REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, cuatro de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : UP11-V-2012-000264

DEMANDANTE: MIREYA LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.037.873, residenciada en la Recta de Apolunio, Av 8, casa S/N, Municipio Independencia estado Yaracuy.

DEMANDADO: NESTOR PABON, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 5.739.832 quien puede ser ubicado en la FISQUERO, CALLE 24, CASA Nro. j-22, Municipio Junin del estado Táchira, estado Yaracuy.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.


En fecha 16 de Abril de 2012 se recibió escrito contentivo de solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION presentado por la ciudadana MIREYA LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.037.873, residenciada en la Recta de Apolunio, Av 8, casa S/N, Municipio Independencia estado Yaracuy en contra del ciudadano NESTOR PABON, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 5.739.832 quien puede ser ubicado en la FISQUERO, CALLE 24, CASA Nro. j-22, Municipio Junin del estado Táchira, estado Yaracuy, acordándose la tramitación del asunto de conformidad con lo previsto en el articulo 455 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento contencioso de conformidad con lo establecido en el articulo 177 eiusdem.

En fecha 4 de Diciembre de 2012, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia única de evacuación de pruebas en el presente asunto, se deja constancia de la no comparecencia de la ciudadana MIREYA LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.037.873, residenciada en la Recta de Apolunio, Av 8, casa S/N, Municipio Independencia estado Yaracuy, parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente. Se deja constancia de la no presencia del ciudadano NESTOR PABON, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 5.739.832 quien puede ser ubicado en la FISQUERO, CALLE 24, CASA Nro. j-22, Municipio Junin del estado Táchira, estado Yaracuy parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. Vista la incomparecencia de la parte demandante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento de de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara extinguida la instancia y terminado el asunto con el archivo del expediente.
La Jueza
Abg. Anilec Silva.
La Secretaria,


Abg. Wendy Betancourt