REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, dieciocho de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-002558

SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos WILFREDO JOSE ECHEVERRIA ATALIDO y OMARY GREGORIA SERRADA ANDRADES, titulares de las cédulas de identidad Nros 19.423.773 Y 20.393.541, residenciados en la calle principal, la Carbonera, casa Nro 348, Aroa, Municipio Bolívar estado Yaracuy y en la Urb. La Victoria de Bolívar, calle 1, casa Nro 11, Aroa, Municipio Bolívar estado Yaracuy.

NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos WILFREDO JOSE ECHEVERRIA ATALIDO y OMARY GREGORIA SERRADA ANDRADES, titulares de las cédulas de identidad Nros 19.423.773 Y 20.393.541, residenciados en la calle principal, la Carbonera, casa Nro 348, Aroa, Municipio Bolívar estado Yaracuy y en la Urb. La Victoria de Bolívar, calle 1, casa Nro 11, Aroa, Municipio Bolívar estado Yaracuy en su condición de representantes legales de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quienes se encuentran representados por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 5 de Diciembre de 2012, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, los cuales entregará a la madre, y esta a su vez le dará un recibo para garantizar la efectividad y cumplimiento de dicha obligación. SEGUNDO: En relación a los gastos de bono escolares el padre aportara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) los primeros quince días del mes de septiembre, para cubrir gastos de útiles y uniformes. TERCERO: En relación a los gastos decembrinos el padre aportara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) los primeros quince días del mes de diciembre, para cubrir gastos de estrenos. CUARTO: Con respecto a las consultas médicas, medicinas, entre otros, los mismos serán cubiertos en un 50% por ambos padres, previa las indicaciones médicas, presentación de facturas o presupuestos. Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del mes de diciembre de 2012. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños antes identificados, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre de 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt