REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 5 de Diciembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-V-2012-000629

DEMANDANTE: YORMAN ENRIQUE RODRIGUEZ BANDRIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.118.967 y domiciliado en La Villa Bolivariana, calle 4, parcela 34 de Sabana de Parra del Estado Yaracuy.

DEMANDADA: ERMINIA DEL CARMEN DIAZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.973.995, domiciliada en la calle 3 principal sector primero de julio parcela 86, sabana de parra del estado Yaracuy

NIÑAS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

MOTIVO: Responsabilidad de Custodia.


En fecha 26 de Septiembre de 2012 se recibió escrito contentivo de solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION presentado por la ciudadana YORMAN ENRIQUE RODRIGUEZ BANDRIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.118.967 y domiciliado en La Villa Bolivariana, calle 4, parcela 34 de Sabana de Parra del Estado Yaracuy en contra de la ciudadana ERMINIA DEL CARMEN DIAZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.973.995, domiciliada en la calle 3 principal sector primero de julio parcela 86, sabana de parra del estado, acordándose la tramitación del asunto de conformidad con lo previsto en el articulo 455 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento contencioso de conformidad con lo establecido en el articulo 177 eiusdem.

En fecha 5 de Diciembre de 2012, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia única de evacuación de pruebas en el presente asunto, se deja constancia de la no comparecencia del ciudadano YORMAN ENRIQUE RODRIGUEZ BANDRIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.118.967 y domiciliado en La Villa Bolivariana, calle 4, parcela 34 de Sabana de Parra del Estado Yaracuy, parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente. Se deja constancia de la no presencia de la ciudadana ERMINIA DEL CARMEN DIAZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.973.995, domiciliada en la calle 3 principal sector primero de julio parcela 86, sabana de parra del estado Yaracuy parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. Vista la incomparecencia de la parte demandante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento de de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara extinguida la instancia y terminado el asunto con el archivo del expediente.
La Jueza
Abg. Anilec Silva.
La Secretaria,


Abg. Wendy Betancourt