REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, cuatro de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-002314

SOLICITANTES: ORLANDO RAFAEL GARCES GARCIA y MERLLY ELIZABETH ALVAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-15.284.959 y Nº V.-22.318.117, domiciliados el primero en Las Tapias II, calle Rosa Inés 21, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la entrada de Higuerón, segunda casa, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN CONVIVENCIA FAMILAR.



En fecha 18 de octubre de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a La solicitud de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN CONVIVENCIA FAMILAR, interpuesto por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos ORLANDO RAFAEL GARCES GARCIA y MERLLY ELIZABETH ALVAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-15.284.959 y Nº V.-22.318.117, domiciliados el primero en Las Tapias II, calle Rosa Inés 21, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la entrada de Higuerón, segunda casa, Municipio San Felipe estado Yaracuy en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quienes suscribieron acuerdo, contenido en acta de fecha dieciocho (18) de noviembre de 2012, el cual quedó establecido en los siguientes términos:


Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:

En fecha 4 de Diciembre de 2012, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia especial en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, la Secretaria abogada WENDY BETANCOURT y por el Alguacil, ciudadano JUAN ANDRADES; dejándose expresa constancia de la no comparecencia de los ciudadanos ORLANDO RAFAEL GARCES GARCIA y MERLLY ELIZABETH ALVAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-15.284.959 y Nº V.-22.318.117, domiciliados el primero en Las Tapias II, calle Rosa Inés 21, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la entrada de Higuerón, segunda casa, Municipio San Felipe estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los represente.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: NO HOMOLOGAR el acuerdo suscrito por las partes. Es todo. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cuatro de diciembre de dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria

Abg. Wendy Betancourt