REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, diecisiete de diciembre de dos mil doce
202º y 153º


DEMANDANTE: SIMON MANUEL SOSA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.179.006, domiciliado en la calle 25 Sector Los Bucaritos, Barrio El Carmen, casa S/N, Municipio Sucre estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE GILBERTO MARTINEZ MONTOYA, inpreabogado No. 138.615

DEMANDADA: ELENA ZENAIDA AULAR COLMENAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.282.385, domiciliada en la calle San Antonio, casa Nro 5-15, Caserío Guarabao, Municipio Sucre estado Yaracuy.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.

Visto que se han cumplido todos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, hace las consideraciones siguientes:

Se inicia la presente causa, mediante solicitud de Divorcio Ordinario, conforme al artículo 185 del Código Civil Venezolano, fundamentado en la causal segunda, presentada por el ciudadano SIMON MANUEL SOSA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.179.006, domiciliado en la calle 25 Sector Los Bucaritos, Barrio El Carmen, casa S/N, Municipio Sucre estado Yaracuy, asistido por el abogado JOSE GILBERTO MARTINEZ MONTOYA, inpreabogado No. 138.615, en contra de la ciudadana ELENA ZENAIDA AULAR COLMENAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.282.385, domiciliada en la calle San Antonio, casa Nro 5-15, Caserío Guarabao, Municipio Sucre estado Yaracuy, ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, quien solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil venezolano causal tercera, se declare con lugar el divorcio contraído por ellos; indica que durante la relación procrearon un (1) hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, habiendo establecido la demandante a favor de su hijo lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por la demandante en su escrito libelar en relación a su hijo, por lo que el mismo queda en los siguientes términos y decreta las siguientes medidas:

PRIMERO: Ambos padres, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hijo.

SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia, será ejercida por la madre.

TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, se fija provisionalmente abierto, el padre podrá visitar a su hijo en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las Navidades serán pasadas con el Padre, y el Año Nuevo y los Reyes serán pasados con la madre, alternativamente. En cuanto a la Semana Santa y Carnaval, cuando la semana santa la pase con el padre el carnaval lo pasara con la madre, ambas cosas en forma alternativa. El día del padre con el padre y el día de la madre lo pasara con la madre. El día del cumpleaños del adolescente será pasados al lado de su madre y su Padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad, la primera mitad será pasada con el padre y la segunda mitad será pasada con la madre.

CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a aportar la cantidad de TRESICIENTOS BOLIVARES (BS 300,00) mensuales en efectivo y la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS 300,00) en Cesta Ticket, para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS 600,00) todo en base al sueldo que devenga, de DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (BS 2.373,93) mensual, El cual trabaja como Obrero contratado en la Gobernación del estado Yaracuy, laborando en la vigilancia de la Escuela Publica Bolivariana “ Alicia Casuldo de Zerpa”, del Municipio Sucre del estado Yaracuy. Así como los gastos por concepto de uniformes, estrenos navideños y útiles escolares serán asumidos por el padre.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia ubicada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En la ciudad de San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria

Abg. Wendy Betancourt