REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, siete de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: UP11-V-2012-000673
DEMANDANTE: Yohnny Manuel Barreto Parra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V 15.108.876, residenciado en el Sector Guamera, Av. Panamericana, diagonal al Hotel Guama, calle 2, casa Nro 9, Municipio Sucre estado Yaracuy.
DEMANDADA: venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.278.795, domiciliada en sector La Guamera, diagonal al hotel Guama, calle 5, casa s/n. Guama, municipio Sucre, estado Yaracuy
NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar.
En fecha 17 de Octubre de 2012 se recibió escrito contentivo de solicitud de Régimen de Convivencia Familiar presentado por el ciudadano Yohnny Manuel Barreto Parra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V 15.108.876, residenciado en el Sector Guamera, Av. Panamericana, diagonal al Hotel Guama, calle 2, casa Nro 9, Municipio Sucre estado Yaracuy en contra de la ciudadana Jenifer Coromoto Bianchi Bazan, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.278.795, domiciliada en sector La Guamera, diagonal al hotel Guama, calle 5, casa s/n. Guama, municipio Sucre, estado Yaracuy, acordándose la tramitación del asunto de conformidad con lo previsto en el articulo 455 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento contencioso de conformidad con lo establecido en el articulo 177 eiusdem.
En fecha 7 de Diciembre de 2012, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia única de evacuación de pruebas en el presente asunto, se deja constancia de la no comparecencia del ciudadano Yohnny Manuel Barreto Parra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V 15.108.876, residenciado en el Sector Guamera, Av. Panamericana, diagonal al Hotel Guama, calle 2, casa Nro 9, Municipio Sucre estado Yaracuy, parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente. Se deja constancia de la no presencia de la ciudadana Jenifer Coromoto Bianchi Bazan, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.278.795, domiciliada en sector La Guamera, diagonal al hotel Guama, calle 5, casa s/n. Guama, municipio Sucre, estado Yaracuy parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. Se deja constancia de la presencia del Abg. FRANCISCO PEREZ, en su condición de Fiscal Séptimo Auxiliar del estado Yaracuy. Vista la incomparecencia de la parte demandante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento de de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara extinguida la instancia y terminado el asunto con el archivo del expediente.
La Jueza
Abg. Anilec Silva.
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
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