REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-G-2012-000167
En el DEMANDA DE NULIDAD incoada por el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLÍVAR, representado por el ciudadano Antonio José Martes, titular de la cédula de identidad Nº V-4.595.707, en su condición de Presidente, asistido judicialmente por los abogados Carmen Natalia Moreno y José Gregorio García, Inpreabogado Nros. 92.946 y 93.423 respectivamente, contra el Informe Definitivo de Evaluación del Proceso de Selección de Contralor Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolívar emitido el cuatro (04) de octubre de 2012 por la DIRECTORA GENERAL DE CONTROL DE ESTADOS Y MUNICIPIOS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre su competencia para el conocimiento de la presente causa con la siguiente motivación.
I. DE LA COMPETENCIA
En el caso examinado observa este Juzgado Superior que el Presidente del Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolívar ejerció demanda de nulidad contra el Informe Definitivo de Evaluación del Proceso de Selección de Contralor Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolívar emitido el cuatro (04) de octubre de 2012 por la Directora General de Control de Estados y Municipios de la Contraloría General de la República, al respecto, observa este Juzgado que la competencia de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para el conocimiento de las demandas de nulidad se encuentra previsto en el artículo 25.3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que dispone:
“Artículo 25. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:
(omissis)
3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo” (Destacado añadido).
De la citada disposición jurídica se desprende que este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar sólo es competente para conocer las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por las autoridades estadales o municipales de esta jurisdicción; en consecuencia, en el caso examinado al demandarse la nulidad de una actuación administrativa dictada por una autoridad nacional, este Juzgado Superior resulta incompetente para su conocimiento. Así se decide.
A los fines de determinar el Órgano Jurisdiccional competente para el conocimiento de la demanda de nulidad de autos, este Juzgado observa que el artículo 24.5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa regula la competencia de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, reza:
“Artículo 24. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
(omissis)
5. Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 3 del artículo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la materia…” (Destacado añadido).
Conforme a la norma de atribución de competencia a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que actualmente ejercen las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se desprende que el Informe impugnado no ha emanado de la Máxima Autoridad de la Contraloría General de la República, es decir, del Contralor General de la República ni de autoridades estadales o municipales, por ende, la competencia para el conocimiento de la demanda de nulidad incoada por el Presidente del Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolívar contra el Informe Definitivo de Evaluación del Proceso de Selección de Contralor Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolívar dictado el cuatro (04) de octubre de 2012 por la Directora General de Control de Estados y Municipios de la Contraloría General de la República, se encuentra atribuida a la Corte de lo Contencioso Administrativo conforme a la norma de competencia residual citada. Así se establece.
De conformidad con los artículos 25.3 y 24.5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado Superior Estadal se declara incompetente para el conocimiento de la Demanda de Nulidad incoada por el Presidente del Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolívar contra el Informe Definitivo de Evaluación del Proceso de Selección de Contralor Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolívar emitido el cuatro (04) de octubre de 2012 por la Directora General de Control de Estados y Municipios de la Contraloría General de la República y declina la competencia en la Corte de lo Contencioso Administrativo. Así se decide.
II. DISPOSITVA
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE para el conocimiento de la Demanda de Nulidad incoada por el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLÍVAR contra el Informe Definitivo de Evaluación del Proceso de Selección de Contralor Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolívar emitido el cuatro (04) de octubre de 2012 por la DIRECTORA GENERAL DE CONTROL DE ESTADOS Y MUNICIPIOS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
SEGUNDO: DECLINA la competencia en la CORTE DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, a cuya sede se ordena la remisión del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
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