REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, tres de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: FP11-N-2009-000116

Concluido el veintiséis (26) de noviembre de 2012 el lapso de promoción de pruebas abierto en la Demanda por cobro de diferencia de prestación de antigüedad y otros conceptos incoada por la ciudadana MARÍA MARGARITA GORROCHOTEGUI DÍAZ contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR; presentaron escrito de promoción de pruebas el veintiuno (21) de noviembre de 2012 los abogados Salvador Godoy y Freymar Hernández, en su carácter de abogados sustitutos del Procurador General del Estado Bolívar, parte demandada; procede en consecuencia este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas.

En cuanto a las documentales promovidas, este Juzgado Superior las admite, por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.



LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO

LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
BOL/aff/abl