REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2010-000052

En la demanda incoada por el ESTADO BOLÍVAR, representado judicialmente por los Abogados sustitutos del Procurador General del Estado Bolívar Félix López, Erick Guevara Quintana, Jostineidy Mariana Fernández Torres, Fraimar Hernández Rodríguez, Salvador Godoy, Cecilia Jiménez y José Nicolás Tirado, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matrículas Nros. 72.991, 81.405, 110.365, 125.726, 138.910, 99.188 y 114.489, respectivamente, contra el ciudadano CARLOS JOSÉ PORRAS RON, titular de la cédula de identidad Nº 4.087.886 asistido judicialmente por el abogado José Hernán Mollegas, Inpreabogado Nro. 72.516; se pronuncia sentencia en virtud de la transacción presentada por las partes con la siguiente motivación.

I. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Mediante escrito presentado en fecha diez (10) de diciembre de 2012 la parte demandante consignó transacción judicial celebrada entre su representado y la parte demandada a los fines de su homologación y posterior terminación definitiva del juicio, en los siguientes términos:

“…PRIMERO: EL DEMANDADO conviene en cancelar la cantidad de CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 41.800,00), equivalentes a QUINIENTAS CINCUENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (550 U.T.), a razón de SETENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 76) por unidad tributaria, reclamadas por el ESTADO BOLÍVAR en su carácter de acreedor, y oferta pagar la referida suma en dieciséis (16) cuotas pagaderas mensualmente.

SEGUNDO: El DEMANDADO solicita formalmente, como en efecto lo hace en este acto al ESTADO BOLÍVAR en recíproca concesión, abandone su propósito de la diferencia de la suma demandada por ajuste de unidad tributaria, del cobro de los intereses moratorios que haya causado este asunto; así como del cobro de las costas que se haya generado por el discurrir de este proceso judicial.

TERCERO: La representación del ESTADO BOLÍVAR acepta la cantidad dineraria que oferta la parte demandada, en la suma de CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 41.800,00), para materializar el pago total de la obligación demandada, ya identificada, y extinguir así la obligación que ella comporta; los cuales serán cancelados en dieciséis (16) cuotas pagaderas mensualmente; Asimismo, LAS PARTES de común acuerdo convienen que, en caso de incumplimiento reiterado por parte de EL DEMANDADO en la oportuna cancelación de las cuotas pactadas, el ESTADO BOLÍVAR podrá solicitar ajuste de la suma demandada a razón del valor referencial de la unidad tributaria vigente, y la subsiguiente cancelación de las cantidades que se generen por concepto de diferencia entre el resultante y el monto pactado.

CUARTO: La representación judicial del ESTADO BOLÍVAR en recíproca concesión y una vez cancelada la totalidad del monto ofertado por EL DEMANADO, acuerda lo siguiente: a) abandone su propósito de la diferencia de la suma demandada por ajuste de unidad tributaria, b) abandonar la pretensión del cobro de los intereses moratorios que se demandaron en el escrito libelar; y, c) abandonar la pretensión del cobro de las “costas procesales” que pudieran surgir con ocasión al presente proceso.

QUINTO: La representación del ESTADO BOLÍVAR mediante el presente instrumento transaccional se compromete a gestionar los trámites administrativos por ante la Secretaría de Administración y Finanzas de la Gobernación del Estado Bolívar, a fin de que sean expedidas las planillas de liquidación correspondientes a cada cuota, una vez EL DEMANDADO realice el respectivo deposito en una cuenta bancaria del Ejecutivo Regional del Estado Bolívar que nos reservamos señalar en su oportunidad correspondiente.

SEXTO: LAS PARTES acuerdan expresamente que esta fórmula transaccional pactada una vez cancelada constituirá el pago total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos mencionados en el presente documento y de los que hubieren podido originarse por el procedimiento judicial que dio origen a la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL. Habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que ambas partes han recibido mediante esta TRANSACCIÓN JUDICIAL, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias, que por concepto de multa administrativa impuesta por la contraloría general del estado bolívar, mediante acto administrativo Nº DDR-001-09, tenga el ESTADO BOLÍVAR y en contra de EL DEMANDADO, se celebra la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, con la finalidad de poner fin al procedimiento judicial señalado y demás diferencias presentes y futuras, todo de conformidad con lo establecido en las normas Constitucionales y legales al inicio citadas”.

Vista la solicitud de homologación de la transacción suscrita entre las partes este Juzgado observa:

Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:

“Artículo 255. “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”

Artículo 256. “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Al respecto, observa este Juzgado que la transacción es un convenio jurídico, que por virtud de concesiones recíprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente, sin necesidad que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia, y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.

Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben, para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción (artículo 1.714 del Código Civil), y que su objeto sea lícito, posible, determinado o determinable (artículo 1.155 eiusdem).

Ahora bien, en la transacción que cursa en el expediente suscrita por las partes en fecha diez (10) de diciembre de 2012, con el fin de dar por concluidas las reclamaciones entre el ESTADO BOLÍVAR y el ciudadano CARLOS JOSÉ PORRAS RON, se desprende que el objeto de la misma se ajusta a las previsiones del Código Civil, siendo suscrita por los apoderados judiciales de la parte demandante abogados Salvador Godoy, José Nicolás Tirado y Fraymar Hernández, facultados para transigir según autorización que le otorgare el Procurador General del Estado Bolívar y por la parte demandada, en consecuencia, cumplidos como han sido los extremos de Ley, es procedente declarar homologada la transacción celebrada entre las partes. Así se decide.

II. DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la transacción suscrita entre el ESTADO BOLÍVAR y el ciudadano CARLOS JOSÉ PORRAS RON.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Primero, en Puerto Ordaz, a los doce (12) días del mes de diciembre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS

BOL/arff/ymm