REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, cinco de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-002401
SOLICITANTE: WISTON ARGENIS PEROZA ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.853.467, de este domicilio.
NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 11 años de edad
ABOGADO ASISTENTE: ALBERT LEOBALDO COLMENAREZ LOPEZ, INPREABOGADO N° 154.801.
Motivo: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA.
En fecha 19 de Noviembre de 2012 se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, presentado por el ciudadano WISTON ARGENIS PEROZA ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.853.467, de este domicilio, en su condición de representante legal de la niña MARIA VIRIGINIA PEROZA MARTINEZ de 11 años de edad quien se encuentra asistido por el Abg. ALBERT LEOBALDO COLMENAREZ LOPEZ, INPREABOGADO N° 154.801, a fin de que sea nombrados a sus hijos el ciudadano WISTON ARGENIS PEROZA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 20.177.261, y a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 11 años de edad, como únicos Herederos de la ciudadana MIRTHA CRISALIA MARTINEZ CEDEÑO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 10.854.173 y falleció en fecha 2 de Noviembre de 2012.
En fecha 22 de Noviembre de 2012, se dicto auto de admisión, acordando el tribunal que una vez que se oyera la opinión de los testigos promovidos, se procedería a dictar sentencia en la presente causa dentro de los 5 días hábiles siguientes.
Al folio 16 del expediente, riela declaración del ciudadano FRANKLIN DANIEL NAVEA CHAVEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.614.110 , domiciliado en la Avenida Falcón entre calles 9 y 10, casa N° 89, Sector El lochar, Municipio La Trinidad Boraure, Estado Yaracuy, en torno a la causa
Al folio 17 del expediente, riela declaración de la ciudadana FRANCIS DANIELA NAVEA CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.178.743, domiciliada en Sector El lochar, casa S/N Municipio La Trinidad Boraure, Estado Yaracuy, en torno a la causa.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 11 años de edad y al ciudadano WISTON ARGENIS PEROZA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 20.177.261, como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MIRTHA CRISALIA MARTINEZ CEDEÑO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 10.854.173 y falleció en fecha 2 de Noviembre de 2012, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvanse los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal. Se acuerda expedir cuatro juegos de copias certificadas del presente Justificativo.
La Juez,
Abg. Anilec Silva Camacaro.
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
|