REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, trece de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: FP11-G-2012-000080
Concluido el seis (06) de diciembre de 2012 el lapso de promoción de pruebas abierto en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por la ciudadana TIRSA MARIELIS CHACIN BONALDE contra la Resolución Nº 0053-2012 dictada el veintiuno (21) de marzo de 2012 por la ALCALDESA DEL MUNICIPIO ANGOSTURA DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual resolvió removerla del cargo de Asistente de Servicio Social I, adscrita a la Oficina de Atención al Ciudadano y Desarrollo Social, presentaron escrito de promoción de pruebas el seis (06) de diciembre de 2012 la ciudadana Tirsa Marielis Chacin Bonalde, parte demandante, asistida por el abogado Carlos Patriz López, Inpreabogado Nº 130.038 y el abogado Félix Brito, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, procede en consecuencia, este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas.
En relación a las pruebas promovidas por la parte demandante, este Juzgado Superior observa:
En cuanto a las documentales promovidas, este Juzgado Superior las admite, por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.
En relación a las pruebas promovidas por la parte demandada, este Juzgado Superior observa:
En cuanto a las documentales promovidas, este Juzgado Superior las admite, por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.
Asimismo, promovió el testimonio de las ciudadanas: Kelim Airam González Lezama y Priscila Mata, titulares de las cédulas de identidad Nros.12.645.789 y 11.012.071, en su condición de Directora de Recursos Humanos y Jefa de Departamento de Atención al Ciudadano y Desarrollo Social del Municipio Angostura del Estado Bolívar, respectivamente, con el objeto de demostrar: “…las funciones y tareas desempeñadas pro la Ex Funcionaria, lo cual evidencia el grado de Confianza, y por lo tanto de libre nombramiento y remoción”, al respecto, observa este Juzgado Superior que la prueba testimonial se encuentra prevista en nuestra ordenamiento jurídico con la finalidad que las personas que no son parte en el procedimiento declaren a petición de uno de los litigantes sobre hechos que ha presenciado u oído.
En este aspecto, destaca este Juzgado que el medio legalmente previsto para demostrar las funciones asignadas a un cargo de la Administración Pública Nacional o Municipal es el Manual Descriptivo de Clases de Cargos, tal como lo regula el artículo 46 de la Ley del Estatuto de la Función Pública que dispone:
“A los efectos de la presente Ley, el cargo será la unidad básica que expresa la división del trabajo en cada unidad organizativa. Comprenderá las atribuciones, actividades, funciones, responsabilidades y obligaciones específicas con una interrelación tal, que puedan ser cumplidas por una persona en una jornada ordinaria de trabajo.
El Manual Descriptivo de Clases de Cargos será el instrumento básico y obligatorio para la administración del sistema de clasificación de cargos de los órganos y entes de la Administración Pública” (Destacado añadido).
Congruente con la citada disposición jurídica el medio idóneo para demostrar lo pretendido por la parte demandada es el referido Manual Descriptivo de Clases de Cargos y en razón que nuestro ordenamiento jurídico no establece que tales circunstancias se demuestren con las declaraciones testimoniales de los funcionarios adscritos al organismo demandado, este Juzgado declara inadmisible la prueba testimonial promovida por resultar manifiestamente inidonea. Así se establece.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
BOL/aff/abl
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