REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, cinco de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: FP11-N-2010-000302

Concluido el treinta (30) de noviembre de 2012 el lapso de promoción de pruebas abierto en el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el ciudadano NEIL MAGO MANEIRO contra la Resolución CU Nº 014-2010, de fecha once (11) de marzo de 2010 dictada por el Consejo Universitario de la UNIVERSIDAD DE ORIENTE, que resolvió destituir al recurrente del cargo de Profesor, presentó escrito de promoción de pruebas el veintiséis (26) de noviembre de 2012 el abogado José González Díaz, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente y el veintinueve (29) de noviembre de 2012 los abogados Andrés Miguel Lima Martínez y Julianna María Espinoza Fortunato, en su carácter de coapoderados judiciales de la parte recurrida; procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas.

En relación a las pruebas promovidas por la parte recurrente, este Juzgado Superior observa:

En cuanto a las documentales promovidas, este Juzgado Superior las admite, por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.

En relación a las pruebas promovidas por la parte recurrida, este Juzgado Superior observa:

En cuanto a las documentales promovidas, este Juzgado Superior las admite, por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO

LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
BOL/aff/hgl