REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, diecinueve de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-002576

SOLICITANTES: Abg. FRANCISCO JAVIER PEREZ GONZALEZ Fiscal Séptimo encargado del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos JOSE ANTONIO TRAVIEZO CHAVEZ Y LEIDI CAROLINA ESPINOZA SALCEDO titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.303.554 y 18.548.556 respectivamente, residenciados en la Urb. Luís Herrera Campins, La Morita, calle 7, Sector 2, casa Nro 3, Municipio Cocorote, estado Yaracuy y en la Urb. Luís Herrera Campins, La Morita, Sector II, Vereda 4, casa Nro 2, Municipio Cocorote, estado Yaracuy.

NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JOSE ANTONIO TRAVIEZO CHAVEZ Y LEIDI CAROLINA ESPINOZA SALCEDO titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.303.554 y 18.548.556 respectivamente, residenciados en la Urb. Luís Herrera Campins, La Morita, calle 7, Sector 2, casa Nro 3, Municipio Cocorote, estado Yaracuy y en la Urb. Luís Herrera Campins, La Morita, Sector II, Vereda 4, casa Nro 2, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, representantes legales de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES representada por el Abg. FRANCISCO JAVIER PEREZ GONZALEZ Fiscal Séptimo encargado del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 10 de Diciembre de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con su hija los fines de semana casa quince días desde el día viernes a las 12:00 p.m., hasta el día domingo a las 8:00 p.m., buscándola y retornándola al hogar materno. SEGUNDO: La niña compartirá con su padre el día del padre y cumpleaños de este y de igual forma con la madre el día de la madre y cumpleaños de esta en cuanto al cumpleaños de la niña ambos padres compartirán con esta previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En relación a las fechas de carnaval y semana santa el niño compartirá con ambos padres por igual, previo acuerdo entre ellos. CUARTO: En época decembrina la niña compartirá con su padre el día 24 y con la madre el día 31 siendo alterno los años sucesivos. QUINTO: Los padres deben garantizar la integridad personal de su hija en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo, ni que presencien ingesta de alcohol en su presencia, en caso de que la niña se encuentre enferma y no amerite reposo la madre indicara al padre como deberá suministrar el tratamiento. Dicho acuerdo surtirá efecto a partir de la semana del 10 de Diciembre de 2012. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt