REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, cinco de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-002437

SOLICITANTE: EDGAR ANTONIO GÓMEZ GONZÁLEZ, venezolanos, titular de la cédula de identidad Nro. 7.555.773, residenciado en la calle la planta, casa S/N, Municipio Nirgua estado Yaracuy.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

ABOGADO ASISTENTE: JOSE GILBERTO MARTINEZ, INPREABOGADO N° 138.615.

Motivo: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA.

En fecha 20 de Noviembre de 2012 se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, presentado por el ciudadano EDGAR ANTONIO GÓMEZ GONZÁLEZ, venezolanos, titular de la cédula de identidad Nro. 7.555.773, residenciado en la calle la planta, casa S/N, Municipio Nirgua estado Yaracuy, en su condición de representante legal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES quien se encuentra asistido por el Abg. JOSE GILBERTO MARTINEZ, INPREABOGADO N° 138.615, a fin de que sea nombrados él y sus hijos los ciudadanos ANTHONY DAVID Y EDWIN ANTONIO GOMEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro 19.021.495 y 23.410.702, y a la adolescente JOSELIN ADRIANA GOMEZ FERNANDEZ, como únicos Herederos de la ciudadana NORELYS MERCEDES FERANDEZ GARCIA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 8.836.374 y falleció en fecha 13 de Octubre de 2012.

En fecha 23 de Noviembre de 2012, se dicto auto de admisión, acordando el tribunal que una vez que se oyera la opinión de los testigos promovidos, se procedería a dictar sentencia en la presente causa dentro de los 5 días hábiles siguientes.

Al folio 16 del expediente, riela declaración del ciudadano Williams Gómez González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.858.301, domiciliado en av. 9, N° 54, sector La Impresión, municipio Nirgua, estado Yaracuy, en torno a la causa

Al folio 17 del expediente, riela declaración de la ciudadana Thania Carolina González Oropeza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.020.146, domiciliado en av. Bolívar, entre calles 5 y 6, casa s/n, municipio Nirgua, estado Yaracuy, en torno a la causa.

Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y a los ciudadanos ANTHONY DAVID Y EDWIN ANTONIO GOMEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro 19.021.495 y 23.410.702 y EDGAR ANTONIO GÓMEZ GONZÁLEZ, venezolanos, titular de la cédula de identidad Nro. 7.555.773, como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana NORELYS MERCEDES FERANDEZ GARCIA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 8.836.374 y falleció en fecha 13 de Octubre de 2012, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvanse los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal. Se acuerda expedir cuatro juegos de copias certificadas del presente Justificativo.
La Juez,

Abg. Anilec Silva Camacaro.

La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt