REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, doce de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: FP11-G-2012-000057
Concluido el cinco (05) de diciembre de 2012 el lapso de promoción de pruebas abierto en la Demanda Funcionarial incoada por la ciudadana INÉS MARÍA DELEPIANI GRUBER contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR, presentaron escritos de promoción de pruebas el cinco (05) de diciembre de 2012 los abogados Leonardo Rangel Salomón y José Nicolás Tirado, en su carácter de abogados sustitutos del Procurador General del Estado Bolívar y la abogada Tibisay Lara Ojda, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante; procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas.
En relación a las pruebas promovidas por la parte demandada, este Juzgado Superior observa:
En cuanto a las documentales promovidas, este Juzgado Superior las admite, por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.
En relación a las pruebas promovidas por la parte demandante, este Juzgado Superior observa:
En cuanto a las documentales promovidas, este Juzgado Superior las admite, por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
BOL/aff/hgl
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