REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, cuatro de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO UP11-V-2012-000653
DEMANDANTE: Gregoria Josefina Salcedo González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.725.894, Ab Alberto Ravell, frente a la banda ciudadana, callejón Prosalud, Municipio Independencia estado Yaracuy.
DEMANDADO: DOMMER JAVIER GALLARDO GALICIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.823.189 con domicilio laboral en Comandancia General de la Policía en la avenida Caracas entre 9 y 10, municipio San Felipe Estado Yaracuy.
NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra asistida por la Defensora Pública Primera de este Estado Yaracuy, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
En fecha 9 de Octubre de 2012 se recibió escrito contentivo de solicitud de REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION presentado por la ciudadana Gregoria Josefina Salcedo González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.725.894, Ab Alberto Ravell, frente a la banda ciudadana, callejón Prosalud, Municipio Independencia estado Yaracuy en contra del ciudadano DOMMER JAVIER GALLARDO GALICIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.823.189 con domicilio laboral en Comandancia General de la Policía en la avenida Caracas entre 9 y 10, municipio San Felipe Estado Yaracuy, acordándose la tramitación del asunto de conformidad con lo previsto en el articulo 455 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento contencioso de conformidad con lo establecido en el articulo 177 eiusdem.
En fecha 4 de Diciembre de 2012, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia única de evacuación de pruebas en el presente asunto, se deja constancia de la no comparecencia de la ciudadana Gregoria Josefina Salcedo González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.725.894, Av. Alberto Ravell, frente a la banda ciudadana, callejón Prosalud, Municipio Independencia estado Yaracuy, parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente. Se deja constancia de la no presencia del ciudadano DOMMER JAVIER GALLARDO GALICIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.823.189 con domicilio laboral en Comandancia General de la Policía en la avenida Caracas entre 9 y 10, municipio San Felipe Estado Yaracuy parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. Vista la incomparecencia de la parte demandante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento de de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara extinguida la instancia y terminado el asunto con el archivo del expediente.
La Jueza
Abg. Anilec Silva.
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
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