REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, diecisiete de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-002490

SOLICITANTES: ANGEL ALFREDO SEGURA FREITEZ Y MARIBEL CASTILLO HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.733.209 Y 13.618.528 respectivamente, residenciados en la Urb. Santa Teresa, Edificio Yaracuy 2, Apart 1-2, Municipio Cocorote, estado Yaracuy y en el callejón Aire Libre, entre Av. 7 y 8, casa S/N, Municipio Nirgua estado Yaracuy.

ABOGADA ASISTENTE: Milagro Pérez, INPREABOGADO N° 86.202.

MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil

Se recibió en fecha 28 de Noviembre de 2012, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ANGEL ALFREDO SEGURA FREITEZ Y MARIBEL CASTILLO HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.733.209 Y 13.618.528 respectivamente, residenciados en la Urb. Santa Teresa, Edificio Yaracuy 2, Apart 1-2, Municipio Cocorote, estado Yaracuy y en el callejón Aire Libre, entre Av. 7 y 8, casa S/N, Municipio Nirgua estado Yaracuy, debidamente asistidos por la abogada Milagro Pérez, INPREABOGADO N° 86.202, mediante la cual manifestaron al Tribunal que el día 12 de Noviembre de 1999, contrajeron matrimonio civil, ante el Registro Civil del Municipio Nirgua estado Yaracuy, según copia certificada del Acta de Matrimonio, la cual riela al folio 4 de este expediente. Igualmente manifestaron que procrearon tres (3) hijos de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, tal como consta del acta de nacimiento que riela a los folios 5 al 7 del presente asunto, su último domicilio conyugal lo constituyeron en el callejón Aire Libre, entre Av 7 y 8, casa S/N, Municipio Nirgua estado Yaracuy y se separaron desde el mes de 12 de Noviembre de 2006, manteniendo esa separación hasta los actuales momentos, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos.


En fecha 4 de Diciembre de 2012, se admitió la solicitud, ordenando el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y según los Principios Rectores en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecido en el capítulo IV, del título IV, del artículo 450, literal “g” de la ley in comento, referido al procedimiento ordinario, dada la naturaleza sumaria del presente asunto, este Tribunal acuerda, simplificar el acto procesal y suprimir la fase de Sustanciación de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa, se ordeno oír la opinión del adolescente y niña de autos.


Al folio 13 del expediente, riela declaración del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, de doce años de edad, titular de la cedula de identidad Nro 28.498.042, en torno a la causa.
Al folio 14 del expediente, riela declaración de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolana, de diez años de edad, en torno a la causa

Al folio 15 del expediente, riela declaración de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolana, de seis años de edad, en torno a la causa

Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:


Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que los esposos SEGURA CASTILLO, tienen más de cinco (5) años de casados, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos ANGEL ALFREDO SEGURA FREITEZ Y MARIBEL CASTILLO HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.733.209 Y 13.618.528 respectivamente, residenciados en la Urb. Santa Teresa, Edificio Yaracuy 2, Apart 1-2, Municipio Cocorote, estado Yaracuy y en el callejón Aire Libre, entre Av. 7 y 8, casa S/N, Municipio Nirgua estado Yaracuy, debidamente asistidos por la abogada Milagro Pérez, INPREABOGADO N° 86.202, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ANGEL ALFREDO SEGURA FREITEZ Y MARIBEL CASTILLO HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.733.209 Y 13.618.528 respectivamente, residenciados en la Urb. Santa Teresa, Edificio Yaracuy 2, Apart 1-2, Municipio Cocorote, estado Yaracuy y en el callejón Aire Libre, entre Av. 7 y 8, casa S/N, Municipio Nirgua estado Yaracuy, debidamente asistidos por la abogada Milagro Pérez, INPREABOGADO N° 86.202.

En consecuencia, con respecto al adolescente y niñas de autos, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres, la custodia del adolescente y niñas la ejercerá la madre. SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención el padre se compromete aportara la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 1.500,00). Igualmente además de la suma antes señalada se compromete a depositar en el mes de agosto la cantidad de DE MIL QUINIENTOS BOLIVARES(BS 1.500,00) para la adquisición de útiles escolares y en el mes de diciembre además de la suma mensual antes indicada una cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS 3.000,00) para la adquisición de aguinaldo. TERCERO: En cuanto al régimen de convivencia familiar se fija de manera abierta y amplia que no perturbe los estudios ni el desarrollo psíquico y emocional del adolescente y niñas, fines de semana y vacaciones alternas, todo esto esta establecido de mutuo acuerdo entre las partes de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con el Artículo 185-A del Código Civil. Ofíciese en su oportunidad al Registro Civil del Municipio Nirgua estado Yaracuy, al Registrador Principal del estado Yaracuy y a fin de dar cumplimiento a lo establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° TPE-11-126 de fecha 27 de junio de 2011, que ordenó remitir al Consejo Nacional Electoral copia certificada de las sentencias firmes que alteren o modifiquen el estado civil de las personas; se acuerda oficiar a la Oficina Regional Electoral del estado Yaracuy del Consejo Nacional Electoral remitiendo copia certificada de la presente sentencia, a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Registro Civil.

QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt