REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, seis de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001758
SOLICITANTE: DOMINGUEZ BAEZ NORELYS LETICIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.272.582, y domiciliada en la calle El Manguito, entre Occidente y el Rio, Municipio Sucre, estado Yaracuy.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 13 años de dad.
MOTIVO: TUTELA.
En fecha 7 de Agosto de 2012, se recibió solicitud y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TUTELA, interpuestos por la ciudadana DOMINGUEZ BAEZ NORELYS LETICIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.272.582, y domiciliada en la calle El Manguito, entre Occidente y el Río, Municipio Sucre, estado Yaracuy, en su carácter de tía de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 13 años de dad, mediante la cual expone que tiene bajo sus cuidados a su sobrina y ha vivido con ella desde el momento de la muerte de su madre, y que es la persona que desde ese momento le ha brindado la alimentación, vestuario, protección, cariño dispensándole todo lo que requiere para su manutención. Por otra parte, señaló y solicitó se sirviera nombrar las personas que van a ejercer los cargos de Tutor, Protutor y demás miembros del Consejo de Tutela.
En fecha 10 de Agosto de 2012, se admitió la presente causa, se ordenó notificar a la solicitante para que compareciera a la oportunidad fijada para el inicio de la fase de sustanciación (evacuación de prueba) de la audiencia preliminar. Se ordeno oír a la niña de autos, se insto a la solicitante el motivo por el cual los abuelos no asumen la tutela de la adolescente. Se ordeno la notificación de la solicitante
A los folios 23 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana DOMINGUEZ BAEZ NORELYS LETICIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.272.582, y domiciliada en la calle El Manguito, entre Occidente y el Río, Municipio Sucre, estado Yaracuy.
De los folios 32 al 36 del presente asunto, corre inserto el Informe Integral realizado a la ciudadana DOMINGUEZ BAEZ NORELYS LETICIA, en el cual se concluye que “no existe impedimento social en la solicitante (tía materna) visto la identificación de la adolescente en estudio, se sugiere otorgar la Tutela a la ciudadana antes nombrada”.
Al folio 37 del asunto, riela boleta notificación de la ciudadana SEGOVIA GUDIÑO CARMEN DIOCELIS, debidamente firmada.
Al folio 39 del asunto, riela boleta de notificación de la ciudadana DOMINGUEZ BAEZ MARIA DEL VALLE, debidamente firmada.
Al folio 40 del asunto, riela boleta de notificación de la ciudadana CARMEN DIOCELIS SEGOVIA GUDIÑO, debidamente firmada.
Al folio 41 del asunto, riela boleta de notificación de la ciudadana BAEZ DOMINGA ANTONIA, debidamente firmada
Al folio 42 del asunto, riela boleta de notificación del ciudadano LOPEZ SEGOVIA JOSE RAFAEL, debidamente firmada
En fecha 9 de octubre de 2012, se acordó fijar la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas en esta causa, para el día 22 de Octubre de 2012, a las 10:00 a.m.
En fecha 22 de Octubre 2012, se suspendió la audiencia de evacuación de pruebas por cuanto la solicitante compareció a la misma sin asistencia de abogado, por lo que se fijo nuevamente para el día 29 de Octubre de 2012, a las 11:00 de la mañana.
En fecha 29 de Octubre de 2012, oportunidad fijada para la celebración de audiencia preliminar de pruebas en esta causa, se constituyó este Juzgado presidido por la Jueza abogada Anilec Silva Camacaro, secretaria Wendy Betancourt y el alguacil Oswaldo Orochena. Se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana DOMINGUEZ BAEZ NORELYS LETICIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.272.582, y domiciliada en la calle El Manguito, entre Occidente y el Rio, Municipio Sucre, estado Yaracuy, en su condición de tía materna de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 13 años de dad. Se deja constancia de la presencia de los ciudadanos BAEZ DOMINGA ANTONIA, LOPEZ SEGOVIA JOSE RAFAEL, SEGOVIA GUDIÑO CARMEN DIOCELIS, DOMINGUEZ BAEZ MARIA DEL VALLE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.478.715, 7.511.060, 2.568.706, 10.857.917 respectivamente, residenciados en el Barrio El Cementerio, Calle El Silencio, Nro 51-87, Municipio Sucre estado Yaracuy, calle Occidente, Nro 182, Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy, calle Occidente, Nro 182, Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy y en Villa Esperanza, Nro 48, Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy, quienes en su orden deben ser juramentados para ejercer el cargo de Protutor, Suplente de Protutor y miembros del Consejo de Tutela, Se deja constancia de la no presencia de la ciudadana SEGOVIA GUDIÑO CARMEN DIOCELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.558.691, en su condición de Consejo de Tutela. Se promovieron y evacuaron pruebas documentales, tendentes a demostrar los alegatos de las partes para atender la naturaleza o motivo de la pretensión, que en el caso de marras se trata de una solicitud de TUTELA, prevista en los artículos 301 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así como, se constata que comparecieron a este tribunal a fin de que fueran juramentados los ciudadanos a saber BAEZ DOMINGA ANTONIA, LOPEZ SEGOVIA JOSE RAFAEL, SEGOVIA GUDIÑO CARMEN DIOCELIS, DOMINGUEZ BAEZ MARIA DEL VALLE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.478.715, 7.511.060, 2.568.706, 10.857.917 respectivamente, residenciados en el Barrio El Cementerio, Calle El Silencio, Nro 51-87, Municipio Sucre estado Yaracuy, calle Occidente, Nro 182, Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy, calle Occidente, Nro 182, Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy y en Villa Esperanza, Nro 48, Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy, quienes fueron debidamente juramentados. Asimismo se dejo constancia de la no comparecencia de la ciudadana DIOCELIS COROMOTO LOPEZ SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NRo 7.558.691, residenciada en la calle Bolivar, Nro 25, Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy, quien es integrante del Consejo de Tutela, por lo que se fijo la continuación de la audiencia para el 29 de Noviembre de 2012, a las 11:00 de la mañana.
En fecha 29 de Noviembre de 2012, oportunidad fijada para la celebración de audiencia preliminar de pruebas en esta causa, se constituyó este Juzgado presidido por la Jueza abogada Anilec Silva Camacaro, secretaria Wendy Betancourt y el alguacil Oswaldo Orochena. Se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana DOMINGUEZ BAEZ NORELYS LETICIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.272.582, y domiciliada en la calle El Manguito, entre Occidente y el Rio, Municipio Sucre, estado Yaracuy, en su condición de tía materna de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 13 años de dad, asistida por la Abg. KEILA CRISTINA OCHOA ROJAS, inscrita en el IPSA bajo el Nro 122.226. Se dejo constancia de la presencia de la ciudadana DIOCELIS COROMOTO LOPEZ SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NRo 7.558.691, residenciada en la calle Bolívar, Nro 25, Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy, quien es integrante del Consejo de Tutela y será juramentada para asumir tal cargo.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, revisados todos los documentos presentados en el expediente y vistas las declaraciones de los ciudadanos designados como tutor, protutor, protutor suplente y miembros del consejo de tutela, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, por considerar que se le dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 301 y siguientes del Código Civil, declara con lugar la presente solicitud, y en consecuencia, después de haber evacuados las siguientes pruebas y otorgándosele su valor probatorio a las mismas y las cuales se identifican en las actas del presente asunto, se nombre TUTOR DEFINITIVO de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 13 años de dad, a la ciudadana DOMINGUEZ BAEZ NORELYS LETICIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.272.582, y domiciliada en la calle El Manguito, entre Occidente y el Río, Municipio Sucre, estado Yaracuy parte actora, quien tendrá la responsabilidad de crianza, la representación legal y la administración de los bienes del referida adolescente. Y para ejercer los cargos que a continuación se especifican a la ciudadana BAEZ DOMINGA ANTONIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad Nros. 4.478.715, , residenciada en el Barrio El Cementerio, Calle El Silencio, Nro 51-87, Municipio Sucre estado Yaracuy, como PROTUTORA, al ciudadano LOPEZ SEGOVIA JOSE RAFAEL venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. 7.511.060 como SUPLENTE DEL PROTUTOR, y como MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA, a las ciudadanas, SEGOVIA GUDIÑO CARMEN DIOCELIS, DOMINGUEZ BAEZ MARIA DEL VALLE venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 2.568.706, 10.857.917 respectivamente y la ciudadana DIOCELIS COROMOTO LOPEZ SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.558.691, residenciada en la calle Bolívar, Nro 25, Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy
Se insta a la Tutora a presentar el inventario de bienes pertenecientes al adolescente establecido en la ley, en el término de un (1) mes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (6) días del mes de Diciembre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
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