REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, cinco de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : UP11-J-2012-002461
SOLICITANTE: ROSALBA ELENA AJACA LOPEZ portadora de la Cedula de Identidad Nº 13618761, residenciada en la calle 10, entre carreras 7 y 8, Sector Cuatro esquinas, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, estado Yaracuy.
NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN ELENA ARCIA Inpreabogado Nº 23.468
Motivo: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA.
En fecha 22 de Noviembre de 2012 se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, presentado por la ciudadana ROSALBA ELENA AJACA LOPEZ portadora de la Cedula de Identidad Nº 13618761, residenciada en la calle 10, entre carreras 7 y 8, Sector Cuatro esquinas, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, estado Yaracuy, en su condición de representante legal de la niña ROUSSE MARIALID TORREALBA AJACA quien se encuentra asistida por el Abg. CARMEN ELENA ARCIA Inpreabogado Nº 23.468, a fin de que sea nombrada su hija la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, como únicos Herederos del ciudadano YULMAN JESUS TORREALBA CAMACHO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 14.411.532 y falleció en fecha 5 de Julio de 2012.
En fecha 27 de Noviembre de 2012, se dicto auto de admisión, acordando el tribunal que una vez que se oyera la opinión de los testigos promovidos, se procedería a dictar sentencia en la presente causa dentro de los 5 días hábiles siguientes.
Al folio 10 del expediente, riela declaración de la ciudadana MARIANA MAILETH TORREALBA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.439.100, domiciliada en la carrera 7 esquina calle 12. Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy, en torno a la causa
Al folio 11 del expediente, riela declaración de la ciudadana YOHANNA CAROLINA RODRÍGUEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.093.515 , domiciliada en la Urbanización La Ascensión calle 6, casa N° 5. San Felipe Estado Yaracuy, en torno a la causa
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano YULMAN JESUS TORREALBA CAMACHO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 14.411.532 y falleció en fecha 5 de Julio de 2012, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvanse los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal. Se acuerda expedir cuatro juegos de copias certificadas del presente Justificativo.
La Juez,
Abg. Anilec Silva Camacaro.
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
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