REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, seis de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : UH06-X-2012-000144

ASUNTO PRINCIPAL: UP11-V-2012-000506


DEMANDANTE: DAMARYS CARMEN BRITO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.990.189, domiciliado en la calle 25, entre carreras 13 y 14, Casa Nro 13-50, Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara.

ABOGADO ASISTENTE: Víctor Manuel Seijas Godoy, inpreabogado No. 137.425

DEMANDADO: LUIS ARMANDO CASTRO ANGULO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.937.386, domiciliado en urbanización la pradera vereda n casa 194 diagonal a la aldea universitaria de la Urb. municipio cocorote estado Yaracuy.

NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES..

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.



Visto que se han cumplido todos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, hace las consideraciones siguientes:

Se inicia la presente causa, mediante solicitud de Divorcio Ordinario, conforme al artículo 185 del Código Civil Venezolano, fundamentado en las causales segunda y tercera, presentada por la ciudadana DAMARYS CARMEN BRITO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.990.189, domiciliado en la calle 25, entre carreras 13 y 14, Casa Nro 13-50, Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara, asistida por el abogado Víctor Manuel Seijas, INPREABOGADO No. 137.425 en contra del ciudadano LUIS ARMANDO CASTRO ANGULO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.937.386, domiciliado en urbanización la pradera vereda n casa 194 diagonal a la aldea universitaria de la Urb. municipio cocorote estado Yaracuy, ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, quien solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil venezolano causal tercera, se declare con lugar el divorcio contraído por ellos; indica que durante la relación procrearon tres (3) hijos de nombres IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES., habiendo establecido la demandante a favor de sus hijos lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por la demandante en su escrito libelar en relación a su hija, por lo que el mismo queda en los siguientes términos y decreta las siguientes medidas:

PRIMERO: Ambos padres, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hija.

SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia, será ejercida por la madre.

TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, se fija provisionalmente un fin de semana con la madre y un fin de semana con el padre, así como el 24 y 25 de Diciembre con el padre y el año nuevo con la madre, carnaval con el padre y semana santa con la madre, para el mes de vacaciones 15 días con el padre y el resto con la madre.

CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, se fija provisionalmente la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 1.500,00) como monto de obligación de manutención, los cuales deberán ser entregados a la madre de los niños directamente.


Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia ubicada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En la ciudad de San Felipe, a los seis (6) días del mes de Diciembre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria

Abg. Wendy Betancourt