REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, cinco de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-002474


SOLICITANTES: José Manuel Figueroa Peralta y Maura Mercedes Colmenarez Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 10.370.456 y V-13.095.179 respectivamente, residenciados en la calle 23, entre 7 y 8, Municipio Independencia estado Yaracuy y en la calle 35, entre calles 6 y 7, Municipio Independencia, estado Yaracuy.

NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quienes se encuentran asistidos por el Abg. Reynaldo Gómez en su condición de Defensor Publico Cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Publica del estado Yaracuy.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos José Manuel Figueroa Peralta y Maura Mercedes Colmenarez Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 10.370.456 y V-13.095.179 respectivamente, residenciados en la calle 23, entre 7 y 8, Municipio Independencia estado Yaracuy y en la calle 35, entre calles 6 y 7, Municipio Independencia, estado Yaracuy, representante legal de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quienes se encuentran asistidos por el Abg. Reynaldo Gómez en su condición de Defensor Publico Cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Publica del estado Yaracuy, mediante la cual llegaron acuerdo en relación al régimen de convivencia familiar a favor de su hija, contenido en acta de fecha 26 de Noviembre de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO AL REGIMEN DE OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre ofrece la cantidad de SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES (BS 614, 00) Mensuales, para los gastos de manutención, para lo cual solicita sean descontados de la nomina de su lugar de trabajo en la Fundación Barrio Adentro en la ciudad de caracas Torres del Silencio, tal como se viene haciendo hasta el momento y depositados en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario Nro 01750071690010002952 a favor de los adolescentes y niño de autos. En relación a los gastos de los meses de Junio y Diciembre el padre aportara la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (BS 2.000,00). En cuanto a los gastos extras de medicinas, vestidos será compartido por ambos padres. EL ciudadano José Figueroa aportara además la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500,00) mensuales extra como compensación de gastos de estudios por un lapso de cuatro meses a partir de la presente fecha. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cinco (5) días del mes de Diciembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt