REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, cuatro de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-002356

SOLICITANTE: DILCIA JOSEFINA LEON ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.250.917, residenciada en el Barrio Humberto Cuenca, calle 5, casa 52, Municipio Nirgua estado Yaracuy

NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quienes se encuentran asistidos por la Abg. Mayerling Aldana, en su condición de Defensora Pública Cuarta suplente de este estado.

MOTIVO: CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO).


En fecha 12 de Noviembre de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO), presentado por la ciudadana DILCIA JOSEFINA LEON ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.250.917, residenciada en el Barrio Humberto Cuenca, calle 5, casa 52, Municipio Nirgua estado Yaracuy, en su carácter de madre de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quienes se encuentran asistidos por la Abg. Mayerling Aldana, en su condición de Defensora Publica Cuarta suplente de este estado Yaracuy, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a sus hijos, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nupcias, proponiendo al ciudadano ARAUJO ALFINGER RAFAEL VICENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.844.321 y con residencia final calle 5, sector Humberto Cuenca, Nirgua, municipio Nirgua, del Estado Yaracuy.

En fecha 20 de Noviembre de 2012, se acordó admitir la presente causa, asimismo, se acordó oír a la persona postulada para ejercer el cargo CURADOR AD-HOC en esta causa, a fin de que manifestara su aceptación o excusa, se acordó al curador, se ordeno oír la opinión de los niños se hizo la advertencia de que cumplido el requisito exigido en el presente auto, se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes.

Al folio 11 del expediente, riela opinión de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES en el presente asunto

Al folio 12 del expediente, riela declaración del ciudadano ARAUJO ALFINGER RAFAEL VICENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.844.321 y con residencia final calle 5, sector Humberto Cuenca, Nirgua, municipio Nirgua, del Estado Yaracuy, “quien manifestó su aceptación para el cargo que fue postulado y juro cumplir fielmente con las funciones del mismo


En razón de lo anterior, y por considerar quien juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quienes se encuentran asistidos por la Abg. Mayerling Aldana, en su condición de Defensora Publica Cuarta suplente de este estado Yaracuy, al ciudadano ARAUJO ALFINGER RAFAEL VICENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.844.321 y con residencia final calle 5, sector Humberto Cuenca, Nirgua, municipio Nirgua, del Estado Yaracuy, solicitud interpuesta por la ciudadana DILCIA JOSEFINA LEON ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.250.917, residenciada en el Barrio Humberto Cuenca, calle 5, casa 52, Municipio Nirgua estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante un juego de copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley y entréguese los documentos originales a la parte que los produjo.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los cuatro (4) días del mes de Diciembre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria

Abg. Wendy Betancourt