir laboro. Así se decide.-
Mes Valor de la unidad tributaria 0,25% de la U.T. Días laborados total
Ago-04 24,7 6,1 24 146,4
Sep-04 24,7 6,1 24 146,4
Oct-04 24,7 6,1 24 146,4
Nov-04 24,7 6,1 24 146,4
Dic-04 24,7 6,1 24 146,4
Ene-05 24,7 6,1 24 146,4
Feb-05 29,1 7,3 24 175,2
Mar-05 29,1 7,3 24 175,2
Abr-05 29,1 7,3 24 175,2
May-05 29,1 7,3 24 175,2
Jun-05 29,1 7,3 24 175,2
Jul-05 29,1 7,3 24 175,2
Ago-05 29,1 7,3 24 175,2
Sep-05 29,1 7,3 24 175,2
Oct-05 29,1 7,3 24 175,2
Nov-05 29,1 7,3 24 175,2
Dic-05 29,1 7,3 24 175,2
Ene-06 33,6 8,4 24 201,6
Feb-06 33,6 8,4 24 201,6
3208,8
Para un total a ser condenada la empresa por la cantidad TREINTA MIL DOSCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON OCHO CENTIMOS (BS.F. 3.208,8) Así se decide.-
Para un total a ser condenada la empresa a pagar al ciudadano ROBERTO CALZADILLA, por la cantidad CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs.4.979, 91) Así se decide.-
7) JONNY ALVARADO,
1.- En cuanto a la Antigüedad de conformidad con el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Fecha de inicio: 23/08/2004.
Fecha de terminación: 28/02/2006.
Tiempo de servicio: un (01) año y seis (6) meses y cinco (5) días.
Cargo desempeñado: Oficial de Seguridad.
Salario básico mensual: 465,75
Mes Salario Básico Mensual percibido Salario Básico Diario ALICUOTA DE UTILIDADES ALICUOTA DE BONO VACACIONAL Salario Integral Días Total
Sep-04
Oct-04
Nov-04
Dic-04 547,5 18,25 0,75 0,01 19,01 5 95,06
Ene-05 546,91 18,23 0,75 0,01 18,99 5 94,96
Feb-05 536,89 17,90 0,73 0,01 18,64 5 93,22
Mar-05 514 17,13 0,70 0,01 17,85 5 89,25
Abr-05 573,15 19,11 0,78 0,01 19,90 5 99,52
May-05 545,25 18,18 0,75 0,01 18,93 5 94,67
Jun-05 527,02 17,57 0,72 0,01 18,30 5 91,51
Jul-05 535,8 17,86 0,73 0,01 18,61 5 93,03
Ago-05 538,05 17,94 0,74 0,01 18,68 5 93,42
Sep-05 876,81 29,23 1,20 0,02 30,45 5 152,24
Oct-05 233,92 7,80 0,32 0,01 8,12 5 40,62
Nov-05 551,63 18,39 0,75 0,01 19,16 5 95,78
Dic-05 551,63 18,39 0,75 0,01 19,16 5 95,78
Ene-06 551,63 18,39 0,75 0,01 19,16 5 95,78
Bs. 1.366,91
En consecuencia en definitiva por este concepto la accionada adeuda a la actora la suma de Bs. 1.366,91, y así será establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-
2.-En cuanto a los intereses de antigüedad, los mismos se condenan y deberán ser calculados por un experto que será nombrado por el Tribunal de Ejecución. Así se establece.-
3.- En cuanto a las Vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado:
VACACIONES SALARIO BASICO DIAS TOTAL
Fracc. 2006 18,39 10,99 Bs. 202,10
Menos lo cancelado por la empresa Bs. 202,10
Total Bs. 202,10
En consecuencia en definitiva por este concepto la accionada adeuda a la actora la suma de Bs. 202,10, y así será establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-
BONO VACACIONAL SALARIO BASICO DIAS TOTAL
Fracc. 2006 18,39 3,49 Bs. 64,18
Menos lo cancelado por la empresa Bs. 64,18
Total Bs. 64,18
En consecuencia en definitiva por este concepto la accionada adeuda a la actora la suma de Bs. 64,18, y así será establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-
5.- En cuando a las utilidades Fraccionadas:
UTILIDADES SALARIO BASICO DIAS TOTAL
Fracc. 2006 18,39 7,5 Bs. 137,92
Total Bs. 137,92
En consecuencia en definitiva por este concepto la accionada adeuda a la actora la suma de Bs. 137,92, y así será establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-
7) Bono de Alimentación:
En virtud que la parte actora no señalo los días exactos mes a mes que labora el trabajador, este Tribunal asumirá los de la jornada la jornada normal legalmente establecida ya que la parte actora no logro demostrar la jornada en exceso que según su decir laboro. Así se decide.-
Mes Valor de la unidad tributaria 0,25% de la U.T. Días laborados total
Ago-04 24,7 6,1 24 146,4
Sep-04 24,7 6,1 24 146,4
Oct-04 24,7 6,1 24 146,4
Nov-04 24,7 6,1 24 146,4
Dic-04 24,7 6,1 24 146,4
Ene-05 24,7 6,1 24 146,4
Feb-05 29,1 7,3 24 175,2
Mar-05 29,1 7,3 24 175,2
Abr-05 29,1 7,3 24 175,2
May-05 29,1 7,3 24 175,2
Jun-05 29,1 7,3 24 175,2
Jul-05 29,1 7,3 24 175,2
Ago-05 29,1 7,3 24 175,2
Sep-05 29,1 7,3 24 175,2
Oct-05 29,1 7,3 24 175,2
Nov-05 29,1 7,3 24 175,2
Dic-05 29,1 7,3 24 175,2
Ene-06 33,6 8,4 24 201,6
Feb-06 33,6 8,4 24 201,6
3208,8
Para un total a ser condenada la empresa por la cantidad TREINTA MIL DOSCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON OCHO CENTIMOS (BS.F. 3.208,8) Así se decide.-
Para un total a ser condenada la empresa a pagar al ciudadano JONNY ALVARADO, por la cantidad CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (BS.4.979, 91) Así se decide.-
8) ETANISLAO RIVERA
1.- En cuanto a la Antigüedad de conformidad con el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Fecha de inicio: 23/08/2004.
Fecha de terminación: 28/02/2006.
Tiempo de servicio: un (01) año y seis (6) meses y cinco (5) días.
Cargo desempeñado: Oficial de Seguridad.
Salario básico mensual: 465,75
Mes Salario Básico Mensual percibido Salario Básico Diario ALICUOTA DE UTILIDADES ALICUOTA DE BONO VACACIONAL Salario Integral Días Total
Sep-04
Oct-04
Nov-04
Dic-04 547,5 18,25 0,75 0,01 19,01 5 95,06
Ene-05 546,91 18,23 0,75 0,01 18,99 5 94,96
Feb-05 536,89 17,90 0,73 0,01 18,64 5 93,22
Mar-05 514 17,13 0,70 0,01 17,85 5 89,25
Abr-05 573,15 19,11 0,78 0,01 19,90 5 99,52
May-05 545,25 18,18 0,75 0,01 18,93 5 94,67
Jun-05 527,02 17,57 0,72 0,01 18,30 5 91,51
Jul-05 535,8 17,86 0,73 0,01 18,61 5 93,03
Ago-05 538,05 17,94 0,74 0,01 18,68 5 93,42
Sep-05 876,81 29,23 1,20 0,02 30,45 5 152,24
Oct-05 233,92 7,80 0,32 0,01 8,12 5 40,62
Nov-05 551,63 18,39 0,75 0,01 19,16 5 95,78
Dic-05 551,63 18,39 0,75 0,01 19,16 5 95,78
Ene-06 551,63 18,39 0,75 0,01 19,16 5 95,78
Bs. 1.366,91
En consecuencia en definitiva por este concepto la accionada adeuda a la actora la suma de Bs. 1.366,91, y así será establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-
2.-En cuanto a los intereses de antigüedad, los mismos se condenan y deberán ser calculados por un experto que será nombrado por el Tribunal de Ejecución. Así se establece.-
3.- En cuanto a las Vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado:
VACACIONES SALARIO BASICO DIAS TOTAL
Fracc. 2006 18,39 10,99 Bs. 202,10
Menos lo cancelado por la empresa Bs. 202,10
Total Bs. 202,10
En consecuencia en definitiva por este concepto la accionada adeuda a la actora la suma de Bs. 202,10, y así será establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-
BONO VACACIONAL SALARIO BASICO DIAS TOTAL
Fracc. 2006 18,39 3,49 Bs. 64,18
Menos lo cancelado por la empresa Bs. 64,18
Total Bs. 64,18
En consecuencia en definitiva por este concepto la accionada adeuda a la actora la suma de Bs. 64,18, y así será establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-
5.- En cuando a las utilidades Fraccionadas:
UTILIDADES SALARIO BASICO DIAS TOTAL
Fracc. 2006 18,39 7,5 Bs. 137,92
Total Bs. 137,92
En consecuencia en definitiva por este concepto la accionada adeuda a la actora la suma de Bs. 137,92, y así será establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-
7) Bono de Alimentación:
En virtud que la parte actora no señalo los días exactos mes a mes que labora el trabajador, este Tribunal asumirá los de la jornada la jornada normal legalmente establecida ya que la parte actora no logro demostrar la jornada en exceso que según su decir laboro. Así se decide.-
Mes Valor de la unidad tributaria 0,25% de la U.T. Días laborados total
Ago-04 24,7 6,1 24 146,4
Sep-04 24,7 6,1 24 146,4
Oct-04 24,7 6,1 24 146,4
Nov-04 24,7 6,1 24 146,4
Dic-04 24,7 6,1 24 146,4
Ene-05 24,7 6,1 24 146,4
Feb-05 29,1 7,3 24 175,2
Mar-05 29,1 7,3 24 175,2
Abr-05 29,1 7,3 24 175,2
May-05 29,1 7,3 24 175,2
Jun-05 29,1 7,3 24 175,2
Jul-05 29,1 7,3 24 175,2
Ago-05 29,1 7,3 24 175,2
Sep-05 29,1 7,3 24 175,2
Oct-05 29,1 7,3 24 175,2
Nov-05 29,1 7,3 24 175,2
Dic-05 29,1 7,3 24 175,2
Ene-06 33,6 8,4 24 201,6
Feb-06 33,6 8,4 24 201,6
3208,8
Para un total a ser condenada la empresa por la cantidad TREINTA MIL DOSCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON OCHO CENTIMOS (BS.F. 3.208,8) Así se decide.-
Para un total a ser condenada la empresa a pagar al ciudadano ETANISLAO RIVERA, por la cantidad CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (BS.4.979, 91) Así se decide.-
9) JOSE MARCANO,
1.- En cuanto a la Antigüedad de conformidad con el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Fecha de inicio: 23/08/2004.
Fecha de terminación: 28/02/2006.
Tiempo de servicio: un (01) año y seis (6) meses y cinco (5) días.
Cargo desempeñado: Oficial de Seguridad.
Salario básico mensual: 465,75
Mes Salario Básico Mensual percibido Salario Básico Diario ALICUOTA DE UTILIDADES ALICUOTA DE BONO VACACIONAL Salario Integral Días Total
Sep-04
Oct-04
Nov-04
Dic-04 547,5 18,25 0,75 0,01 19,01 5 95,06
Ene-05 546,91 18,23 0,75 0,01 18,99 5 94,96
Feb-05 536,89 17,90 0,73 0,01 18,64 5 93,22
Mar-05 514 17,13 0,70 0,01 17,85 5 89,25
Abr-05 573,15 19,11 0,78 0,01 19,90 5 99,52
May-05 545,25 18,18 0,75 0,01 18,93 5 94,67
Jun-05 527,02 17,57 0,72 0,01 18,30 5 91,51
Jul-05 535,8 17,86 0,73 0,01 18,61 5 93,03
Ago-05 538,05 17,94 0,74 0,01 18,68 5 93,42
Sep-05 876,81 29,23 1,20 0,02 30,45 5 152,24
Oct-05 233,92 7,80 0,32 0,01 8,12 5 40,62
Nov-05 551,63 18,39 0,75 0,01 19,16 5 95,78
Dic-05 551,63 18,39 0,75 0,01 19,16 5 95,78
Ene-06 551,63 18,39 0,75 0,01 19,16 5 95,78
Bs. 1.366,91
En consecuencia en definitiva por este concepto la accionada adeuda a la actora la suma de Bs. 1.366,91, y así será establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-
2.-En cuanto a los intereses de antigüedad, los mismos se condenan y deberán ser calculados por un experto que será nombrado por el Tribunal de Ejecución. Así se establece.-
3.- En cuanto a las Vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado:
VACACIONES SALARIO BASICO DIAS TOTAL
Fracc. 2006 18,39 10,99 Bs. 202,10
Menos lo cancelado por la empresa Bs. 202,10
Total Bs. 202,10
En consecuencia en definitiva por este concepto la accionada adeuda a la actora la suma de Bs. 202,10, y así será establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-
BONO VACACIONAL SALARIO BASICO DIAS TOTAL
Fracc. 2006 18,39 3,49 Bs. 64,18
Menos lo cancelado por la empresa Bs. 64,18
Total Bs. 64,18
En consecuencia en definitiva por este concepto la accionada adeuda a la actora la suma de Bs. 64,18, y así será establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-
5.- En cuando a las utilidades Fraccionadas:
UTILIDADES SALARIO BASICO DIAS TOTAL
Fracc. 2006 18,39 7,5 Bs. 137,92
Total Bs. 137,92
En consecuencia en definitiva por este concepto la accionada adeuda a la actora la suma de Bs. 137,92, y así será establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-
7) Bono de Alimentación:
En virtud que la parte actora no señalo los días exactos mes a mes que labora el trabajador, este Tribunal asumirá los de la jornada la jornada normal legalmente establecida ya que la parte actora no logro demostrar la jornada en exceso que según su decir laboro. Así se decide.-
Mes Valor de la unidad tributaria 0,25% de la U.T. Días laborados total
Ago-04 24,7 6,1 24 146,4
Sep-04 24,7 6,1 24 146,4
Oct-04 24,7 6,1 24 146,4
Nov-04 24,7 6,1 24 146,4
Dic-04 24,7 6,1 24 146,4
Ene-05 24,7 6,1 24 146,4
Feb-05 29,1 7,3 24 175,2
Mar-05 29,1 7,3 24 175,2
Abr-05 29,1 7,3 24 175,2
May-05 29,1 7,3 24 175,2
Jun-05 29,1 7,3 24 175,2
Jul-05 29,1 7,3 24 175,2
Ago-05 29,1 7,3 24 175,2
Sep-05 29,1 7,3 24 175,2
Oct-05 29,1 7,3 24 175,2
Nov-05 29,1 7,3 24 175,2
Dic-05 29,1 7,3 24 175,2
Ene-06 33,6 8,4 24 201,6
Feb-06 33,6 8,4 24 201,6
3208,8
Para un total a ser condenada la empresa por la cantidad TREINTA MIL DOSCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON OCHO CENTIMOS (BS.F. 3.208,8) Así se decide.-
Para un total a ser condenada la empresa a pagar al ciudadano JOSE MARCANO, por la cantidad CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (BS.4.979, 91) Así se decide.-
10) JORGE ROJAS,
1.- En cuanto a la Antigüedad de conformidad con el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Fecha de inicio: 23/08/2004.
Fecha de terminación: 28/02/2006.
Tiempo de servicio: un (01) año y seis (6) meses y cinco (5) días.
Cargo desempeñado: Oficial de Seguridad.
Salario básico mensual: 465,75
Mes Salario Básico Mensual percibido Salario Básico Diario ALICUOTA DE UTILIDADES ALICUOTA DE BONO VACACIONAL Salario Integral Días Total
Sep-04
Oct-04
Nov-04
Dic-04 547,5 18,25 0,75 0,01 19,01 5 95,06
Ene-05 546,91 18,23 0,75 0,01 18,99 5 94,96
Feb-05 536,89 17,90 0,73 0,01 18,64 5 93,22
Mar-05 514 17,13 0,70 0,01 17,85 5 89,25
Abr-05 573,15 19,11 0,78 0,01 19,90 5 99,52
May-05 545,25 18,18 0,75 0,01 18,93 5 94,67
Jun-05 527,02 17,57 0,72 0,01 18,30 5 91,51
Jul-05 535,8 17,86 0,73 0,01 18,61 5 93,03
Ago-05 538,05 17,94 0,74 0,01 18,68 5 93,42
Sep-05 876,81 29,23 1,20 0,02 30,45 5 152,24
Oct-05 233,92 7,80 0,32 0,01 8,12 5 40,62
Nov-05 551,63 18,39 0,75 0,01 19,16 5 95,78
Dic-05 551,63 18,39 0,75 0,01 19,16 5 95,78
Ene-06 551,63 18,39 0,75 0,01 19,16 5 95,78
Bs. 1.366,91
En consecuencia en definitiva por este concepto la accionada adeuda a la actora la suma de Bs. 1.366,91, y así será establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-
2.-En cuanto a los intereses de antigüedad, los mismos se condenan y deberán ser calculados por un experto que será nombrado por el Tribunal de Ejecución. Así se establece.-
3.- En cuanto a las Vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado:
VACACIONES SALARIO BASICO DIAS TOTAL
Fracc. 2006 18,39 10,99 Bs. 202,10
Menos lo cancelado por la empresa Bs. 202,10
Total Bs. 202,10
En consecuencia en definitiva por este concepto la accionada adeuda a la actora la suma de Bs. 202,10, y así será establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-
BONO VACACIONAL SALARIO BASICO DIAS TOTAL
Fracc. 2006 18,39 3,49 Bs. 64,18
Menos lo cancelado por la empresa Bs. 64,18
Total Bs. 64,18
En consecuencia en definitiva por este concepto la accionada adeuda a la actora la suma de Bs. 64,18, y así será establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-
5.- En cuando a las utilidades Fraccionadas:
UTILIDADES SALARIO BASICO DIAS TOTAL
Fracc. 2006 18,39 7,5 Bs. 137,92
Total Bs. 137,92
En consecuencia en definitiva por este concepto la accionada adeuda a la actora la suma de Bs. 137,92, y así será establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-
7) Bono de Alimentación:
En virtud que la parte actora no señalo los días exactos mes a mes que labora el trabajador, este Tribunal asumirá los de la jornada la jornada normal legalmente establecida ya que la parte actora no logro demostrar la jornada en exceso que según su decir laboro. Así se decide.-
Mes Valor de la unidad tributaria 0,25% de la U.T. Días laborados total
Ago-04 24,7 6,1 24 146,4
Sep-04 24,7 6,1 24 146,4
Oct-04 24,7 6,1 24 146,4
Nov-04 24,7 6,1 24 146,4
Dic-04 24,7 6,1 24 146,4
Ene-05 24,7 6,1 24 146,4
Feb-05 29,1 7,3 24 175,2
Mar-05 29,1 7,3 24 175,2
Abr-05 29,1 7,3 24 175,2
May-05 29,1 7,3 24 175,2
Jun-05 29,1 7,3 24 175,2
Jul-05 29,1 7,3 24 175,2
Ago-05 29,1 7,3 24 175,2
Sep-05 29,1 7,3 24 175,2
Oct-05 29,1 7,3 24 175,2
Nov-05 29,1 7,3 24 175,2
Dic-05 29,1 7,3 24 175,2
Ene-06 33,6 8,4 24 201,6
Feb-06 33,6 8,4 24 201,6
3208,8
Para un total a ser condenada la empresa por la cantidad TREINTA MIL DOSCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON OCHO CENTIMOS (BS.F. 3.208,8) Así se decide.-
Para un total a ser condenada la empresa a pagar al ciudadano JORGE ROJAS, por la cantidad CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (BS.4.979, 91) Así se decide.-
11) DENNYS ALVARADO,
1.- En cuanto a la Antigüedad de conformidad con el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Fecha de inicio: 23/08/2004.
Fecha de terminación: 28/02/2006.
Tiempo de servicio: un (01) año y seis (6) meses y cinco (5) días.
Cargo desempeñado: Oficial de Seguridad.
Salario básico mensual: 465,75
Mes Salario Básico Mensual percibido Salario Básico Diario ALICUOTA DE UTILIDADES ALICUOTA DE BONO VACACIONAL Salario Integral Días Total
Sep-04
Oct-04
Nov-04
Dic-04 547,5 18,25 0,75 0,01 19,01 5 95,06
Ene-05 546,91 18,23 0,75 0,01 18,99 5 94,96
Feb-05 536,89 17,90 0,73 0,01 18,64 5 93,22
Mar-05 514 17,13 0,70 0,01 17,85 5 89,25
Abr-05 573,15 19,11 0,78 0,01 19,90 5 99,52
May-05 545,25 18,18 0,75 0,01 18,93 5 94,67
Jun-05 527,02 17,57 0,72 0,01 18,30 5 91,51
Jul-05 535,8 17,86 0,73 0,01 18,61 5 93,03
Ago-05 538,05 17,94 0,74 0,01 18,68 5 93,42
Sep-05 876,81 29,23 1,20 0,02 30,45 5 152,24
Oct-05 233,92 7,80 0,32 0,01 8,12 5 40,62
Nov-05 551,63 18,39 0,75 0,01 19,16 5 95,78
Dic-05 551,63 18,39 0,75 0,01 19,16 5 95,78
Ene-06 551,63 18,39 0,75 0,01 19,16 5 95,78
Bs. 1.366,91
En consecuencia en definitiva por este concepto la accionada adeuda a la actora la suma de Bs. 1.366,91, y así será establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-
2.-En cuanto a los intereses de antigüedad, los mismos se condenan y deberán ser calculados por un experto que será nombrado por el Tribunal de Ejecución. Así se establece.-
3.- En cuanto a las Vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado:
VACACIONES SALARIO BASICO DIAS TOTAL
Fracc. 2006 18,39 10,99 Bs. 202,10
Menos lo cancelado por la empresa Bs. 202,10
Total Bs. 202,10
En consecuencia en definitiva por este concepto la accionada adeuda a la actora la suma de Bs. 202,10, y así será establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-
BONO VACACIONAL SALARIO BASICO DIAS TOTAL
Fracc. 2006 18,39 3,49 Bs. 64,18
Menos lo cancelado por la empresa Bs. 64,18
Total Bs. 64,18
En consecuencia en definitiva por este concepto la accionada adeuda a la actora la suma de Bs. 64,18, y así será establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-
5.- En cuando a las utilidades Fraccionadas:
UTILIDADES SALARIO BASICO DIAS TOTAL
Fracc. 2006 18,39 7,5 Bs. 137,92
Total Bs. 137,92
En consecuencia en definitiva por este concepto la accionada adeuda a la actora la suma de Bs. 137,92, y así será establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-
7) Bono de Alimentación:
En virtud que la parte actora no señalo los días exactos mes a mes que labora el trabajador, este Tribunal asumirá los de la jornada la jornada normal legalmente establecida ya que la parte actora no logro demostrar la jornada en exceso que según su decir laboro. Así se decide.-
Mes Valor de la unidad tributaria 0,25% de la U.T. Días laborados total
Ago-04 24,7 6,1 24 146,4
Sep-04 24,7 6,1 24 146,4
Oct-04 24,7 6,1 24 146,4
Nov-04 24,7 6,1 24 146,4
Dic-04 24,7 6,1 24 146,4
Ene-05 24,7 6,1 24 146,4
Feb-05 29,1 7,3 24 175,2
Mar-05 29,1 7,3 24 175,2
Abr-05 29,1 7,3 24 175,2
May-05 29,1 7,3 24 175,2
Jun-05 29,1 7,3 24 175,2
Jul-05 29,1 7,3 24 175,2
Ago-05 29,1 7,3 24 175,2
Sep-05 29,1 7,3 24 175,2
Oct-05 29,1 7,3 24 175,2
Nov-05 29,1 7,3 24 175,2
Dic-05 29,1 7,3 24 175,2
Ene-06 33,6 8,4 24 201,6
Feb-06 33,6 8,4 24 201,6
3208,8
Para un total a ser condenada la empresa por la cantidad TREINTA MIL DOSCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON OCHO CENTIMOS (BS.F. 3.208,8) Así se decide.-
Para un total a ser condenada la empresa a pagar al ciudadano DENNYS ALVARADO, por la cantidad CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (BS.4.979, 91) Así se decide.-
12) REGULO PACHECO
1.- En cuanto a la Antigüedad de conformidad con el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Fecha de inicio: 23/08/2004.
Fecha de terminación: 28/02/2006.
Tiempo de servicio: un (01) año y seis (6) meses y cinco (5) días.
Cargo desempeñado: Oficial de Seguridad.
Salario básico mensual: 465,75
Mes Salario Básico Mensual percibido Salario Básico Diario ALICUOTA DE UTILIDADES ALICUOTA DE BONO VACACIONAL Salario Integral Días Total
Sep-04
Oct-04
Nov-04
Dic-04 547,5 18,25 0,75 0,01 19,01 5 95,06
Ene-05 546,91 18,23 0,75 0,01 18,99 5 94,96
Feb-05 536,89 17,90 0,73 0,01 18,64 5 93,22
Mar-05 514 17,13 0,70 0,01 17,85 5 89,25
Abr-05 573,15 19,11 0,78 0,01 19,90 5 99,52
May-05 545,25 18,18 0,75 0,01 18,93 5 94,67
Jun-05 527,02 17,57 0,72 0,01 18,30 5 91,51
Jul-05 535,8 17,86 0,73 0,01 18,61 5 93,03
Ago-05 538,05 17,94 0,74 0,01 18,68 5 93,42
Sep-05 876,81 29,23 1,20 0,02 30,45 5 152,24
Oct-05 233,92 7,80 0,32 0,01 8,12 5 40,62
Nov-05 551,63 18,39 0,75 0,01 19,16 5 95,78
Dic-05 551,63 18,39 0,75 0,01 19,16 5 95,78
Ene-06 551,63 18,39 0,75 0,01 19,16 5 95,78
Bs. 1.366,91
En consecuencia en definitiva por este concepto la accionada adeuda a la actora la suma de Bs. 1.366,91, y así será establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-
2.-En cuanto a los intereses de antigüedad, los mismos se condenan y deberán ser calculados por un experto que será nombrado por el Tribunal de Ejecución. Así se establece.-
3.- En cuanto a las Vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado:
VACACIONES SALARIO BASICO DIAS TOTAL
Fracc. 2006 18,39 10,99 Bs. 202,10
Menos lo cancelado por la empresa Bs. 202,10
Total Bs. 202,10
En consecuencia en definitiva por este concepto la accionada adeuda a la actora la suma de Bs. 202,10, y así será establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-
BONO VACACIONAL SALARIO BASICO DIAS TOTAL
Fracc. 2006 18,39 3,49 Bs. 64,18
Menos lo cancelado por la empresa Bs. 64,18
Total Bs. 64,18
En consecuencia en definitiva por este concepto la accionada adeuda a la actora la suma de Bs. 64,18, y así será establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-
5.- En cuando a las utilidades Fraccionadas:
UTILIDADES SALARIO BASICO DIAS TOTAL
Fracc. 2006 18,39 7,5 Bs. 137,92
Total Bs. 137,92
En consecuencia en definitiva por este concepto la accionada adeuda a la actora la suma de Bs. 137,92, y así será establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.-
7) Bono de Alimentación:
En virtud que la parte actora no señalo los días exactos mes a mes que labora el trabajador, este Tribunal asumirá los de la jornada la jornada normal legalmente establecida ya que la parte actora no logro demostrar la jornada en exceso que según su decir laboro. Así se decide.-
Mes Valor de la unidad tributaria 0,25% de la U.T. Días laborados total
Ago-04 24,7 6,1 24 146,4
Sep-04 24,7 6,1 24 146,4
Oct-04 24,7 6,1 24 146,4
Nov-04 24,7 6,1 24 146,4
Dic-04 24,7 6,1 24 146,4
Ene-05 24,7 6,1 24 146,4
Feb-05 29,1 7,3 24 175,2
Mar-05 29,1 7,3 24 175,2
Abr-05 29,1 7,3 24 175,2
May-05 29,1 7,3 24 175,2
Jun-05 29,1 7,3 24 175,2
Jul-05 29,1 7,3 24 175,2
Ago-05 29,1 7,3 24 175,2
Sep-05 29,1 7,3 24 175,2
Oct-05 29,1 7,3 24 175,2
Nov-05 29,1 7,3 24 175,2
Dic-05 29,1 7,3 24 175,2
Ene-06 33,6 8,4 24 201,6
Feb-06 33,6 8,4 24 201,6
3208,8
Para un total a ser condenada la empresa por la cantidad TREINTA MIL DOSCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON OCHO CENTIMOS (BS.F. 3.208,8) Así se decide.-
Para un total a ser condenada la empresa a pagar al ciudadano REGULO PACHECO, por la cantidad CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (BS.4.979, 91). Así se decide.-
Intereses de mora: De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aplicación del criterio fijado por esta Sala en sentencia Nº 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008 (caso: José Surita, contra la sociedad mercantil Maldifassi & Cia C.A.), se ordena el pago de los intereses de mora En lo que respecta a la prestación de antigüedad establecida en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, los intereses moratorios causados por su falta de pago, y de la indexación judicial de la cantidad condenada por prestación de antigüedad, desde la fecha de terminación del vínculo laboral (28 de febrero de 2006), de los actores hasta la oportunidad del pago efectivo; cálculo que se efectuará mediante experticia complementaria del fallo, y la designación de un único experto nombrado por el Tribunal de Ejecución que resultare competente, el cual, aplicará el interés legales hasta la oportunidad de pago efectivo, de conformidad con el artículo 108 literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, deberá aplicar las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de los intereses de mora. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor como vacaciones judiciales o huelgas tribunalicias, conforme a la reiterada jurisprudencia de esta Sala (vgr. Sentencia Nº 595 del 22 de marzo de 2007, caso: Rodrigo Salomón Flores contra United Airlines). Así se decide.-
Se ordena la indexación del monto correspondiente por concepto de prestación de antigüedad, desde la fecha de la finalización de la relación de trabajo –el 28 de Febrero de 2006- hasta el pago efectivo. Respecto a los demás conceptos derivados de la relación laboral, se ordena la indexación desde la fecha de la notificación de la demanda, hasta el pago efectivo. Tales montos deberán calcularse mediante experticia complementaria del fallo en la que se tomará en consideración lo previsto en el artículo 91 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, previa exclusión de dicho cálculo de los lapsos de inactividad procesal por acuerdos entre las partes, caso fortuito o de fuerza mayor, entre ellas vacaciones judiciales. Así se establece.
En caso de no realizarse el cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor. Así se establece.
VIII
DISPOSITIVA
Haciendo uso de criterios jurisprudenciales y doctrinales, y de una revisión exhaustiva de las actas y probanzas cursantes en el expediente, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción intentada por Cobro De Prestaciones sociales y otros conceptos, que demandara los ciudadanos, OMAR RODRIGUEZ, ANGEL PEREZ, MAXIMO GIL, JOSE CABALLERO, ALIX CARRASCO, ROBERTO CALZADILLA, JONNY ALVARADO, ETANISLAO RIVARA, JOSE MARCANO, JORGE ROJAS, DENNYS ALVARADO, REGULO PACHECO en contra de SEGURIDAD JOS, C.A. (SEGUJOSCA), en la cual se ordena el pago de los siguiente montos al ciudadano 1)OMAR RODRIGUEZ, la cantidad CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (BS.4.979, 91), 2) ANGEL PEREZ, la cantidad CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (BS.4.979, 91); 3)MAXIMO GIL, la cantidad CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (BS.4.979, 91); 4) JOSE CABALLERO, la cantidad CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (BS.4.979, 91); 5) ALIX CARRASCO, la cantidad CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (BS.4.979, 91); 6)ROBERTO CALZADILLA, la cantidad CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (BS.4.979, 91); 7) JONNY ALVARADO, la cantidad CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (BS.4.979, 91)8)ETANISLAO RIVARA, la cantidad CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (BS.4.979, 91); 9) JOSE MARCANO, la cantidad CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (BS.4.979, 91); 10)JORGE ROJAS, la cantidad CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (BS.4.979, 91); 11)DENNYS ALVARADO, la cantidad CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (BS.4.979, 91); 12) REGULO PACHECO la cantidad CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (BS.4.979, 91).
SEGUNDO: No se condena en Costas a la empresa SEGURIDAD JOS, C.A. (SEGUJOSCA); por no haber sido totalmente vencida en la presente causa, de conformidad con el artículo 59 de Ley Orgánica del Trabajo.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 05, 06, 10, 11, 72, 151, 158 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en los artículos 03, 108, 174, 219, 223, de la Ley Orgánica del Trabajo; y en los artículos 12, 14, 15, 242, 243 y 254 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los diez (13) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012).
EL JUEZ
ABOG. RENE ARTURO LOPEZ
LA SECRETARIA DE SALA
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta y seis de la mañana (11:36 A.M.).-
LA SECRETARIA DE SALA
|