REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2011-000162

En fecha dos (02) de diciembre de 2011 se recibió el presente asunto contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por la ciudadana NOVELLA DEL CARMEN AVENDAÑO DE BALBAS, titular de la cédula de identidad Nº 4.934.702, asistida por el abogado Luís Antonio Anaya Duarte, Inpreabogado Nº 14.437, contra el Acto Administrativo contenido en la comunicación Nº OCRH/ dictado por la GERENTE GENERAL DE LA OFICINA CORPORATIVA DE RECURSOS HUMANOS DE LA CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA, mediante el cual se notificó a la recurrente de la reubicación en el cargo de Coordinador Técnico, Grado B-20, adscrita a la Gerencia de la Corporación Venezolana de Guayana-Ciudad Bolívar, Estado Bolívar; se dicta sentencia con la siguiente motivación

I. ANTECEDENTES

Mediante sentencia dictada el cinco (05) de diciembre de 2011 este Juzgado Superior admitió el presente recurso, ordenando la citación y notificaciones de Ley.

II. ÚNICO

La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte el impulso procesal, en el caso de autos, el acto procesal siguiente es la práctica de la citación y notificación ordenadas en el auto de admisión, para cuya actuación se requiere que la parte demandante impulse la práctica de las mismas, no obstante, desde el cinco (05) de diciembre de 2011, oportunidad en la cual se admitió el presente recurso, ordenando la citación y notificación de ley hasta los presentes momentos ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara PERIMIDA la INSTANCIA en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por la ciudadana NOVELLA DEL CARMEN AVENDAÑO DE BALBAS contra el Acto Administrativo contenido en la comunicación Nº OCRH/ dictado por la GERENTE GENERAL DE LA OFICINA CORPORATIVA DE RECURSOS HUMANOS DE LA CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA, mediante el cual se notificó a la recurrente de la reubicación en el cargo de Coordinador Técnico, Grado B-20, adscrita a la Gerencia de la Corporación Venezolana de Guayana-Ciudad Bolívar, Estado Bolívar. Así se decide.

III. DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la INSTANCIA en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por la ciudadana NOVELLA DEL CARMEN AVENDAÑO DE BALBAS contra el Acto Administrativo contenido en la comunicación Nº OCRH/ dictado por la GERENTE GENERAL DE LA OFICINA CORPORATIVA DE RECURSOS HUMANOS DE LA CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA, mediante el cual se notificó a la recurrente de la reubicación en el cargo de Coordinador Técnico, Grado B-20, adscrita a la Gerencia de la Corporación Venezolana de Guayana-Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en consecuencia, se ordena su remisión al Archivo Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO

LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS

BOL/ymm