REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, diecinueve de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-002562
SOLICITANTE: ABG REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del estado Yaracuy a petición del ciudadano CARLOS LUIS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.176.998, residenciado en la Urb. Aminta Abreu, calle Nro 9, casa Nro 6, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy.
NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO).
En fecha 07 de Diciembre de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO), presentado por la Abg ABG REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del estado Yaracuy a petición del ciudadano CARLOS LUIS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.176.998, residenciado en la Urb. Aminta Abreu, calle Nro 9, casa Nro 6, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, representante legal del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hijo, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nupcias, proponiendo a la ciudadana ELIZABETH PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.365.628 y con residencia en Urbanización Aminta Abreu, calle 9 N° 6. Yaritagua, Estado Yaracuy.
En fecha 13 de Diciembre de 2012, se acordó admitir la presente causa, asimismo, se acordó oír a la persona postulada para ejercer el cargo CURADOR AD-HOC en esta causa, a fin de que manifestara su aceptación o excusa, se acordó al curador, se ordeno oír la opinión del niño, se hizo la advertencia de que cumplido el requisito exigido en el presente auto, se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes.
Al folio 11 del expediente, riela opinión del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en el presente asunto
Al folio 12 del expediente, riela declaración de la ciudadana ELIZABETH PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.365.628 y con residencia en Urbanización Aminta Abreu, calle 9 N° 6. Yaritagua, Estado Yaracuy, “quien manifestó su aceptación para el cargo que fue postulado y juro cumplir fielmente con las funciones del mismo
En razón de lo anterior, y por considerar quien juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a la ciudadana ELIZABETH PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.365.628 y con residencia en Urbanización Aminta Abreu, calle 9 N° 6. Yaritagua, Estado Yaracuy, solicitud interpuesta por el ciudadano CARLOS LUIS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.176.998, residenciado en la Urb. Aminta Abreu, calle Nro 9, casa Nro 6, Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante un juego de copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley y entréguese los documentos originales a la parte que los produjo.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria
Abg. Wendy Betancourt
|