REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, siete de diciembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-002491


SOLICITANTES: Vilna Josefina Rivero Navas y Christiams José Vizcaya Valderrama, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.442.453 y 16.319.183, respectivamente, residenciados en el Sector el Río, vía la Montaña, Barrio Las Flores, calle principal, casa S/N, Nirgua, estado Yaracuy.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES., quien se encuentra asistido por la Abg. YAMILET MORGADO, en su condición de Defensora Publica Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del estado Yaracuy.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Vilna Josefina Rivero Navas y Christiams José Vizcaya Valderrama, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.442.453 y 16.319.183, respectivamente, residenciados en el Sector el Río, vía la Montaña, Barrio Las Flores, calle principal, casa S/N, Nirgua, estado Yaracuy, representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra asistido por la Abg. YAMILET MORGADO, en su condición de Defensora Publica Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del estado Yaracuy, mediante la cual llegaron acuerdo en relación a la obligación de manutención a favor de su hijo, contenido en acta de fecha 28 de Noviembre de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES SEMANALES (BS 200,00) los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que la madre aparturara para tal fin. Asimismo cubriré el 50% de los gastos que se generen con relación a las consultas médicas y de medicinas. Del mismo modo para gastos de útiles y uniformes escolares, aportara bonificación extra adicional a la obligación de manutención los primeros cinco días del mes de septiembre, por la cantidad de MIL BOLIVARES (BS 1.000,00). Igualmente adicional a la obligación de manutención una bonificación extra en el mes de diciembre por la cantidad de MIL BOLIVARES (BS 1.000,00) para cubrir con los gastos de vestidos, calzados y los regalos propios de la época. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos deL adolescente, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los siete (7) días del mes de Diciembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt