REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, cuatro de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: UP11-V-2012-000628
DEMANDANTE: ONEIDA MARGARITA VERASTEGUI OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.582.946 y domiciliada en: Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 4, entre avenidas 3 y 4, municipio San Felipe del estado Yaracuy.
DEMANDADO: ALI GREGORIO TESORERO GUZMAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.966.803, domiciliado en el barrio cantarrana calle 4 entre avenidas 3 y 4, municipio san Felipe del estado Yaracuy
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistido por el Abg. Reynaldo Gómez, en su condición de Defensor Público Cuarto.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
Por cuanto se evidencia de las actas que conforman las presentes actas se evidencia que la ciudadana ONEIDA MARGARITA VERASTEGUI OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.582.946 y domiciliada en: Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 4, entre avenidas 3 y 4, municipio San Felipe del estado Yaracuy y el ciudadano ALI GREGORIO TESORERO GUZMAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.966.803, domiciliado en el barrio cantarrana calle 4 entre avenidas 3 y 4, municipio san Felipe del estado Yaracuy, llegaron acuerdo con relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistido por el Abg. Reynaldo Gómez, en su condición de Defensor Público Cuarto, tal como se evidencia del acta de la fase de mediación de la audiencia preliminar levantada en fecha 4 de Diciembre de 2012, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano ALI GREGORIO TESORERO GUZMAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.966.803, domiciliado en el barrio cantarrana calle 4 entre avenidas 3 y 4, municipio san Felipe del estado Yaracuy, expuso: ofrezco como incremento para la obligación de manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 500,00) los cuales depositare en la cuenta de ahorro que solicito a este tribunal se abra, y mientras conoce el numero de cuenta entregara el dinero directamente a la madre de su hijo quien le firmara un recibo en señal de conformidad. Para el mes de septiembre no hace ofrecimiento ya que su hijo es estudiante universitario y para coadyuvar con sus gastos ofrezco la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUEALES (BS 800,00). Para el mes de diciembre se comprometo a ir con su hijo para que el elija su ropa para el día 31 de diciembre. Dicho acuerdo comenzara a cumplirse a partir del 15 de diciembre de 2012. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ONEIDA MARGARITA VERASTEGUI OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.582.946 y domiciliada en: Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 4, entre avenidas 3 y 4, municipio San Felipe del estado Yaracuy, quien expuso: Estoy conforme con lo expuesto por el padre de su hijo, lo que deseo es que se cumpla cabalmente. Es todo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Se acuerda abrir cuenta de ahorro por lo que se insta a la ciudadana ONEIDA MARGARITA VERASTEGUI OROPEZA, a fin de que comparezca a la oficina de consignaciones hacer los tramites necesarios para que se abra la misma. Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, cuatro (4) día del mes de Diciembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
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